Sentencia Nº 05001 31 03 013 2008 00508 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901362524

Sentencia Nº 05001 31 03 013 2008 00508 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 25-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha25 Septiembre 2020
Número de expediente05001 31 03 013 2008 00508 01
Número de registro81557612
Normativa aplicada1. ARTICULO 167 CGP.
MateriaSIMULACION - Simulación relativa en relación con los contratos de compraventa. / TESIS: Sobre la legitimación por activa, es necesario advertir que las acciones tendientes a reconformar el patrimonio del causante le están dadas a los herederos o a terceros que se ha visto afectados con la defraudación o desmedro que se diera de la masa herencial, pues los derechos que tiene el cesionario en relación con la herencia, respecto de las controversias que sobre la liquidación de la sociedad conyugal que deben promoverse en el sucesorio, lo legitiman para actuar como demandante, dentro de la acción de simulación. El fenómeno de la simulación ampliamente se ha constituido como de difícil prueba, en tanto quienes a él concurren quieren que florezca ante los ojos del mundo un acto diverso del que realmente realizaron (relativa), o que aparezca como si algo hubiera acontecido cuando en verdad nada se produjo (absoluta), motivo por el cual ha sido menester de antaño acudir a la prueba indiciaria a fin de intentar desentrañar el negocio que realmente se realizó, teniendo siempre claro que únicamente se puede llegar a la verdad extrayendo conclusiones a partir de las conductas de quienes supuestamente aparentaron un negocio y de aquellos terceros que de alguna manera, aunque no fuere directamente, estuvieron involucrados en el iter simulandi y la base de la sentencia ha de ser, irremediablemente, la certeza acerca del hecho endilgado. Tratándose de esta clase de acciones, corresponde al actor desentrañar la real voluntad de las partes en el contrato atacado, lo cual conseguirá, una vez logre fundar en el Juez la certeza y convicción de que el negocio es ficticio. En todo caso, la que se aporte ha de ser de tal entidad, que consiga desvirtuar la presunción legal de validez que ampara el acto jurídico del que se reclama su ineficacia por simulación, lo cual exige, además, según se tiene definido jurisprudencial y doctrinariamente, la acreditación de los hechos constitutivos de la causal de invalidez que comprometa su eficacia. Ante tal exigencia la carga probatoria tendiente a acreditar los elementos de la misma, en principio y conforme a las reglas generales, debe ser asumida por parte de los actores. Asimismo, se debe determinar si la pasiva dentro de la causa simulatoria actúo de buena o de mala fe, aspecto que en principio se soluciona con fundamento en lo establecido en el artículo 769 del C. Civil, que dice: “la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establezca la presunción contraria…En todos los otros, la mala fe deberá probarse”. Por su parte, si el demandado alega la prescripción adquisitiva de dominio, debe probar cada uno de los elementos para poder adquirir los bienes, alegando tal excepción.,Derecho Civil
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