Sentencia Nº 05001 31 03 006 2014-01218 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262849

Sentencia Nº 05001 31 03 006 2014-01218 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaMUTUO DISENSO TÁCITO, REINVIDICACIÓN, PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO - Presupuestos y elementos axiológicos / TESIS: Para que prospere la disolución de un negocio jurídico por mutuo disenso tácito, además de acreditarse el incumplimiento de ambas partes, es necesario probar que las mismas no tenían la intención inequívoca de continuar con el contrato. La acción de dominio es del orden extracontractual, por lo que si a quien se demanda en reivindicación posee el bien mediando un contrato celebrado con el titular del dominio, ello se constituye en obstáculo para la estimación de ese tipo de pretensiones. La promesa de compraventa no es justo título, pues no transfiere el dominio; por ende, las súplicas de prescripción adquisitiva deben dirigirse por la senda extraordinaria. Para la prosperidad de la usucapión es requisito sine qua non que se satisfagan los presupuestos axiológicos de la acción, como son: a) Posesión material en el demandante; b) Que la posesión se prolongue por el tiempo que exige la ley; c) Que dicha posesión ocurra ininterrumpidamente; y, d) Que la cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción; satisfechos los mismos, las correspondientes súplicas están llamadas a la prosperidad.
Número de registro81557198
Número de expediente05001 31 03 006 2014-01218 01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha14 Julio 2021
Normativa aplicada1. Artículo 41 de la Ley 153 de 1887, ARTICULOS 762, 946 A 952, 1602,1609, 2529 y 2532 C.C.
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