Sentencia Nº 05001 31 03 002 2018 00518 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 21-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261764

Sentencia Nº 05001 31 03 002 2018 00518 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 21-06-2021

Sentido del falloREVOCA
MateriaRESPONSABILIDAD MÉDICA - Obligación de Resultado / TESIS: En desarrollo del principio de autonomi´a privada pueden presentarse casos, valga precisarlo, no solamente en el campo de la cirugi´a pla´stica con fines este´ticos o de embellecimiento, en los que el me´dico, por decisio´n propia y consciente, adquiera el compromiso de lograr u obtener un resultado especi´fico, esto es, que se obligue para con el paciente a la consecucio´n de un fin determinado, supuesto en el que, como es obvio entenderlo, la obligacio´n a su cargo se tipifica como de resultado. Se imputo´ a la odonto´loga ser deudora de una obligacio´n de resultado frente a la cual ejercio´ el derecho de defensa y contradiccio´n, pero la controversia fue decidida por fuera de ese esencial contorno fa´ctico. No se trataba simplemente de probar la existencia del contrato, sino de la existencia en ese acuerdo de la obligacio´n de resultado que se afirmo´ en la demanda, esto es, que la demandada se obligo´ a mejorar la apariencia este´tica, alinear los dientes, mordida correcta, prometiendo o garantizando el objetivo querido por la paciente, pero como se dijo en la sentencia del an~o 2013, Exp. 20001-3103-005-2005- 00025-01 no bastaba con demostrar el tipo de intervencio´n que la actora acordo´ con el accionado era necesario, adicional y prioritariamente, que demostrara que el galeno demandado, se obligo´ para con la aqui´ demandante a conseguir un especi´fico resultado, lo que no hizo, omisio´n que impide el acogimiento de las pretensiones.
Número de registro81555662
Número de expediente05001 31 03 002 2018 00518 01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha21 Junio 2021
Normativa aplicada1. Artículos 5 y 8 de la ley 35 de 1989 y el artículo 15 de la ley 23 de 1989
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