Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 01352 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417128

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 01352 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2016 01352 00
Fecha26 Octubre 2022
Número de registro81640142
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - por aplicación del principio de iura novit curia, al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - pese a que el manejo de las armas se ha circunscrito pacíficamente al régimen de imputación jurídica del riesgo excepcional, no obstante lo cual, cuando se desconoce de manera imprudente y descuidada, el decálogo de seguridad en el manejo de armas de fuego o cuando se accionan de forma desmedida contra la población civil el título de imputación a emplear es el de la falla en el servicio, máxime cuando un juicio de adecuación, ubica como residuales a los regímenes objetivos, privilegiando en todo caso el subjetivo, pues éste permite además de materializar el papel pedagógico que le incumbe al Juez Contencioso Administrativo, que la Nación, en los eventos que resulte condenada, repita contra sus agentes cuando obraron de manera negligente o dolosa (inciso 2° del Art. 90 Superior). / ELEMENTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO - (1) La existencia de una falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública, bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión; (2) Al hecho físico perceptible del daño antijurídico, que por lo mismo, por reprochable, el administrado no está obligado a soportar sin que de correlato se dé una justa compensación; (3) Unidos éstos por un nexo o relación de causalidad, el primero como causa eficiente del segundo, es el que se consideraría aplicable a la hora de solucionar el problema jurídico propuesto siempre y cuando se demuestre el daño, pues, por modo más que evidente sin daño no es posible argumentar la existencia de una falla del servicio jurídicamente trascendente, toda vez que se le asigna al daño un papel fundamental como elemento estructurador del deber resarcitorio. / FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL - la Policía Nacional debe llevar a cabo sus funciones siempre dentro del marco de la legalidad y la protección de los derechos humanos, en tanto resulta ser una premisa no solo interna sino también de carácter internacional vinculante a todo agente policial y por ello, es válido también resaltar que para evitar arbitrariedades en el ejercicio de su función, resulta ineludible el cumplimiento de la ley, la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad / CARGA PROBATORIA DEL DEMANDANTE - no existe la menor duda en cuanto a que la parte que no logra probar los hechos esenciales sobre los que edificó su teoría en el caso, necesariamente tendrá que perder el proceso. Es lo que se conoce como el riesgo de no persuasión. /

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - en el marco de la Ley 923 de 2004 debe concluirse que surge el derecho a la pensión de invalidez cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o superior al 50%, como único requisito / INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL - Los miembros de la fuerza pública que vean disminuida su capacidad laboral en razón del servicio prestado, se hacen acreedores de una indemnización cuando al fijarse el porcentaje de la misma no arroje un resultado igual o superior al que consagra la norma para el reconocimiento de la pensión de invalidez. / CAPACIDAD SICOFÍSICA - se define como el conjunto de condiciones físicas, síquicas y mentales que le permiten a una persona desempeñarse como miembro activo de la Fuerza Pública, y que son verificables tanto al momento del ingreso al servicio, como durante la vinculación para la permanencia o ascenso dentro de la institución, y para definir la situación médico laboral y las consecuencias prestacionales y asistenciales que ello provoque / AUTORIDADES COMPETENTES PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD SICOFÍSICA - las evaluaciones de la capacidad sicofísica de un militar, que es realizada por la Junta Médico Laboral y/o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía de las Fuerzas Militares o de Policía, corresponden a decisiones preparatorias o de trámite, comprendidas dentro de una actuación administrativa que entre otras consecuencias, puede derivar en el retiro del servicio del uniformado o en un reconocimiento prestacional / COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL Y LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - es totalmente autónoma y separable la pretensión de indemnización por pérdida de la capacidad laboral y/o su reajuste de la relacionada de la pensión de invalidez, de modo que no es viable desde el punto de vista jurídico hablar de dependencias o subsunción que permita hacerlas inescindibles y que por ello, se prediquen los mismos requisitos y las mismas consecuencias cuando una ocurre de suerte que se entiendan como principal y accesoria.

FUENTE FORMAL: Artículo 48 Constitución Política, Ley 100 de 1993, Ley 923 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1836 de 1979, Decreto 094 de 1989, Decreto 1796 del 2000, Decreto 4433 de 2004

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, no se allegó por parte del demandante la prueba que acreditara el porcentaje exigido en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley 923 de 2004, el cual no puede ser inferior al 50% para adquirir la pensión de invalidez pretendida, por lo que la Sala negó el reconocimiento pensional solicitado. Ahora bien, respecto al reajuste de la indemnización por disminución de capacidad laboral, no se agotó el requisito de procedibilidad, como era el de la audiencia de conciliación, pero más aún se tiene que, frente a esta accedió a la...

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