Sentencia Nº 05001-23-33-000-2022-01116-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417052

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2022-01116-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022

Número de expediente05001-23-33-000-2022-01116-00
Fecha30 Noviembre 2022
Número de registro81644341
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - En virtud del principio de legalidad que rige en el Estado Social de Derecho, la competencia de los concejos municipales debe sujetarse a los límites impuestos en la Constitución y en la ley, es decir, los concejos municipales están facultados para realizar solamente lo que expresamente les esté permitido por expreso mandato de la Constitución Política o de la ley. / FUNCIÓN PRESUPUESTAL DEL ALCALDE - es función del alcalde, incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.” / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - la idea del Estado de Derecho se concreta para la administración en el principio de legalidad, según el cual la actividad administrativa se halla sometida a las normas superiores del ordenamiento jurídico, no pudiendo hacer u omitir sino aquello que le está permitido por la Constitución, la Ley y los Reglamentos pertinentes. La efectividad de tal principio, como deber ser, busca asegurarse a través del?control de legalidad, en prevención de actuaciones ilegales o arbitrarias del Poder Ejecutivo o de las autoridades que realizan la función administrativa. / COMPETENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES - el ejecutivo debe proponer al legislativo adicionar o modificar partidas presupuestales, para que este último decida si aprueba las anteriores iniciativas. Así, entonces, por regla general no puede haber gasto público sin que este haya sido autorizado por el cuerpo colegiado, pues, de forma excepcional, en tiempos de guerra sí puede el ejecutivo de forma autónoma realizar movimientos presupuestales sin la autorización previa del legislativo. /

COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - En virtud del principio de legalidad que rige en el Estado Social de Derecho, la competencia de los concejos municipales debe sujetarse a los límites impuestos en la Constitución y en la ley, es decir, los concejos municipales están facultados para realizar solamente lo que expresamente les esté permitido por expreso mandato de la Constitución Política o de la ley. – Corresponde a los concejos, autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. / FUNCIÓN PRESUPUESTAL DEL ALCALDE – es función del alcalde, incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.” / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - la idea del Estado de Derecho se concreta para la administración en el principio de legalidad, según el cual la actividad administrativa se halla sometida a las normas superiores del ordenamiento jurídico, no pudiendo hacer u omitir sino aquello que le está permitido por la Constitución, la Ley y los Reglamentos pertinentes. La efectividad de tal principio, como deber ser, busca asegurarse a través del control de legalidad, en prevención de actuaciones ilegales o arbitrarias del Poder Ejecutivo o de las autoridades que realizan la función administrativa. / COMPETENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES - el ejecutivo debe proponer al legislativo adicionar o modificar partidas presupuestales, para que este último decida si aprueba las anteriores iniciativas. Así, entonces, por regla general no puede haber gasto público sin que este haya sido autorizado por el cuerpo colegiado, pues, de forma excepcional, en tiempos de guerra sí puede el ejecutivo de forma autónoma realizar movimientos presupuestales sin la autorización previa del legislativo.


FUENTE FORMAL: Artículos 313, 345 Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Decreto 111 de 1996


NOTA DE RELATORÍA: Concluyó la Sala que, se equivocó el Concejo Municipal de Y. al autorizar al alcalde de dicho ente territorial, para que ejerciera funciones propias del ejecutivo municipal, concretamente para que hiciera supresiones al presupuesto del municipio, pues con ello desborda su competencia y vulnera el principio de legalidad, en virtud del cual, las autoridades públicas solo pueden realizar las funciones que le son otorgadas por la ley y por la Constitución. Por lo expuesto, se declaró la invalidez de la expresión “suprimir” contenida en el artículo 1º del Acuerdo núm. 008 de 2022.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS


DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO: ACUERDO 008 DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YALÍ – ANTIOQUIA


RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01116-00


SENTENCIA NÚM. 43


TEMA: Presupuesto de los municipios/ Autorización a los alcaldes para la realización de movimientos presupuestales. Declara invalidez de la expresión “suprimir” contenida en el artículo 1º


El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo núm. 008 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Yalí - Antioquia, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN LAS AUTORIZACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL DE Y., ANTIOQUIA, PARA HACER INCORPORACIONES, ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES QUE REQUIERA DENTRO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez de un aparte contenido en el artículo 1º del precitado acuerdo.


HECHOS


El Concejo Municipal de Y. – Antioquia, expidió el Acuerdo núm. 008 de 2022 en virtud del cual dispuso:


ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al alcalde Municipal para hacer incorporaciones, adiciones y traslados presupuestales, crear, suprimir, fisionar y/o modificar los clasificadores presupuestales que requiera dentro del presupuesto municipal, ajustándose a las normas legales vigentes, en especial las contenidas en el Decreto Ley 111 de 1996.


(…) (Negrilla fuera de texto).


CONCEPTO DE INVALIDEZ

El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia manifestó que el Concejo Municipal de Y., se había extralimitado en sus funciones al autorizar al alcalde de dicho ente territorial para hacer las reducciones presupuestales necesarias, cuando de conformidad con el artículo 77 del Decreto 111 de 1996, ello es competencia del burgomaestre y no del concejo.


El representante del ente territorial citó un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia para reafirmar su posición.


TRÁMITE PROCESAL


Correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se observa en el documento denominado06 NotificaAdmisión.pdf”.


POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA


La entidad demandada guardó silencio frente a los hechos de la demanda, no obstante haber sido notificada en debida forma.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


1. Competencia


De conformidad con el numeral 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer del asunto bajo estudio.


2. Problema Jurídico


En el caso bajo análisis, se pretende establecer si con la expedición del artículo 1º del Acuerdo núm. 008 de 2022, el Concejo Municipal de Y. – Antioquia, desbordó los límites establecidos en la Constitución y en las leyes que rigen la materia, relacionadas con la facultad de autorizar al alcalde municipal para hacer reducciones en el presupuesto municipal.


3. Competencia de los concejos municipales


En virtud del principio de legalidad que rige en el Estado Social de Derecho, la competencia de los concejos municipales debe sujetarse a los límites impuestos en la Constitución y en la ley, es decir, los concejos municipales están facultados para realizar solamente lo que expresamente les esté permitido por expreso mandato de la Constitución Política o de la ley. En ese sentido, la Carta Política en los numerales 3º y 5° del artículo 313 señala lo siguiente:


“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:


(…)


3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.


(…)


5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.



(…)” (Subraya fuera de texto).



Ahora bien, los numerales 3° y 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, disponen:


Artículo 32 . Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:


(…)


3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.


(…)


9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.


(…)”


Por su parte, frente a las funciones de los alcaldes municipales, el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, estableció:


Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.


Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:


(…)


g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR