Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 02076 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417020

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 02076 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2016 02076 00
Fecha26 Octubre 2022
Número de registro81640129
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaIMPUESTO SOBRE LA RENTA - tributo de carácter obligatorio que deben los contribuyentes, con el fin de participar con sus recursos en las cargas del Estado, y consiste en entregar al Estado un porcentaje de sus utilidades durante un período gravable, para sufragar las cargas públicas. / ELEMENTO OBJETIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - se constituye por la generación de ingresos que incrementan el patrimonio del sujeto pasivo del tributo, lo cual se puede reflejar tanto en el incremento de los activos como en la reducción de pasivos, o ambos, y que surjan por la venta de bienes, prestación de servicios o por el ejercicio de otro tipo de actividades que tengan la virtualidad de acrecentar el patrimonio, siendo que, en todos los casos, el incremento del patrimonio se determina una vez se han deducido los costos en los que incurrió el contribuyente para obtener tales recursos. / DECLARACIÓN TRIBUTARIA - es el resultado de extraer un porcentaje de las utilidades del patrimonio de una persona natural o jurídica en un período, presentación que es obligatoria para los contribuyentes que determine la ley, anualmente en los plazos establecidos para ello, la cual podrá ser eventualmente corregida si lo considera necesario el responsable del pago del tributo. / CORRECCIONES A LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA - pueden ser estas, voluntarias o provocadas / CORRECCIONES VOLUNTARIAS - el contribuyente, actuando con fundamento en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, modifica por cuenta propia su liquidación privada inicial, bien sea que mantenga o varíe el impuesto a cargo o el saldo a favor. / CORRECIONES PROVOCADAS - interviene previamente el fisco, por cuanto estas correcciones se restringen exclusivamente a la aceptación total o parcial de las glosas propuestas y / FACULTAD FISCALIZADORA - la DIAN en ejercicio de su facultad fiscalizadora cuenta con un término de dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se haya hecho en oportunidad, para notificar el Requerimiento Especial y se encuentra obligada a efectuar la notificación de la Liquidación de Revisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, so pena de quedar en firme la declaración tributaria presentada por el contribuyente / NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL - la notificación tanto del Requerimiento Especial como de la Liquidación de Revisión, debe realizarse de manera personal o mediante correo dirigido a la última dirección registrada por el contribuyente en el RUT, haciendo entrega de una copia del correspondiente acto objeto de notificación. /

IMPUESTO SOBRE LA RENTA tributo de carácter obligatorio que deben los contribuyentes, con el fin de participar con sus recursos en las cargas del Estado, y consiste en entregar al Estado un porcentaje de sus utilidades durante un período gravable, para sufragar las cargas públicas. / ELEMENTO OBJETIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - se constituye por la generación de ingresos que incrementan el patrimonio del sujeto pasivo del tributo, lo cual se puede reflejar tanto en el incremento de los activos como en la reducción de pasivos, o ambos, y que surjan por la venta de bienes, prestación de servicios o por el ejercicio de otro tipo de actividades que tengan la virtualidad de acrecentar el patrimonio, siendo que, en todos los casos, el incremento del patrimonio se determina una vez se han deducido los costos en los que incurrió el contribuyente para obtener tales recursos. / DECLARACIÓN TRIBUTARIA - es el resultado de extraer un porcentaje de las utilidades del patrimonio de una persona natural o jurídica en un período, presentación que es obligatoria para los contribuyentes que determine la ley, anualmente en los plazos establecidos para ello, la cual podrá ser eventualmente corregida si lo considera necesario el responsable del pago del tributo. / CORRECCIONES A LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA - pueden ser estas, voluntarias o provocadas / CORRECCIONES VOLUNTARIAS - el contribuyente, actuando con fundamento en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, modifica por cuenta propia su liquidación privada inicial, bien sea que mantenga o varíe el impuesto a cargo o el saldo a favor. / CORRECIONES PROVOCADAS - interviene previamente el fisco, por cuanto estas correcciones se restringen exclusivamente a la aceptación total o parcial de las glosas propuestas y/o determinadas fiscalmente, con el propósito específico de reducir la sanción por inexactitud en proporción al monto aceptado y de acuerdo con la etapa del proceso en que se encuentre / FACULTAD FISCALIZADORA - la DIAN en ejercicio de su facultad fiscalizadora cuenta con un término de dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se haya hecho en oportunidad, para notificar el Requerimiento Especial y se encuentra obligada a efectuar la notificación de la Liquidación de Revisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, so pena de quedar en firme la declaración tributaria presentada por el contribuyente / NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL - la notificación tanto del Requerimiento Especial como de la Liquidación de Revisión, debe realizarse de manera personal o mediante correo dirigido a la última dirección registrada por el contribuyente en el RUT, haciendo entrega de una copia del correspondiente acto objeto de notificación.

FUENTE FORMAL: Estatuto T.

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, advirtió la Sala que los supuestos fácticos y jurídicos expuestos en el libelo genitor carecen de todo soporte, pues el acervo probatorio evidenció muy al contrario de su dicho, que la entidad cumplió con la correcta notificación de sus actos, observándose por cada uno de ellos, tanto en los de trámite como en los definitivos, el diligenciamiento de un formato de Procedencia de Dirección para Notificación, en el que el funcionario a cargo, señalaba la dirección que se usaría para efectuar la diligencia de notificación y la fuente de la cual la obtuvo, que en todos los casos fue el RUT, tal como lo exige el artículo 565 del Estatuto Tributario, a excepción de la Resolución N° 003464 del 12 de mayo de 2016 “Por la cual se decide un recurso de reconsideración”, cuya notificación se efectuó personalmente al representante legal de la sociedad demandante. Así las cosas, consideró la Sala que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, proced la denegación de las pretensiones de la demanda, en tanto no se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412015000047 del 14 de abril de 2015, y en la Resolución N° 003464 del 12 de mayo de 2016 proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Seccional Medellín (DIAN).

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de Antioquia


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA


MEDELLÍN, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS

Demandante: COMERCIALIZADORA PÁCORA S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Radicado: 05001 23 33 000 2016 02076 00

Instancia: PRIMERA


Asunto: SENTENCIA Nº S4-41


Impuesto sobre la Renta / Requerimiento especial - Notificación/ Liquidación Oficial de RevisiónNotificación / La notificación para efectos de los términos de la autoridad tributaria se entiende surtida desde la fecha de introducción al correo, art. 568 E.T. / La notificación mediante aviso en el portal web de la entidad como medio subsidiario o residual en caso de devolución del correo.

Tema:







La sociedad COMERCIALIZADORA PÁCORA S.A.S. por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN-, con el fin de que esta Corporación se pronuncie sobre las siguientes:



PRETENSIONES


PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412015000047 del 14 de abril de 2015 expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, por medio de...

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