Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021-00888-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416923

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021-00888-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00888-00
Número de registro81592426
Fecha31 Enero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN - El Decreto 1333 de 1986 determinó que el establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización, se harían por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal, que ejecute las obras, y que el ingreso por la contribución se invertiría en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que fueran proyectadas por la entidad correspondiente. / TESIS: Se declarará la nulidad de los actos administrativos demandados, comoquiera que, el Secretario de Hacienda del municipio de Apartadó - Antioquia, carecía de competencia para proferir una liquidación oficial de contribución por valorización a cargo de la sociedad La Hacienda S.A.S., toda vez que, la Junta de Valorización del municipio de Apartadó, mediante la Resolución Distribuidora N° 0110 del 7 de febrero de 2018, aclarada por medio de la Resolución N° 0435 del 17 de abril de 2018, y confirmada a través de la Resolución N° SHDO 09811 del 6 de diciembre de 2018, ya había determinado la obligación tributaria a cargo de la sociedad demandante, adicionalmente, con la expedición de las resoluciones acusadas, la entidad demandada transgredió el procedimiento previsto en el Estatuto de Valorización Municipal vigente para el año 2017, cuando el Concejo municipal autorizó al Alcalde municipal para efectuar la distribución del derrame de la contribución de valorización para los proyectos de pavimentación, urbanismo y obras complementarias en los barrios Nuevo Apartado, El Amparo y Los Álamos.

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – El Decreto 1333 de 1986 determinó que el establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización, se harían por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal, que ejecute las obras, y que el ingreso por la contribución se invertiría en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que fueran proyectadas por la entidad correspondiente.



FUENTE FORMAL: Ley 25 de 1921, Decreto 1333 de 1986.




NOTA DE RELATORÍA: Se declarará la nulidad de los actos administrativos demandados, comoquiera que, el S. de Hacienda del municipio de Apartadó – Antioquia, carecía de competencia para proferir una liquidación oficial de contribución por valorización a cargo de la sociedad La Hacienda S.A.S., toda vez que, la Junta de Valorización del municipio de Apartadó, mediante la Resolución Distribuidora 0110 del 7 de febrero de 2018, aclarada por medio de la Resolución 0435 del 17 de abril de 2018, y confirmada a través de la Resolución SHDO 09811 del 6 de diciembre de 2018, ya había determinado la obligación tributaria a cargo de la sociedad demandante, adicionalmente, con la expedición de las resoluciones acusadas, la entidad demandada transgredió el procedimiento previsto en el Estatuto de Valorización Municipal vigente para el año 2017, cuando el Concejo municipal autorizó al Alcalde municipal para efectuar la distribución del derrame de la contribución de valorización para los proyectos de pavimentación, urbanismo y obras complementarias en los barrios Nuevo Apartado, El A. y Los Álamos.

























TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)


Sentencia Nº

018

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho No Laboral

Demandante

La Hacienda S.A.S.

Demandado

Municipio de Apartadó – Antioquia

Radicado

05001 23 33 000 2021 00888 00

Decisión

Accede parcialmente a pretensiones de la demanda. Condena en costas a la entidad demandada.

Asuntos

Contribución por valorización. Resolución Distribuidora. Cobro de la contribución por valorización. Certificado de deuda tributaria. La fuente de la obligación es el acto que liquida y distribuye el gravamen.

Instancia

Primera


1. ANTECEDENTES


Resuelve la Sala en primera instancia, la demanda interpuesta por la sociedad La Hacienda S.A.S., a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, de carácter no laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, contra el municipio de Apartadó – Antioquia, para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare la nulidad de la Resolución N° 2847 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se fija y liquida obligaciones a favor del municipio de Apartadó-Antioquia por concepto del gravamen de valorización”, y de la Resolución N° 004 del 18 de enero de 2021 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración”.


Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se declare que La Hacienda S.A.S. no está obligada a pagar al municipio de Apartadó, las sumas determinadas en los actos administrativos demandados.


Que se ordene a la entidad demandada que, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, devuelva a la sociedad demandante, los valores que ésta haya pagado durante la vigencia del proceso, por concepto de la contribución de valorización, junto con los intereses moratorios causados.


Que se ordene al municipio accionado pagar la suma establecida en dictamen pericial, como indemnización por la constitución de servidumbre de conducción de aguas mediante la construcción del boxcoulvert.


Que se condene en costas procesales y agencias en derecho.



1.1.2. Hechos


Manifestó, que el municipio de Apartadó, en las Resoluciones Nros. 2847 del 11 de diciembre de 2019 y 004 del 18 de enero de 2021, liquidó la contribución de valorización a cargo de La Hacienda S.A.S., por un valor de $435.857.137.


Afirmó, que dichas resoluciones reviven las decisiones adoptadas en la Resolución distribuidora N° 0110 del 7 de febrero de 2018, aclarada por la Resolución N° 0435 del 17 de abril de 2018, y confirmada a través de la Resolución SHDO N° 09811 del 6 de diciembre de 2018, las cuales se encuentran demandadas en el proceso con radicado N° 05- 001-23-33-000-2019-01071-00, que cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia.


A continuación, trajo a colación los hechos que sustentan la demanda interpuesta contra la resolución distribuidora, entre los cuales, se encuentran los siguientes:


Que el Concejo municipal de Apartadó, expidió el Acuerdo N° 021 de 2016, contentivo del Estatuto de Valorización Municipal, y el Acuerdo N° 006 de 2017, por medio del cual, autorizó al Alcalde municipal para efectuar la distribución del derrame de la contribución de valorización para los proyectos de pavimentación,...

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