Sentencia Nº 05001-31-05-014-2013-01273-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158968

Sentencia Nº 05001-31-05-014-2013-01273-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 26-10-2021

Sentido del falloilegal, sanción moratoria, tasación costas
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81566008
Número de expediente05001-31-05-014-2013-01273-01
Fecha26 Octubre 2021
Normativa aplicada1. ARTICULO 64 CST
MateriaTERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO CARGA DE LA PRUEBA - Prueba de la causal aludida / TESIS: La norma exige que la parte justifique fácticamente la decisión de dar por finalizado unilateralmente el contrato. En tal entendido, la Corte concluye que la norma lejos de desconocer la Carta, es un desarrollo del principio de buena fe en el ámbito de las relaciones laborales, pues permite precisamente a la otra parte conocer esos hechos justificantes, a fin de poder defenderse adecuadamente. Nótese como el legislador en parte alguna de la norma estipuló que la manifestación de la causal lo fuese en forma escrita, por lo que no cabría al intérprete hacer tal distinción. NO previó la ritualidad que aludió el juez para avalar la postura de la parte actora. Quiere ello decir que la ley NO exige una prueba ad substantiam actus, una solemnidad para probar la existencia del acto a través del cual una compañía decide prescindir de los servicios de su subalterno. Ahora, otra cosa es que el documento contentivo de una carta de despido (entregada oportunamente, es decir, al momento del deceso del contrato), sea el medio de prueba a través del cual, en la mayoría de los casos, se acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la culminación del vínculo, que es precisamente la exigencia de la norma avalada por la guardiana de la Carta Magna. Empero, habrán situaciones sui generis, en que la comunicación de la causal es verbal, el problema será su acreditación. En este orden de ideas, si la carta NO existe, o no se entrega oportunamente, NO implica indefectible o automáticamente que sea procedente la concesión de la indemnización consagrada en el art. 64 del CST o que el despido mute en ineficaz o ilegal, menos aun cuando el empleador informa verbalmente al trabajador las razones por las cuales decidió fenecer el contrato. Ahí el problema, como se dijo, será netamente probatorio, pero si media un reconocimiento expreso del trabajador de tal hecho, se facultará al operador jurídico para analizar la veracidad u ocurrencia de la conducta que se le endilga.
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