Sentencia Nº 05001 23 33 000 2013 01062 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417003

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2013 01062 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2013 01062 00
Fecha29 Septiembre 2022
Número de registro81637715
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos, que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada; que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico. / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - 1. Falla probada del servicio. 2. Riesgo excepcional. 3. Daño especial. / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - es obligación del Juez verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en cualquiera de los títulos de imputación / ELEMENTOS DE LA FALLA PROBADA DEL SERVICIO - en el régimen de imputación subjetivo, denominado falla del servicio, la responsabilidad deviene de 3 elementos: i) el daño sufrido por el interesado; ii) el defectuoso funcionamiento de la administración, que se presenta cuando éste no funcionó o lo hizo tardía o equivocadamente y; iii) la existencia del nexo causal entre estos dos elementos anteriormente señalados, es decir, la demostración de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio. / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN FALLA PROBADA DEL SERVICIO - la?demandada únicamente podrá exonerarse de responsabilidad si prueba que su actuación fue diligente y prudente, es decir, que no hubo falla del servicio o; porque logre romper el nexo causal, mediante la acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de la víctima o, hecho también exclusivo y determinante de un tercero. / FENÓMENOS NATURALES COMO CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - si bien en principio los hechos de la naturaleza provienen de una fuerza externa, puede llegarse a determinar la responsabilidad del Estado una vez se pruebe que dicho hecho era previsible y resistible y que aún bajo estos supuestos el ente público encargado no realizó actividad alguna tendiente a evitar el daño. / OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - en el evento en el cual el Estado incumpla las obligaciones que el legislador estableció en materia de zonas de riesgo y, prevención y atención de desastres, dicho incumplimiento podrá comprometer su responsabilidad, a título de falla del servicio /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos, que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada; que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico. / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO 1. Falla probada del servicio. 2. Riesgo excepcional. 3. Daño especial. / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - es obligación del Juez verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en cualquiera de los títulos de imputación / ELEMENTOS DE LA FALLA PROBADA DEL SERVICIO - en el régimen de imputación subjetivo, denominado falla del servicio, la responsabilidad deviene de 3 elementos: i) el daño sufrido por el interesado; ii) el defectuoso funcionamiento de la administración, que se presenta cuando éste no funcionó o lo hizo tardía o equivocadamente y; iii) la existencia del nexo causal entre estos dos elementos anteriormente señalados, es decir, la demostración de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio. / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN FALLA PROBADA DEL SERVICIO - la demandada únicamente podrá exonerarse de responsabilidad si prueba que su actuación fue diligente y prudente, es decir, que no hubo falla del servicio o; porque logre romper el nexo causal, mediante la acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de la víctima o, hecho también exclusivo y determinante de un tercero. / FENÓMENOS NATURALES COMO CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - si bien en principio los hechos de la naturaleza provienen de una fuerza externa, puede llegarse a determinar la responsabilidad del Estado una vez se pruebe que dicho hecho era previsible y resistible y que aún bajo estos supuestos el ente público encargado no realizó actividad alguna tendiente a evitar el daño. / OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - en el evento en el cual el Estado incumpla las obligaciones que el legislador estableció en materia de zonas de riesgo y, prevención y atención de desastres, dicho incumplimiento podrá comprometer su responsabilidad, a título de falla del servicio


FUENTE FORMAL: Artículos 2, 90 Constitución Politica, Ley 46 de 1988, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 715 de 2001, Ley 1564 de 2012, Decreto 93 de 1998


NOTA DE RELATORÍA: En el caso concreto se probó que el 27 de abril de 2011 ocurrió un deslizamiento en el Kilómetro 6 de la autopista Medellín-Bogotá en la Parcelación La Aldea, sin embargo, no se demostró dentro del plenario el daño cierto y personal que sufrieron los actores, por la afectación a la vivienda ubicada en el Lote No. 10 de la citada parcelación, ni el desalojo de la misma, la imposibilidad de retorno, la pérdida total, la prohibición de uso, comercialización o construcción, ni la disminución de su valoración comercial de manera previa o posterior al evento de que dan cuenta los hechos, por lo que, ante la ausencia de prueba del daño, la Sala concluyó negar las pretensiones de la demanda, por incumplimiento de la carga procesal establecida en el artículo 167 del C.G.P.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELASQUEZ BEDOYA


Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecioncho (2018)


REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 000 2013 01062 00

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

C.A.V.ÉLEZ Y OTRO

DEMANDADO

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS

TEMA

Régimen responsabilidad estatal: Falla en el servicio – Falta de configuración de requisitos para establecer responsabilidad del ente demandado

DECISIÓN

Niega pretensiones de la demanda

SENTENCIA

250

Decide la Sala la demanda instaurada por C.A.V.L. y M.S.O. CARO contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, DEVIMED S.A., AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, MUNICIPIO DE COPACABANA Y CORANTIOQUIA en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).


I. ANTECEDENTES.


1.- PRETENSIONES


La parte demandante solicita declarar administrativa y solidariamente responsable a las demandadas por los daños antijurídicos causados a los demandantes en razón a la pérdida de sus vivienda y enseres por la avalancha causada en el mes de abril de 2011 en el sector “La loma Los Duques” del Municipio de Copacabana.


Como consecuencia de lo anterior, pretende la parte actora se ordene a las demandadas a indemnizar a los actores, de manera solidaria los perjuicios morales correspondientes a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para cada uno de ellos, por daño a la vida en relación sobre el mismo concepto de 100 SMLMV para cada uno y materiales por valor de $416.456.604 pesos.


Solicita que las sumas sean indexadas, además reclama el pago de costas y agencias en derecho.






2.- HECHOS


1.- Señala que entre los demandantes C.A.V.L. y M.S.O.C. se encuentra formada una sociedad marital de hecho por más de 22 años.


2.-Indica que el día 6 de febrero de 2010 el señor H...V.L. adquirió por compraventa al señor A.D.V.S. el Lote No. 10 del Condominio Campestre La Aldea.


3.- Refiere que por su parte INVIAS y DEVIMED celebraron contrato de concesión No. 0275 de 1996 en el cual D. se encargaba del diseño, construcción y la operación vial de la Autopista Medellín-Bogotá.


4..-Aduce que al margen izquierdo de la vía Medellín- Bogotá por la altura del Municipio de Copacabana se vienen presentando agrietamientos los cuales han generado erosiones y grandes movimientos de masa de tierra, indicando que los mismos fueron causados por el agua que cae de los desagües...

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