Sentencia Nº 05001 23 33 017 2015 00597 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416738

Sentencia Nº 05001 23 33 017 2015 00597 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 23 33 017 2015 00597 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637690
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - es un gravamen real que se funda en el beneficio que recibe un predio por la ejecución de una obra pública y la condición de que el mismo sea directo o general depende del impacto que la obra o conjunto de obras tenga sobre la propiedad inmueble / PRINCIPIO DE CERTEZA DEL TRIBUTO - surge como consecuencia lógica del de legalidad, tiene, según lo expuesto, la finalidad de garantizar que todos los elementos del vínculo impositivo entre los administrados y el Estado estén consagrados inequívocamente en la ley, bien porque las normas que crean el tributo los expresan con claridad, o porque en el evento en que una disposición? remite a otra para su integración, es posible identificar dentro del texto remitido el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravable, la base gravable y la tarifa del gravamen / PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA - es una manifestación de la igualdad en el campo impositivo /

CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - es un gravamen real que se funda en el beneficio que recibe un predio por la ejecución de una obra pública y la condición de que el mismo sea directo o general depende del impacto que la obra o conjunto de obras tenga sobre la propiedad inmueble / PRINCIPIO DE CERTEZA DEL TRIBUTO - surge como consecuencia lógica del de legalidad, tiene, según lo expuesto, la finalidad de garantizar que todos los elementos del vínculo impositivo entre los administrados y el Estado estén consagrados inequívocamente en la ley, bien porque las normas que crean el tributo los expresan con claridad, o porque en el evento en que una disposición  remite a otra para su integración, es posible identificar dentro del texto remitido el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravable, la base gravable y la tarifa del gravamen / PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA - es una manifestación de la igualdad en el campo impositivo

FUENTE FORMAL: Artículos 313, 338 Constitución Política, Ley 136 de 1994, Decreto 1604 de 1966

NOTA DE RELATORÍA: La Sala concluyó que la sentencia de primera instancia debía ser confirmada, pues no se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos demandados, en tanto los demandantes no lograron probar que las obras viales del sector de El Poblado de la ciudad de Medellín, no le generaban a los predios de su propiedad allí ubicados, ningún beneficio, siendo procedente entonces el pago de la contribución por valorización que se dispuso en las resoluciones atacadas, teniendo en cuenta los métodos, técnicas y estudios realizados, para establecer el cobro del mencionado gravamen.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 017 2015 00597 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - IMPUESTOS

DEMANDANTE

INVERSIONES ARRUBLA PAUCAR & CIA S EN C y J.A.A.P.

DEMANDADO

FONDO DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN (FONVALMED)

TEMA

Contribución por valorización / No se agotó la carga de la prueba que acredite que no había lugar al pago de una contribución por valorización en razón del proyecto “Valorización del Poblado”

SENTENCIA N°

279

DECISIÓN

Confirma sentencia de primera instancia


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el día tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por I.A.P. & CIA S EN C y J.A.A.P. contra el FONDO DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN (FONVALMED), teniendo en cuenta los siguientes,



I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 094 de 2014, por medio de la cual se distribuyó la contribución por valorización, el acto administrativo No. 42728 del 23 de septiembre de 2014, mediante la cual se establece que el señor J.A.A.P. debe pagar una contribución por valorización por el predio ubicado en la Carrera 37 No. 2 Sur 34 en un 50% y por el inmueble ubicado en la Carrera 43 A No. 1 A Sur 60, y de la Resolución No. 14047, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición elevado por la parte actora.


Solicita igualmente, se declare la nulidad del acto administrativo No. 43336 del 23 de septiembre de 2014, mediante el cual se establece el monto a pagar por contribución de valorización por el predio ubicado en la Carrera 37 No. 2 Sur 34, en un 50% a la sociedad INVERSIONES ARRUBLA PAUCAR & CIA S EN C y de la Resolución No. 24036 en la cual se decide recurso de reposición.


A título de restablecimiento del derecho la parte demandante solicita i) se declare que los demandantes no tienen la obligación de pagar suma alguna de dinero por concepto de contribución de valorización, y ii) se ordene a la entidad demandada restituir lo pagado por los demandantes con los intereses comerciales moratorios, hasta tanto se produzca el reembolso.


2.- HECHOS


2.1. Señaló la parte actora que, el 22 de septiembre del año 2014 fue expedida la Resolución 094 de 2014, por medio de la cual se distribuyó la contribución por valorización del proyecto de valorización del poblado.


2.2. Agregó que, el 23 de septiembre de 2014, FONVALMED expidió los actos administrativos 42728 y 43336, mediante los cuales se determinó el monto que debían pagar los demandantes por concepto de contribución por valorización sobre los siguientes predios:


- Inmueble ubicado en la carrera 37 No. 2 Sur 34 de Medellín, propiedad de la sociedad INVERSIONES J.A.P. & CIA S en C. y del señor J.A.A....P., cada uno en un 50%.


- Bien ubicado en la carrera 43 A No. 1 A Sur-69, de propiedad de J.A.A..P. en un 100%.


2.3. Expuso que, al emitirse y notificarse la Comunicación No. 43336 del 23 de septiembre del año 2014, el bien ubicado en la Carrera 37 No. 2 Sur 34, se encontraba en un 100% en cabeza del señor J.A.A....P., por ello, debió notificarse a dicha persona la totalidad del acto y no a la sociedad, que para ese momento no tenía derechos sobre el inmueble, desconociéndose el contenido de la Escritura Pública No. 2064 del 12 de julio del 2001, de la Notaría 20 de Medellín, donde la sociedad se declaró disuelta y en estado de liquidación, así como la Escritura Pública No. 3852 del 19 de noviembre del 2005, que aprobó la liquidación parcial y decidió adjudicar el 50% que estaba en cabeza de la sociedad en favor de J.A..P.aucar, quien consolidó el 100% de la propiedad del bien.


2.4. Indicó que, con posterioridad a los actos acusados y conforme al artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, se realizó la resciliación de la liquidación parcial de la compañía y, por tanto, decidió volver el patrimonio de la sociedad a su estado anterior, razón por la cual, al día de la presentación de la demanda, la sociedad INVERSIONES JAIME, ARRUBLA & CIA S en C y J.A.A..P. ostentan cada uno el 50% del derecho de dominio sobre el inmueble de la Carrera 37.


2.5. Refirió que, en los actos Nros. 43336 y 42728 no tuvieron el rigor informativo establecido en el estatuto de valorización vigente, pues no se remitió documento que ilustrara a los destinatarios en cuanto a la metodología utilizada para la obtención del beneficio, y el modelo adoptado por el cálculo individualizado de la contribución por valorización que generó el valor grabado a la propiedad.


2.6. Expuso que, contra los actos que dispusieron el pago del valor de la contribución fue interpuesto el recurso de reposición, se decretaron pruebas, se realizó la contradicción de las mismas y, finalmente, mediante la Resolución No. 24036 del 26 de mayo del año 2005, y la Resolución No. 14047 del 18 de marzo de 2015 se decidieron los recursos interpuestos por cada uno de los demandantes, no accediendo a las peticiones.


2.7. Indicó que, los demandantes han realizado algunos pagos respecto del valor de la contribución por valorización, e incluso se facturaron algunos periodos sin que se hubiese notificado la decisión de los recursos.


2.8. Aseguró que, las obras benefician a la comunidad en general y no a los propietarios de los bienes del área del derrame, quienes padecen prejuicios propios de la ejecución de las obras sin evidenciar un mayor valor en las propiedades.


3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


La parte demandante argumenta que, los actos administrativos demandados adolecen de nulidad al ir en contra de diferentes principios generales del estatuto tributario, como lo son el de certeza del tributo y equidad, además de otras disposiciones.


En primer lugar, indicó que se violó el principio de certeza del tributo según el artículo 338 de la Constitución Política, pues en los acuerdos proferidos por el Concejo de Medellín, se debió fijar de forma específica y certera cuáles eran los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas.


Agregó que, en este caso de la valorización, no se demostró al particular cuáles fueron los criterios tenidos en cuenta en el momento de decretar el valor a pagar por los inmuebles, y no se conoce cuál es el beneficio que, desde el punto de vista del mayor valor de los mismos, representa la ejecución de las obras.


Indicó que, si bien el acto determina unos supuestos criterios generales mediante los cuales se calcula la valorización, los mismos no se ven concretados en el valor del avalúo, careciendo de experticias técnicas, o al menos no conocidas por el administrado, que acrediten el supuesto mayor valor del inmueble, como consecuencia de las obras realizadas.


En segundo lugar, indicó que se violó el principio de equidad tributaria, en tanto no se...

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