Sentencia Nº 05001 31 03 004 2016-000623 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850356894

Sentencia Nº 05001 31 03 004 2016-000623 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Suma de Posesiones / TESIS: El punto álgido de discusión el requisito relativo a que la posesión ejercida por el antecesor y el sucesor sea continua e ininterrumpida, resultando necesario en este aspecto probar que el antecesor si fue poseedor, lo que implica que se debe acreditar todos los elementos de la posesión a que se hizo alusión con anterioridad, es decir, dicha posesión debió ser material, acompañada de animus y corpus, exclusiva y excluyente, pública, pacífica e ininterrumpida. Es que no basta afirmar que se hará uso de la suma de posesiones y aportar el acto o contrato que da lugar a la misma, como parece entender la parte demandante en la exposición de sus reproches; sino que, es necesario además, acreditar la calidad de poseedor de la persona que antecedió a la demandante y la continuación de la posesión por la parte actora. Art. 778 del C.C.
Número de registro81512885
Número de expediente05001 31 03 004 2016-000623 01
Fecha30 Junio 2020
Normativa aplicadaART. 778 DEL C.C.
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social ”

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

M.l ín, tre inta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

-discutida en sesión vir tual de la fecha-

PROCESO VERBAL

DEMANDANTE L.M.S.A.

DEMANDADO CECILIA CANO DE POSADA HEREDEROS INDETERMINADOS DE ZOILA ROSA CANO LOAIZA PERSONAS INDETERMINADAS

INTERVINIENTE Á.M.G.C.

RADICADO 05001 31 03 004 2016 00623 01 In terno: 2019-196

INSTANCIA SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIA - PROCEDENCIA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE

MEDELLÍN

PROVIDENCIA SENTENCIA N° 042

TEMAS Y SUBTEMAS

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO– PRESUPUESTOS– SUMA DE POSESIONES

DECISIÓN CONFIRMA

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

Previo a abordar el estudio del asunto, es p ertinente poner de presente

que aunque el Código de General del Proceso establece la oral idad como

regla general en el trámite de los pr ocesos civi les, en este caso la etapa

de susten tación y de sentencia se real iza de forma escri ta, con

fundamento en el D. to Legislativo Nº806 del 4 de junio de 2020 del

Minister io de Just icia y del Derecho, por medio del cual se adoptaron

medidas para implementar las tecnologías de la in formación y las

comunicaciones en las actuaciones judiciales, agi l izar los procesos

judiciales y se flexibi l izó la prestación del servicio de just icia, debido a l

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generado por e l

virus Covid 19, normativa que posibi l i tó el trámi te escr i tural de la segunda

instancia en materia civi l .

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Así entonces, procede el Tr ibunal a decid ir sobre el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandante contra la sentencia profer ida po r el

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN , dentro del

proceso verbal de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE

DOMINIO, promovido por L.M.S.A. contra CECILIA

CANO DE POSADA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE ZOILA ROSA

CANO LOAIZA, PERSONAS INDETERMINADAS y donde intervino la

señora Á.M.G.C..

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.

1.1. Se DECLARE que la señora LUZ M.S. adquir ió por

prescripción adquisi t iva extraordinaria de dominio un lo te de terreno con

sus demás mejoras y anexidades, si tuado en el barr io Belén de M. l ín,

con la edif i cación en él existente , ubicado en la Carrera 78 N° 20 A 32 , el

cual t iene un área aproximada de 4.50 metros de fren te; 3.50 metros de

fondo y en la parte de atrás termina en 9 .00 metros. El cual hace parte de

un inmueble de mayor extensión identi f i cado con matrícula inmobil iar ia

001-565588. 2. Se ORDENE al R. trador de Instrumentos Públ icos de

M. l ín inscr ibir la sen tencia en el fo l io de matrícula 001 -565588. 3. Se

condene en costas a la parte demandada .

2. FUNDAMENTO FÁCTICO .

Desde el 18 de febrero de 2010 la demandante tomó posesión del lote de

terreno con una edificación y demás mejoras y anexidades, si tuado en el

B. io Belén de M. l ín, ubicado en la carrera 78 N°20 A 32.

Esta porción de terreno hace parte de o tro bien de mayor extensión que es

un solar o lote de terreno con sus mejoras y anexidades , que mide 9

metros de frente por 35 de centro, si tuado en el barr io Belén San

Bernardo de M. l ín, que l inda por el fren te con la carrera 78; por un

costado con propiedad de R.T., S.S., M.G. ,

R.R., A.Á. , A. Á lzate y O.L.; por el

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costado con predio de A.L. y , por at rás con propiedad de Bernardina

Mesa.

Los l inderos actuales de la porción de te rreno que posee la demandante

son: por el frente en 4.44 metros con la carrera 7 8; por un costado en

17,65 metros en parte con predio de Mar tha L.D. y C.Q.

y en la otra parte en 17,19 metros con predio de A.V. y por

el otro costado en 34 .84 metros en parte con J.O.L. y Luis

López y por la parte de atrás en 8,64 metros con predio de J.C.

y F.A. la.

Dicha posesión la adquir ió la demandante porque se la compró a la seño ra

Á.M.G.C. según consta en la escr i tura públ ica N° 391

del 18 de febrero de 2010.

Los actos de posesión de la señora Á.M.G. durante vein te

años que poseyó fueron construcciones, mejoras, pago del impuesto

predial, defenderlo con tra perturbaciones, habitar lo sin reconocer dominio

ajeno, lo que hizo hasta el 18 de febrero de 2010, fecha en que transfir ió

la posesión a tí tu lo de venta a la señora L.M.i.S..

La demandante también ha efectuado actos de posesión como tumbar la

casa que había en el lote , recoger los escombros, l impiar el lo te, ponerle

reja, pagar servicios públ icos y explo tar lo como parqueadero.

La demandante pretende sumar a su posesión los veintidós años de

posesión de la señora Á.M.G., cuya posesión al igual que la

de la actora , fue públ ica y continúa.

3 . POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA .

Admitida la demanda ( fol . 18, c .1) se dispuso que la noti f i cación de C. l ia

C. de Posada y de los herederos indeterminados de Zoi la Rosa C.

Loaiza se surtiera mediante C.A..L. previo emplazamiento, en

igual forma se dispuso la noti f icación de las personas inde terminadas .

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Durante el trámite de emplazamiento intervino en el proceso, mediante

apoderado judicial , la señora Á.M.G.C., aduciendo

cal idad de tercera perjudicada , quien expuso que ha estado pendiente de

las acciones instauradas por la señora Luz Mir iam S.A. la debido

a que ésta ha querido pr ivar la de la posesión que ejerce sobre el inmuebl e

objeto de este proceso; que sí estuvo en negociaciones con la

demandante para la compraventa de l bien pero, por fal ta de pago , las

mismas no se concre taron y de manera “f lagrante” la demandante tomó

posesión del inmueble por vías de hecho, incluso tumbando la edi f icación

al l í construida, lo que generó denuncias en la Inspección de Pol ic ía del

sector.

No es verdad que la demandante haya tomado posesión del inmueble el 18

de febrero de 2010, porque para esa fecha, el la, la in terviniente, estaba

demandando en proceso de resti tución a un inqui l ino del bien, trámite que

se surtió en la Inspección de Pol icía y que después fue seguido por el

Juzgado Octavo Civ i l Municipal de M. l ín.

Que el 26 de agosto de 2013 denunció penalmente a la demandante por e l

presunto del i to de falsedad en documento, por haberse apropiado de

forma indebida del bien objeto de esta L. is, hecho por el cual la aquí

demandante la amenazó en su vida en caso de insistir en la denuncia, en

cuya vir tud la Fiscalía le otorgó una medida de protecci ón .

Final izó diciendo que es la real poseedora del inmueble objeto de

discusión y que la demandante ya había trami tado o tro proceso de

pertenencia frente al bien , el cual se def inió con sentencia desfavorable

por fal ta de prueba del t iempo de posesión (f ls . 69 a 73 c -1).

La noti f icación del Curador Ad L.em de los demandados se efectuó el 27

de septiembre de 2017 ( fl . 124 c -1), quien se pronunció diciendo que se

opone a la declarator ia de prescripc ión adquisi t iva de dominio pero que,

debido a su cal idad, se le di f i culta aport ar pruebas, por lo que sol ici ta que

el juez sea muy r igoroso al establecer la cal idad de poseedora de la

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demandante, la cual debe estar debidamente probada (fls. 127 a 129 y 151

a 155 c-1).

4. ETAPAS PROCESALES SUBSIGUIENTES A LA INTEGRACIÓN DEL

CONTRADICTORIO...

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