Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00278 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417137

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00278 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Número de expediente05001 23 33 000 2021 00278 00
Número de registro81592458
Fecha31 Enero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRELACIÓN LABORAL - Está compuesta por tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Es una especie del género de la contratación estatal, celebrado para llevar a cabo actividades que no puedan ser desempeñadas por personal de planta de la entidad, o que requieran de conocimientos especializados / SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA - Facultad para exigir del funcionario público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al tiempo, modo o cantidad de trabajo / CONTRATO REALIDAD - Para que pueda declararse la existencia de la relación laboral en virtud del principio de la realidad sobre las formas, deben acreditarse todos los elementos o características de la relación laboral / TESIS: Se negarán las pretensiones de la demanda, por cuanto en el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados y la prestación personal de los mismos; sin embargo, no se logró acreditar la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios, y en consecuencia, impide que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del demandante.

RELACIÓN LABORAL – Está compuesta por tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Es una especie del género de la contratación estatal, celebrado para llevar a cabo actividades que no puedan ser desempeñadas por personal de planta de la entidad, o que requieran de conocimientos especializados - La duración esté determinada por el tiempo indispensablemente necesario para desarrollar el objeto contractual / SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA – Facultad para exigir del funcionario público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al tiempo, modo o cantidad de trabajo - En algunas situaciones deben demostrarse circunstancias adicionales para determinarla - No se predica del contrato de prestación de servicios – Elemento diferenciador entre la relación contractual y la relación laboral / CONTRATO REALIDAD – Para que pueda declararse la existencia de la relación laboral en virtud del principio de la realidad sobre las formas, deben acreditarse todos los elementos o características de la relación laboral - Frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.


FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993.


NOTA DE RELATORÍA: Se negarán las pretensiones de la demanda, por cuanto en el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados y la prestación personal de los mismos; sin embargo, no se logró acreditar la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios, y en consecuencia, impide que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del demandante.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.. NAVARRO GIRALDO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)


Sentencia Nº

015

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

G.A.M.G.

Demandado

Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-

Radicado

05001 23 33 000 2021 00278 00

Decisión

Denegar las súplicas de la demanda

Asuntos

Contrato realidad. Primacía de la realidad sobre las formas. Elementos esenciales típicos de la relación laboral. / Carga de la prueba

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor G.A.M.G., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Oficio No. 05-2-2020-029740 del 22 de octubre de 2020 suscrito por la Subdirección del Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación del Sena, por medio del cual se le negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre las partes y el pago de los conceptos salariales y prestacionales que solicitó con ocasión del vínculo que tuvo con la entidad en calidad de instructor entre el 24 de septiembre de 2014 y el 17 de diciembre de 2019.


En consecuencia, de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se reconozca la existencia de una relación legal y reglamentaria laboral entre la entidad SENA y el demandante por el período laborado comprendido entre el 24 septiembre de 2014 y el 17 de diciembre de 2019, sin solución de continuidad.


Así mismo, solicita que se condene a la entidad demandada a liquidar y pagar las prestaciones sociales comunes legales y reglamentarias debidamente indexadas teniendo en cuenta el salario devengado, tales como cesantías, prima de servicios, vacaciones, subsidio familiar, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de vida cara, prima quinquenal, auxilio de alimentación, bonificación de recreación y por servicios.


Además, pide que se condene a la entidad a la devolución de los dineros correspondientes a los aportes a seguridad social que fueron cancelados por el actor en calidad de instructor durante el período antes señalado; al pago de la sanción moratoria derivada de la no consignación de cesantías conforme lo prevé la Ley 50 de 1990 y a la indemnización por despido injusto, sumas debidamente indexadas.


De manera subsidiaria, solicita el reconocimiento de una indemnización que compense el valor de los derechos y prestaciones económicas de índole pensional que se le hubiese reconocido por haber sido tratado como un empleado público de la entidad, con la sanción moratoria a que hubiere lugar.


Finalmente, piden que se condene a la entidad demandada, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011 y al pago de las...

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