Sentencia Nº 05001-31-05-019-2019-00318-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 11-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865708

Sentencia Nº 05001-31-05-019-2019-00318-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 11-02-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81608242
Número de expediente05001-31-05-019-2019-00318-01
Fecha11 Febrero 2022
MateriaPENSION DE SOBREVIVIENTE - Cónyuge separada de hecho / TESIS: Se centra la Sala en el análisis de la calidad de beneficiaria de la demandante, como cónyuge separada, en tanto que, en la investigación administrativa realizada por la entidad, con fundamento en el artículo 40 de la Ley 1437 del 2011, se determinó que la pareja no tenía convivencia para el momento convivio desde el momento en el que contrajeron matrimonio, esto es, el 24 de diciembre de 1977, hasta el año 2002, fecha en la cual se produjo la separación. Sobre el tema de los cónyuges separados de hecho, tuvo oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional, en la Sentencia C-515 del 2019, en la cual fijó el alcance del literal b) del inciso tercero del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, señalando que cuando la sociedad conyugal no fue disuelta, la misma se integra por el haber absoluto y el haber relativo, encontrando dentro del haber absoluto, las pensiones, las cuales hacen parte de la masa patrimonial. La sentencia anterior ratifica el pronunciamiento contenido en la sentencia C 336 de 2014, en la cual se declaró exequible la misma disposición, entendiendo que el cónyuge separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivencia en virtud de la vigencia de la sociedad conyugal. Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia SU 149 del 2021, reafirma que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, es de cinco años, independientemente de si el causante es un afiliado o un pensionado. Así las cosas, debe acreditar la convivencia de cinco años con el causante, en cualquier tiempo, concluyendo la Sala, al analizar la prueba aportada, que la misma no demuestra el cumplimiento del referido requisito para acceder a la prestación que reclama. Es de precisar que era a la demandante, a quien la asistía la carga de la prueba de los cinco años de convivencia con el causante y si bien aportó declaraciones no resultan suficientes para probar la convivencia en el tiempo requerido y restar eficacia probatoria a los testimonios presentados por la codemandada. Respecto a las investigaciones administrativas que realizan las Administradoras Pensionales, es una actuación válida en el trámite administrativo, tendiente al reconocimiento de la prestación reclamada, la cual fue ordenada por Colpensiones en atención a la reclamación presentada por la cónyuge y por la compañera permanente.
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