Sentencia Nº 05001-31-05-021-2016-00521-02 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155943

Sentencia Nº 05001-31-05-021-2016-00521-02 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
MateriaPRESTACIONES SOCIALES TRABAJADOR OFICIAL - Pago de conformidad con las convenciones colectivas celebradas por el municipio de Medellín y el Sindicato de Trabajadores de Medellín. / TESIS: Partiendo del salario devengado por el demandante para el año 1999, $483.707, de las convenciones colectivas aportadas y los decretos municipales expedidos por el Municipio de Medellín, se concluye que el salario del demandante tuvo que tener los siguientes incrementos: Incremento del año 1999 al año 2000: IPC año 1999 + un (1) punto; incremento del año 2000 al año 2001: 9%; por convención colectiva del 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, se reclasificaron los cargos y unificándose el salario de todas las clases de obreros, incluida la del hoy demandante, quedando su asignación salarial a partir del 01 01 2001 en $665.333,10; Incremento del año 2001 al año 2002: 8%; incremento del año 2002 al año 2003: 6%; incremento del año 2003 al año 2004: 7%; incremento del año 2004 al año 2005: IPC año 2004 +0.5% . IPC 2004: 5.50% + 0.5%: 6%; incremento del año 2005 al año 2006: IPC año 2005 +0.5% . IPC 2005: 4.85% +0.5%: 5.35%; incremento del año 2006 al año 2007: IPC año 2006: 4.48%; incremento del año 2007 al año 2008: 7.5%; incremento del año 2008 al año 2009: IPC año 2008 +1% . IPC 2008: 7.67% +1%: 8.67%; incremento del año 2009 al año 2010: IPC año 2009 +1.5% . IPC 2009: 2% +1.5%: 3.5%; incremento del año 2010 al año 2011: IPC año 2010 +1.5% . IPC 2010: 3.17% +1.5%: 4.67%; incremento del año 2011 al año 2012: IPC año 2011 + 3%. IPC 2011: 3.73% + 3%: 6.73% DECRETO 991 DE 2012; e incremento del año 2012 al año 2013: IPC año 2012. IPC 2012: 2.44% DECRETO 0113 DE 2013 . Se evidencia que los beneficios legales y convencionales del actor en su calidad de trabajador oficial beneficiario eran los siguientes: Hora extra ordinaria: 125%; Hora extra nocturna ordinaria: 175%; Hora extra festiva diurna: 225%; Hora extra festiva diurna: 200%; Prima de navidad: 35 días de salario con base en el salario promedio. Pagadera en la primera quincena del mes de diciembre; Aguinaldo: Se reconoce el equivalente a 25 días de salario básico pagaderos en el mes de diciembre; Prima extra: 30 días de salario pagaderos en el mes de junio; Bonificación por recreación: Equivalente a 2 días de salario básico mensual por cada año completo laborado, pagaderos al momento del disfrute de las vacaciones; Vacaciones: 15 días hábiles por cada año completo de servicio. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se deben liquidar según el promedio del salario devengado durante el año de trabajo inmediatamente anterior; Prima de vacaciones: 30 días de salario básico pagaderos por la mera causación; y Cesantías: último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario, se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año. El pago de esta prestación deben hacerlo los empleadores al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente de su causación o con la liquidación de prestaciones sociales.
Número de registro81532360
Número de expediente05001-31-05-021-2016-00521-02
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha21 Abril 2021
Normativa aplicada1. DECRETO 991 DE 2012, DECRETO 0113 DE 2013
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