Sentencia Nº 05001-31-03-017-2010-00418-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850344196

Sentencia Nº 05001-31-03-017-2010-00418-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 30-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente05001-31-03-017-2010-00418-01
Número de registro81507589
Fecha30 Septiembre 2019
Normativa aplicadaARTS. 2512, 2518 Y 762 DEL CÓDIGO CIVIL.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MANIZALES

Magistrada Ponente:

S.S.M.M.

Aprobado por Acta N° 184

Manizales, Treinta (30) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019).

I. OBJETO DE DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por L.M.G.G. frente a la sentencia emitida el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, Antioquia, dentro del proceso Abreviado de Pertenencia por Prescripción Adquisitiva de Dominio de Vivienda de Interés Social promovido por la recurrente en contra de M.O.L.H., J.A.G.L. y W.D.G.L..

II. ANTECEDENTES

2.1. D.L.M.G.G., que mediante sentencia se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria el dominio de un predio urbano ubicado en la Calle 111 Nro. 70-99 Barrio Tejelo de la Comuna de Castilla del municipio de Medellín, Antioquia, identificado con el folio de matrícula Nro. 01N-24525 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte; y en consecuencia, se ordene la inscripción del fallo en el folio correspondiente y se condene en costas a la parte demandada1.

Como supuestos fácticos se relataron en síntesis:

(i)? El bien objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de Medellín, Antioquia, en la Calle 111 Nro. 70-99 Barrio Tejelo de la Comuna de Castilla, en el tercer piso, el cual hace parte del bien de mayor extensión identificado con el folio de matrícula Nro. 01N-24525 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, cuyos linderos generales del bien de mayor extensión, según la escritura pública Nro. 993 del 23 de abril de 2010 de la Notaria Segunda del Circulo de Medellín son: "Un solar o lote de terreno situado en la ciudad de Medellín determinado con el número treinta (30) de la manzana treinta y nueve (39) de la Urbanización Florencia, con cabida de ciento sesenta (160) metros cuadrados, con casa de habitación distinguida con el número 70-95 de la calle ciento once (111), que linda: Por el frente con la calle ciento once (111), por el fondo con el lote número 15; por un costado con el lote número veintinueve (29); y por el otro costado con el lote número treinta y uno (31), todos de la manzana treinta y nueve”.

(ii)? La señora L.M.G.G. ha poseído el citado inmueble con ánimo de señora y dueña desde el año 2001, término superior al establecido por el artículo 51 de la Ley 9 de 1989 para adquirir por prescripción adquisitiva extraordinaria el dominio de vivienda de interés social.

Ha ejercido su derecho sin interrupción civil o natural, de manera pública, pacífica y tranquila, sin violencia ni clandestinidad.

Ostenta el uso, goce y disfrute de la cosa; tiene poder de disposición, realizando pequeñas reparaciones cuando los titulares inscritos se lo permiten y cancelado los servicios públicos desde que ingresó al bien.

(iii)? De acuerdo a lo establecido por el artículo 134 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social en la ciudad de Medellín está fijada en la suma de 135 salarios mínimos, equivalentes a la fecha de radicación del escrito percutor a $69.525.000, mientras que el objeto del proceso tiene un avalúo de $32.653.344, de acuerdo al adosado.

La tasación catastral del inmueble de mayor extensión es de $59.196.000 y al efectuarse la operación aritmética para extraer la proporción del bien a usucapir, correspondiente a 51.46M2 sobre 397 M2, equivale a $7.819.792 por un 13.21% del total del predio.

(iv)? El inmueble de menor extensión se contrae a un apartamento interno, ubicado en el tercer nivel y hace parte de una edificación de tres pisos; compuesto por dos alcobas, sala-comedor, un baño, zona de ropas y cocina semi-integral, ubicado dentro de los siguientes linderos: “Por el sur con vacío que da al predio 13 de la misma manzana, por el norte con división en vidrio que lo separa del resto del tercer piso del mismo edificio, por el oriente con muro divisorio que lo separa del predio con placa 70-103 de la calle 111, tiene un área edificada de 51.46 metros cuadrados”, cuyo folio de matrícula inmobiliaria del bien de mayor extensión corresponde al número 01N-24525.

(v)? La parte activa ingresó al inmueble por autorización de su hermano, el señor J.A.G.G. el día 15 de abril de 2001, quien la llevó con el objeto de apoyarla y proveerle una vivienda digna, para que lo poseyera tranquila y pacíficamente, con la posibilidad de escriturarle cuando efectuara el desenglobe del bien, debiendo cancelar únicamente los servicios públicos, mientras él efectuaba el pago del impuesto predial, el cual se factura al titular del derecho de dominio inscrito y no admite pago proporcional.

(vi)? Después del óbito de su hermano continuó viviendo en el inmueble hasta la fecha de radicación de la demanda, en razón a que no existe contrato alguno entre el extinto G.G. u O.L.D.G., propietarios del predio, y la demandante, aunado a que no se había iniciado proceso de restitución por parte de estos o de los actuales dueños.

2.2. Previa corrección, el líbelo genitor fue admitido por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, mediante proveído del 9 de septiembre de 2010, en el cual se dispuso correr traslado de la parte pasiva, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 01N-24525 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte y se concedió el amparo de pobreza deprecado por la demandante.

Posteriormente, a través de auto del 9 de noviembre 2010, se corrigió la citada decisión de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, respecto del nombre del codemandado J.A.G.L., quien se había reseñado como J.A.. Igualmente, se agregó la constancia de inscripción del turno 2010-38150 en el folio de matrícula Nro. 01N-24525.

2.3. La señora M.O.L.H. fue notificada personalmente el 13 de junio de 20112, quien dentro del término concedido y a través de apoderada judicial, contestó3 el escrito percutor junto con sus hijos J.A. y W.D.G.L., proponiendo las excepciones de mérito que denominaron “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA”, “ABUSO DEL DERECHO” y “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, las cuales sustentaron en que la demandante no ostenta la calidad de poseedora del bien pretendido en el de marras, por cuanto los propietarios siempre han ejercido el dominio sobre él, han cancelado el impuesto predial y lo han defendido de terceros. Expusieron además, que el señor J.A.G.G. solicitó a su hermana, la señora LUZ MARINA, la suma de $2.000.000 en calidad de préstamo, sobre la cual cancelaba los intereses; luego, en el año 2001,...

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