Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01805 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417198

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01805 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-01-2022

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001 23 33 000 2021 01805 00
Número de registro81592493
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaFUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - La Constitución Política en el artículo 313 se ocupó de expresar un listado taxativo de las funciones asignadas a esa Corporación, entre ellas, determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos / FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL QUE PUEDEN SER TRASLADADAS AL ALCALDE MUNICIPAL - El Consejo de Estado ha señalado que son tres los condicionamientos exigidos para ejercer tal facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, asunto que no es materia de la acusación, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido / ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL - El Alcalde está facultado para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado / PERSONERÍAS MUNICIPALES - Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto / TESIS: Resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el Subsecretario de Prevención del daño antijurídico del Departamento de Antioquia, para fundamentar la invalidez parcial del Decreto N° 587 de 2021, pues el Alcalde Municipal de Itagüí - Antioquia - confirió al Personero la posibilidad de fijar el salario de los empleados de la Personería, desconociendo la competencia concurrente, y el límite que deviene del ejercicio de las facultades pro tempore, las cuales son precisas y presuponen que la actividad competencia recaiga en el Concejo.

FUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – La Constitución Política en el artículo 313 se ocupó de expresar un listado taxativo de las funciones asignadas a esa Corporación, entre ellas, determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos / FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL QUE PUEDEN SER TRASLADADAS AL ALCALDE MUNICIPAL – El Consejo de Estado ha señalado que son tres los condicionamientos exigidos para ejercer tal facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, asunto que no es materia de la acusación, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido / ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL – El Alcalde está facultado para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado / PERSONERÍAS MUNICIPALES - Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto – Es una facultad del personero fijar emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.


FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996, Ley 136 de 1994


NOTA DE RELATORÍA: Resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el Subsecretario de Prevención del daño antijurídico del Departamento de Antioquia, para fundamentar la invalidez parcial del Decreto 587 de 2021, pues el Alcalde Municipal de Itagüí – Antioquia – confirió al Personero la posibilidad de fijar el salario de los empleados de la Personería, desconociendo la competencia concurrente, y el límite que deviene del ejercicio de las facultades pro tempore, las cuales son precisas y presuponen que la actividad competencia recaiga en el Concejo.








TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022)


MEDIO DE CONTROL

Revisión de Decreto

DEMANDANTE

Gobernador de Antioquia

DEMANDADO

Decreto No. 587 de 2021, Alcalde Municipal de Itagüí –Antioquia

RADICADO

05001 23 33 000 2021 01805 00

INSTANCIA

Única

SENTENCIA NRO

2

TEMA

Ejercicio de facultades pro tempore de parte del Alcalde municipal, supone que la competencia esté asignada al Concejo Municipal.

DECISIÓN

Declara invalidez parcial del Decreto


Procede la Sala a emitir pronunciamiento de fondo sobre la validez del Decreto No. 587 de 2021 expedido por el Alcalde de Itagüí - Antioquia- POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REAJUSTE SALARIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, LA CONTRALORÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2021, remitido a esta Corporación por el Subsecretario prevención del daño antijurídico del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el señor Gobernador, para tales efectos, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 10 del artículo 304 de la Constitución Política y el artículo 2 del Decreto Departamental 2021070000883 de 2021.


FUNDAMENTOS FÁCTICOS


Manifiesta que, el Alcalde Municipal suscribió el Decreto 587 de 2021, por medio del cual...

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