Sentencia Nº 05001 31100 03 2017-00445 01 Providencia: 2018 165 del Tribunal Superior de Medellín Familia, 06-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630951

Sentencia Nº 05001 31100 03 2017-00445 01 Providencia: 2018 165 del Tribunal Superior de Medellín Familia, 06-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Familia (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81471152
Número de expediente05001 31100 03 2017-00445 01 Providencia: 2018 165
Fecha06 Julio 2018
Normativa aplicadaLEY 173 DE 1994 QUE RATIFICA CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DEL SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO QUE SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN

NÚMERO DE RADICADO: 05001 31100 03 2017-00445 01 Providencia: 2018 165

TEMA: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Prima el interés superior del menor ante la eventual ilegalidad del traslado del menor. Ante la prueba acerca de la integración por parte del menor a su nuevo medio social y familiar, se torna evidente que ordenar en este momento el retorno del niño, sería arriesgarlo a la exposición de una situación intolerable, al forzarlo asumir el cambio abrupto del país que actualmente considera como el lugar en el que se encuentra su centro de vida.

PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

FECHA: 06/07/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

“(…) se decide si el traslado del menor (…) fue ilícito, en tal caso habrá de constatarse si se presenta alguna de las causales de excepción a que alude la ley 173 de 1994 para no ordenar la restitución del menor.

(…) Colombia aprobó mediante la ley 173 de 1994 el Convenio Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños suscrito en la Haya el 25 octubre de 1980, el cual está orientado a proteger a los niños en el plano internacional contra los efectos dañinos de un traslado o no regreso ilícitos y a fijar procedimientos con el fin de garantizar el regreso inmediato del niño en el Estado donde reside habitualmente, así como de garantizar la protección del derecho de visitas. (…) De conformidad con el literal a) del artículo 3 de la citada ley 173 de 1994, se entiende que el traslado o la retención de un niño son ilícitos cuando se producen con violación de los derechos de guarda atribuidos a una persona sola o conjuntamente, ejercida al momento del traslado o no regreso del niño menor de 16 años (…).

Así como lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia T-891 del 2003, el traslado ilícito, ocurre cuando el menor es llevado a través de una frontera internacional sin permiso de quienes tienen los derechos de custodia; y la retención ilícita, tiene lugar cuando el menor es mantenido en otro país más allá de un período acordado como por ejemplo un período vacaciones o de visita.

(…) el artículo 5o de la ley citada, define el concepto de guarda asimilándolo al derecho de cuidados de la persona del niño y en particular el de decidir su lugar de residencia y en este sentido debe entenderse, pues no coincide con ninguna concesión particular de guarda, custodia o cuidados personales en las leyes colombianas, sino que adquiere su significación desde las definiciones estructuradas y propósitos del citado convenio.

(…) en el presente asunto aduce el demandante que la (madre)...

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