Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 01203 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417037

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 01203 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2016 01203 00
Fecha30 Noviembre 2022
Número de registro81644370
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaTRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE - Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial. Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. / MODALIDADES DE TRASLADOS - los traslados de docentes y docentes directivos pueden tener origen, en primer lugar, por solicitud del propio docente, evento en el cual se deberá someter a un trámite ordinario el cual se lleva a cabo al inicio del período de receso estudiantil y de conformidad con el cronograma que fije el Ministerio de Educación Nacional, con la finalidad de que al inicio del año siguiente los docentes trasladados ya se encuentren reubicados, y en segundo lugar, discrecionalmente, en cualquier época del año por las necesidades del servicio de carácter académico o administrativo para garantizar la prestación continua del servicio educativo, así mismo, y así también por razones de salud y de conveniencia. / LIMITE AL IUS VARIANDI - la facultad otorgada al ente nominador para el traslado de docentes cuenta con el límite que le impone el respeto a los derechos y condiciones laborales de ese personal. / CARGA DE LA PRUEBA - para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación; pues ninguna de las partes goza de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones. /

TRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE - Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial. Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. / MODALIDADES DE TRASLADOS - los traslados de docentes y docentes directivos pueden tener origen, en primer lugar, por solicitud del propio docente, evento en el cual se deberá someter a un trámite ordinario el cual se lleva a cabo al inicio del período de receso estudiantil y de conformidad con el cronograma que fije el Ministerio de Educación Nacional, con la finalidad de que al inicio del año siguiente los docentes trasladados ya se encuentren reubicados, y en segundo lugar, discrecionalmente, en cualquier época del año por las necesidades del servicio de carácter académico o administrativo para garantizar la prestación continua del servicio educativo, así mismo, y así también por razones de salud y de conveniencia. / LIMITE AL IUS VARIANDI - la facultad otorgada al ente nominador para el traslado de docentes cuenta con el límite que le impone el respeto a los derechos y condiciones laborales de ese personal. / CARGA DE LA PRUEBA - para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación; pues ninguna de las partes goza de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones.

FUENTE FORMAL: Ley 715 de 2001, Decreto 1278 de 2002, Decreto 3222 de 2003, Decreto 520 de 2010

SÍNTESIS DEL CASO: El señor J..M. acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare la nulidad parcial del Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 2015 Por el cual se traslada unos directivos docentes, se termina unos encargos de Directivo Docente, termina un nombramiento en provisionalidad y traslada un docente en vacante temporal, en la planta de cargos del Departamento de Antioquia, pagados por el Sistema General de Participaciones” expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, en cuanto por el mismo se...

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