Sentencia Nº 05001 31 03 002 2018 00330 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262371

Sentencia Nº 05001 31 03 002 2018 00330 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 30-04-2021

Sentido del falloREVOCA
MateriaPROMESA DE CONTRATO COMO TÍTULO EJECUTIVO - Estudio oficioso del título ejecutivo al momento de proferir sentencia de primera o segunda instancia. / TESIS: La Sala de Casación Civil de la Corte recordó en la sentencia STC7267 de 2017 que de la temática “revisión oficiosa del título”, en una primera época referida al C. de Procedimiento Civil (lo cual involucró la reforma introducida por a la ley 1395 de 2010) cuando estaba vigente, e igualmente, en punto al C. General del Proceso había precisado tal posibilidad en la sentencia STC18432-2016,15 dic. 2016, rad. 2016-00440-0, de tal manera que esta Corte ha insistido en la pertinencia y necesidad de examinar los títulos ejecutivos en los fallos, incluidos los de segundo grado, pues, se memora, los jueces tienen dentro de sus deberes, escrutar los presupuestos de los documentos ejecutivos, “potestad-deber” que se extrae no sólo del antiguo Estatuto Procesal Civil, sino de lo consignado en el actual Código General del Proceso. Es así que en cuanto la promesa de contrato, en sentencia SC 2221-2020-2, del 13 de julio de 2020 la Corte señaló que los contratantes no pueden quedar vinculados de manera intemporal a la promesa, porque sería contrario a sus efectos jurídicos que no son de ninguna forma indefinidos (CSJ SC, 28 jul, 1998, rad. 4810). Los documentos dan cuenta de la celebración de una promesa de contrato de compraventa acordada entre la sociedad comercial “K”, como promitente vendedora y Margarita E., como promitente compradora, promesa referida a un bien inmueble los cuales, indudablemente, constituyen título ejecutivo de naturaleza contractual, pero para que preste mérito ejecutivo una promesa de contrato se requiere que ella satisfaga estos tres requisitos: 1) promesa perfecta; 2) haber cumplido, si el contrato lo exigía, y 3) plena prueba del cumplimiento. No hay prueba del cumplimiento por parte de la promitente compradora aquí ejecutante, situación esta que lleva a que el documento contractual no preste o no sea título ejecutivo, porque le falta uno de los requisitos para ser tal, cual es la plena prueba del cumplimiento por parte de la ejecutante, imponiéndose así negar el mandamiento ejecutivo.
Número de registro81544260
Número de expediente05001 31 03 002 2018 00330 01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha30 Abril 2021
Normativa aplicada1. ARTICULO 488 CCCIO
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