Sentencia Nº 05001 31 03 004 2016-000623 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 30-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Suma de Posesiones / TESIS: El punto álgido de discusión el requisito relativo a que la posesión ejercida por el antecesor y el sucesor sea continua e ininterrumpida, resultando necesario en este aspecto probar que el antecesor si fue poseedor, lo que implica que se debe acreditar todos los elementos de la posesión a que se hizo alusión con anterioridad, es decir, dicha posesión debió ser material, acompañada de animus y corpus, exclusiva y excluyente, pública, pacífica e ininterrumpida. Es que no basta afirmar que se hará uso de la suma de posesiones y aportar el acto o contrato que da lugar a la misma, como parece entender la parte demandante en la exposición de sus reproches; sino que, es necesario además, acreditar la calidad de poseedor de la persona que antecedió a la demandante y la continuación de la posesión por la parte actora. Art. 778 del C.C. |
Número de registro | 81512885 |
Número de expediente | 05001 31 03 004 2016-000623 01 |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Normativa aplicada | ART. 778 DEL C.C. |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
“Al servicio de la justicia y de la paz social ”
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL
M.l ín, tre inta (30) de junio de dos mil veinte (2020)
-discutida en sesión vir tual de la fecha-
PROCESO VERBAL
DEMANDANTE L.M.S.A.
DEMANDADO CECILIA CANO DE POSADA HEREDEROS INDETERMINADOS DE ZOILA ROSA CANO LOAIZA PERSONAS INDETERMINADAS
INTERVINIENTE Á.M.G.C.
RADICADO 05001 31 03 004 2016 00623 01 In terno: 2019-196
INSTANCIA SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIA - PROCEDENCIA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE
MEDELLÍN
PROVIDENCIA SENTENCIA N° 042
TEMAS Y SUBTEMAS
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO– PRESUPUESTOS– SUMA DE POSESIONES
DECISIÓN CONFIRMA
MAGISTRADA PONENTE
MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
Previo a abordar el estudio del asunto, es p ertinente poner de presente
que aunque el Código de General del Proceso establece la oral idad como
regla general en el trámite de los pr ocesos civi les, en este caso la etapa
de susten tación y de sentencia se real iza de forma escri ta, con
fundamento en el D. to Legislativo Nº806 del 4 de junio de 2020 del
Minister io de Just icia y del Derecho, por medio del cual se adoptaron
medidas para implementar las tecnologías de la in formación y las
comunicaciones en las actuaciones judiciales, agi l izar los procesos
judiciales y se flexibi l izó la prestación del servicio de just icia, debido a l
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generado por e l
virus Covid 19, normativa que posibi l i tó el trámi te escr i tural de la segunda
instancia en materia civi l .
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Así entonces, procede el Tr ibunal a decid ir sobre el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la sentencia profer ida po r el
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN , dentro del
proceso verbal de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO, promovido por L.M.S.A. contra CECILIA
CANO DE POSADA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE ZOILA ROSA
CANO LOAIZA, PERSONAS INDETERMINADAS y donde intervino la
señora Á.M.G.C..
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES.
1.1. Se DECLARE que la señora LUZ M.S. adquir ió por
prescripción adquisi t iva extraordinaria de dominio un lo te de terreno con
sus demás mejoras y anexidades, si tuado en el barr io Belén de M. l ín,
con la edif i cación en él existente , ubicado en la Carrera 78 N° 20 A 32 , el
cual t iene un área aproximada de 4.50 metros de fren te; 3.50 metros de
fondo y en la parte de atrás termina en 9 .00 metros. El cual hace parte de
un inmueble de mayor extensión identi f i cado con matrícula inmobil iar ia
001-565588. 2. Se ORDENE al R. trador de Instrumentos Públ icos de
M. l ín inscr ibir la sen tencia en el fo l io de matrícula 001 -565588. 3. Se
condene en costas a la parte demandada .
2. FUNDAMENTO FÁCTICO .
Desde el 18 de febrero de 2010 la demandante tomó posesión del lote de
terreno con una edificación y demás mejoras y anexidades, si tuado en el
B. io Belén de M. l ín, ubicado en la carrera 78 N°20 A 32.
Esta porción de terreno hace parte de o tro bien de mayor extensión que es
un solar o lote de terreno con sus mejoras y anexidades , que mide 9
metros de frente por 35 de centro, si tuado en el barr io Belén San
Bernardo de M. l ín, que l inda por el fren te con la carrera 78; por un
costado con propiedad de R.T., S.S., M.G. ,
R.R., A.Á. , A. Á lzate y O.L.; por el
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costado con predio de A.L. y , por at rás con propiedad de Bernardina
Mesa.
Los l inderos actuales de la porción de te rreno que posee la demandante
son: por el frente en 4.44 metros con la carrera 7 8; por un costado en
17,65 metros en parte con predio de Mar tha L.D. y C.Q.
y en la otra parte en 17,19 metros con predio de A.V. y por
el otro costado en 34 .84 metros en parte con J.O.L. y Luis
López y por la parte de atrás en 8,64 metros con predio de J.C.
y F.A. la.
Dicha posesión la adquir ió la demandante porque se la compró a la seño ra
Á.M.G.C. según consta en la escr i tura públ ica N° 391
del 18 de febrero de 2010.
Los actos de posesión de la señora Á.M.G. durante vein te
años que poseyó fueron construcciones, mejoras, pago del impuesto
predial, defenderlo con tra perturbaciones, habitar lo sin reconocer dominio
ajeno, lo que hizo hasta el 18 de febrero de 2010, fecha en que transfir ió
la posesión a tí tu lo de venta a la señora L.M.i.S..
La demandante también ha efectuado actos de posesión como tumbar la
casa que había en el lote , recoger los escombros, l impiar el lo te, ponerle
reja, pagar servicios públ icos y explo tar lo como parqueadero.
La demandante pretende sumar a su posesión los veintidós años de
posesión de la señora Á.M.G., cuya posesión al igual que la
de la actora , fue públ ica y continúa.
3 . POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA .
Admitida la demanda ( fol . 18, c .1) se dispuso que la noti f i cación de C. l ia
C. de Posada y de los herederos indeterminados de Zoi la Rosa C.
Loaiza se surtiera mediante C.A..L. previo emplazamiento, en
igual forma se dispuso la noti f icación de las personas inde terminadas .
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Durante el trámite de emplazamiento intervino en el proceso, mediante
apoderado judicial , la señora Á.M.G.C., aduciendo
cal idad de tercera perjudicada , quien expuso que ha estado pendiente de
las acciones instauradas por la señora Luz Mir iam S.A. la debido
a que ésta ha querido pr ivar la de la posesión que ejerce sobre el inmuebl e
objeto de este proceso; que sí estuvo en negociaciones con la
demandante para la compraventa de l bien pero, por fal ta de pago , las
mismas no se concre taron y de manera “f lagrante” la demandante tomó
posesión del inmueble por vías de hecho, incluso tumbando la edi f icación
al l í construida, lo que generó denuncias en la Inspección de Pol ic ía del
sector.
No es verdad que la demandante haya tomado posesión del inmueble el 18
de febrero de 2010, porque para esa fecha, el la, la in terviniente, estaba
demandando en proceso de resti tución a un inqui l ino del bien, trámite que
se surtió en la Inspección de Pol icía y que después fue seguido por el
Juzgado Octavo Civ i l Municipal de M. l ín.
Que el 26 de agosto de 2013 denunció penalmente a la demandante por e l
presunto del i to de falsedad en documento, por haberse apropiado de
forma indebida del bien objeto de esta L. is, hecho por el cual la aquí
demandante la amenazó en su vida en caso de insistir en la denuncia, en
cuya vir tud la Fiscalía le otorgó una medida de protecci ón .
Final izó diciendo que es la real poseedora del inmueble objeto de
discusión y que la demandante ya había trami tado o tro proceso de
pertenencia frente al bien , el cual se def inió con sentencia desfavorable
por fal ta de prueba del t iempo de posesión (f ls . 69 a 73 c -1).
La noti f icación del Curador Ad L.em de los demandados se efectuó el 27
de septiembre de 2017 ( fl . 124 c -1), quien se pronunció diciendo que se
opone a la declarator ia de prescripc ión adquisi t iva de dominio pero que,
debido a su cal idad, se le di f i culta aport ar pruebas, por lo que sol ici ta que
el juez sea muy r igoroso al establecer la cal idad de poseedora de la
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demandante, la cual debe estar debidamente probada (fls. 127 a 129 y 151
a 155 c-1).
4. ETAPAS PROCESALES SUBSIGUIENTES A LA INTEGRACIÓN DEL
CONTRADICTORIO...
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