Sentencia Nº 05001-31-05- 021-2019-00338-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261805

Sentencia Nº 05001-31-05- 021-2019-00338-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaSUSTITUCIÓN PENSIONAL - Factores que se pudieron desarrollar durante el tiempo de convivencia de una determinada relación de pareja y aquellos que pudieron desencadenar la ruptura del vínculo conyugal, en casos de no convivencia al momento de la muerte de uno de los cónyuges. / TESIS: Para el caso de autos, resulta aplicable el arti´culo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 13 de la Ley 797 de 2003, en este caso, dadas las caracteri´sticas particulares del mismo, se deben acoger principios constitucionales y los fines de la pensio´n de sobrevivencia, asi´ como de la equidad como criterio auxiliar de la justicia y, en tal sentido, considero´ que si bien la pareja no habi´an mantenido la comunidad de vida desde el mes de septiembre del an~o 2016 hasta le fecha de la muerte del conyuge, la supeeratite manifiesta habi´a sostenido la unio´n con e´l por ma´s de 32 an~os, y que la separacio´n entre ellos se debio´ a fuerza mayor. La Sala de Casacio´n Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que los jueces de instancia deben de analizar cada caso puesto a su consideracio´n, especialmente en lo relacionado con la pensio´n de sobrevivientes, teniendo en cuenta los mu´ltiples factores que se pudieron desarrollar durante el tiempo de convivencia de una determinada relacio´n de pareja y aquellos que pudieron desencadenar la ruptura del vi´nculo conyugal, resulte inaplazable que desde la seguridad social, se de respuesta a los casos de mujeres divorciadas a causa de violencia intrafamiliar y econo´mica, que se ven revictimizadas, bajo la tolerancia institucional, al no poder acceder a la pensio´n de sobrevivientes del pensionado a quienes, con su trabajo no remunerado en el hogar, ayudaron a construir la prestacio´n por vejez de su pareja.” (SL1727- 2020). Como un requisito indispensable para acceder como beneficiaria a una pensio´n de sobrevivientes con ocasio´n de la muerte de un pensionado o un afiliado es el de la convivencia durante un determinado peri´odo de tiempo, no desconoce esta Colegiatura la cesacio´n de los efectos civiles del matrimonio cato´lico llevada a cabo por la pareja Go´mez Ve´lez, se dio por las circunstancias particulares en las que se estaba desarrollando la relacio´n de la pareja Go´mez Ve´lez, en gran medida por la manipulacio´n de la que estaba siendo objeto el cónyuge, quedando claro para esta Sala de Decisio´n que el proceder de la cónyuge supérstite no se acompasa con el de una persona que quiera terminar una relación matrimonial.
Número de registro81522278
Número de expediente05001-31-05- 021-2019-00338-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha21 Abril 2021
Normativa aplicada1. arti´culo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 13 de la Ley 797 de 2003
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