Sentencia Nº 05001 23 33 000 2019 01834 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416874

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2019 01834 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-02-2022

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Número de expediente05001 23 33 000 2019 01834 00
Número de registro81593964
Fecha09 Febrero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaSANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS - Las disposiciones de la ley 244 de 1995 y 1071 de 2006 son aplicables a los empleados y trabajadores del Estado, de cuyo universo no se puede excluir a los docentes / TÉRMINOS - Los términos con los que cuenta la administración para notificar al interesado del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, no pueden computarse como días de sanción moratoria, pues es evidente que la notificación por regla general ocurre después de proferida la decisión. / TESIS: En el presente caso se evidencia que la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales solicitadas por la demandante, toda vez que las mismas debían ser canceladas a más tardar el 23 de mayo de 2016 y el pago se realizó el 27 de diciembre de 2017. La base para calcular la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de cesantías parciales será la asignación básica diaria devengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, que para el presente caso es la asignación básica diaria devengada por la demandante en el año 2016, valor que deberá multiplicarse por 582 días de mora, de acuerdo con el cómputo realizado, a partir del 24 de mayo de 2016 al 26 de diciembre de 2017. De conformidad con lo anterior, habrá de declararse la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho, se dispondrá el reconocimiento de la sanción por mora reclamada.

SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS – Las disposiciones de la ley 244 de 1995 y 1071 de 2006 son aplicables a los empleados y trabajadores del Estado, de cuyo universo no se puede excluir a los docentes - Aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en cada caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías / TÉRMINOS - Los términos con los que cuenta la administración para notificar al interesado del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, no pueden computarse como días de sanción moratoria, pues es evidente que la notificación por regla general ocurre después de proferida la decisión.


FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Ley 1071 de 2006, Ley 244 de 1995.


NOTA DE RELATORÍA: En el presente caso se evidencia que la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales solicitadas por la demandante, toda vez que las mismas debían ser canceladas a más tardar el 23 de mayo de 2016 y el pago se realizó el 27 de diciembre de 2017. La base para calcular la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de cesantías parciales será la asignación básica diaria devengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, que para el presente caso es la asignación básica diaria devengada por la demandante en el año 2016, valor que deberá multiplicarse por 582 días de mora, de acuerdo con el cómputo realizado, a partir del 24 de mayo de 2016 al 26 de diciembre de 2017. De conformidad con lo anterior, habrá de declararse la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho, se dispondrá el reconocimiento de la sanción por mora reclamada.











TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO

Medellín, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)


RADICADO

05001 23 33 000 2019 01834 00

DEMANDANTE

Alba C.R.G.

DEMANDADO

Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. - FOMAG

ACCIÓN

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

TEMA

Sanción por mora en virtud del no pago oportuno de cesantías

DECISIÓN

Concede parcialmente las pretensiones

SENTENCIA

6


Procede la Sala a resolver la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió la señora A.C.R.G., en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita se emita un pronunciamiento de nulidad y restablecimiento del derecho, en el siguiente sentido:


Declarar la nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 09 DE JUNIO DE 2018, frente a la petición presentada el día 09 DE MARZO DE 2018, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demanda y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIELES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo contados a partir del día siguiente del vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:


Condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demanda y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


Condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de la ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A., tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso (…).


2. HECHOS


Indica la parte demandante, que el día 9 de febrero de 2016, solicitó a la entidad el reconocimiento y pago de la cesantía a la que consideraba tener derecho.


Manifiesta que la entidad demandada, a través de la Resolución No. 2017060099939 del 4 de septiembre de 2017, reconoció a la demandante la cesantía solicitada, la cual fue pagada el 27 de diciembre de 2017, por lo que considera que transcurrieron 584 días de mora desde el 23 de mayo de 2016, momento en el cual debía haberse realizado el pago oportuno.


Finalmente expone que el 9 de marzo de 2018, solicitó a la entidad el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, entidad que resolvió de manera negativa en forma ficta o presunta dicha petición.


3. NORMAS VIOLADAS y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Señala que se violaron las siguientes normas:


Ley 91 de 1989, artículos 5, 9 y 15. Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2. Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5. Decreto 2831 de 2005.


CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Expone que el pago de la cesantía de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. es una situación susceptible de ser reconocida en sede judicial, y la entidad obligada a responder por dicha prestación ha menoscabado la disposición que regula la materia, incurriendo en mora injustificada para el pago de la misma. Por la mora en el pago de la cesantía se ha trasgredido los derechos prestacionales de los docentes y el espíritu garantista de la Ley 1071 de 2006 que establece términos perentorios para la liquidación de las cesantías.


4. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA


La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones, e indicó que las mismas carecen de sustento fáctico y jurídico necesario para su prosperidad, refiere que los actos administrativos demandados se encuentran acogidos por la presunción de legalidad, y la parte actora no acreditó ni sumariamente que haya sido expedido con infracción en las normas que debía fundarse, sin competencia, de manera irregular, desconociendo el derecho de defensa, falsa motivación o desviación de poder.


Refiere que, la Ley 91 de 1989, por medio de la cual se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., es un régimen especial que regula lo relativo a las cesantías del personal docente oficial y en ese sentido las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, no les son aplicables a los docentes, como quiera que estas regulan el pago de las cesantías y la sanción moratoria por el pago tardío a los servidores públicos a nivel general.


Seguidamente afirma que, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. es quien tiene la función encomendada del pago de las prestaciones, sin embargo, se diseñó un trámite en el que las secretarías son encomendadas en la expedición del acto, y trámite de solicitudes en general, y por otro lado, se encarga a una sociedad fiduciaria la administración de los recursos del Fondo y pagar las prestaciones sociales, que en este caso es la Fiduprevisora S.A.


Indica que, la Fiduprevisora procede con los pagos prestacionales luego de contar con el acto administrativo emitido por la Secretaría de Educación y previo trámite legal para su concesión, que comprende los reportes de todos los entes comprometidos dentro del salario del docente, y a la mayor brevedad según la disponibilidad de los recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Formuló como excepciones las que denominó: litisconsorcio necesario por pasiva, legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad, improcedencia de la indexación, caducidad, prescripción, compensación, genérica y falta de legitimación en la...

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