Sentencia Nº 05001-31-03-006-2018-00587-01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901427135

Sentencia Nº 05001-31-03-006-2018-00587-01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81533439
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente05001-31-03-006-2018-00587-01
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 4 de agosto de 2014. M.P. Margarita Cabello Blanco. Radicado: 11001 31 03 003 1998 07770 01.
MateriaRESPONSABILIDAD MÉDICA - De la pérdida de “Oportunidad” o de “Chance”. / TESIS: En la doctrina y buena parte de la jurisprudencia se ha venido desarrollando, con fuerza importante, la noción de pérdida de “chance u oportunidad” en la responsabilidad médica. La ausencia de un adecuado diagnóstico, la tardanza en la práctica de una evaluación médica o la demora en un tratamiento son diversos supuestos en los que puede evaluarse el alcance de esa noción de pérdida en el tema médico. Se precisa que en este campo, la pretensión indemnizatoria tendrá que confeccionarse bajo unos parámetros muy específicos; de esta manera, el daño como tal se concibe como la pérdida de oportunidad para que un paciente pueda ser atendido oportunamente. No puede desconocerse que la causalidad y la certeza del daño deben establecerse en el proceso, sin perjuicio de que se hagan las matizaciones propias de las probabilidades que se generan cuando se habla de pérdida de un chance. La indemnización debe ser menor cuando hay pérdida de oportunidad, no pudiendo corresponder a la proveniente al daño final del paciente como producto de la enfermedad que padece. De esta manera, la estimacio´n de la pretensio´n indemnizatoria debera´ concretar la pe´rdida de oportunidad derivada de la dilacio´n en la prestacio´n del servicio me´dico requerido por la demandante, sin que pueda endilgarse al galeno tratante responsabilidad por la enfermedad como tal o por su desenlace definitivo. Se demostró la pérdida de oportunidad derivada de la dilación en la autorización y remisión de la paciente a un centro asistencial que tuviera la especialidad de Oftalmología Quirúrgica requerida, siendo constituvo de culpa y derivando en responsabilidad médica al margen del reconocimiento autónomo del perjuicio por dicha pérdida de oportunidad, mismo que no fue objeto de pretensión ni del recurso de apelación por parte de los afectados. El tiempo transcurrido agravó la patología de la paciente y conllevó al deterioro de su nervio óptico con la consecuente pérdida de la visión.
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