Sentencia Nº 05001 33 33 027 2013 01250 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152583

Sentencia Nº 05001 33 33 027 2013 01250 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81562451
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expediente05001 33 33 027 2013 01250 00
MateriaREGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada, que le sea imputable a la misma y que tenga el carácter de antijurídico / IMPUTACIÓN DEL DAÑO - El título de imputación debe realizarse atendiendo a las particularidades del caso y a los criterios decantados jurisprudencialmente / DERECHOS DE LOS NIÑOS - Prevalecen sobre los demás, pues tienen protección reforzada tanto por mandato constitucional como por los tratados internacionales / USO DE IMAGEN PERSONAL - La protección al derecho a la propia imagen, hace referencia a la libertad y a la facultad de decidir que se tiene para que otras personas tengan la posibilidad de captar, publicar, reproducir o comercializar la imagen / USO DE IMÁGENES DE MENORES DE EDAD - Debe estar autorizada por los padres o guardadores legítimos, de manera expresa, siempre y cuando no se vulneren los derechos, ni se utilice de manera ilegal. / TESIS: Se confirma la decisión de primera instancia, en tanto quedó demostrado que la imagen del menor utilizada en la campaña “TU HACES PARTE DE ESTA TRANSFORMACIÓN SOCIAL, SABANETA CON SENTIDO SOCIAL, MENDICIDAD+LIMOSNA=MISERIA”, pese a ser algo difusa, permitió identificarlo e individualizarlo, quedando demostrada así una falla del servicio por parte del Municipio, lo cual llevó a causar un perjuicio en el menor y su núcleo familiar, pues experimentaron tristeza y congoja al hacerse pública esta imagen, en tanto aparece éste como un menor mendigo, lo que es contrario a la realidad familiar del menor. Ello se da debido al accionar de la entidad, quedando así probado el nexo causal. De otro lado, se confirma la decisión en cuanto al monto tasado por perjuicio moral y la negativa al reconocimiento del daño a la vida de relación.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada, que le sea imputable a la misma y que tenga el carácter de antijurídico / IMPUTACIÓN DEL DAÑO – El título de imputación debe realizarse atendiendo a las particularidades del caso y a los criterios decantados jurisprudencialmente / DERECHOS DE LOS NIÑOS - Prevalecen sobre los demás, pues tienen protección reforzada tanto por mandato constitucional como por los tratados internacionales / USO DE IMAGEN PERSONAL - La protección al derecho a la propia imagen, hace referencia a la libertad y a la facultad de decidir que se tiene para que otras personas tengan la posibilidad de captar, publicar, reproducir o comercializar la imagen – La vulneración de la propia imagen puede comprometer el derecho a la honra, al buen nombre y a la intimidad / USO DE IMÁGENES DE MENORES DE EDAD - Debe estar autorizada por los padres o guardadores legítimos, de manera expresa, siempre y cuando no se vulneren los derechos, ni se utilice de manera ilegal.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 1098 de 2006.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirma la decisión de primera instancia, en tanto quedó demostrado que la imagen del menor utilizada en la campaña “TU HACES PARTE DE ESTA TRANSFORMACIÓN SOCIAL, SABANETA CON SENTIDO SOCIAL, MENDICIDAD+LIMOSNA=MISERIA”, pese a ser algo difusa, permitió identificarlo e individualizarlo, quedando demostrada así una falla del servicio por parte del Municipio, lo cual llevó a causar un perjuicio en el menor y su núcleo familiar, pues experimentaron tristeza y congoja al hacerse pública esta imagen, en tanto aparece éste como un menor mendigo, lo que es contrario a la realidad familiar del menor. Ello se da debido al accionar de la entidad, quedando así probado el nexo causal. De otro lado, se confirma la decisión en cuanto al monto tasado por perjuicio moral y la negativa al reconocimiento del daño a la vida de relación.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELASQUEZ BEDOYA



Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 027 2013 01250 00

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

L.A.V.C.

DEMANDADO

MUNICIPIO DE SABANETA

TEMA

Responsabilidad por utilización de imagen de menor sin consentimiento ni observancia de las normas en dicha materia/Reconocimiento de perjuicios

DECISIÓN

Confirma sentencia apelada

SENTENCIA

246



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida en el día veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) por el J.zgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda interpuesta por L.A.V.C., L.F.V.A...Y..N.A.L.A., esta última en nombre propio y en representación de su hijo menor J.D.V.A., contra de EL MUNICIPIO DE SABANETA.



I. ANTECEDENTES.


1. PRETENSIONES


1.1.- La parte demandante pretende que se declare administrativa responsable a la accionada, por el daño antijurídico causado con la publicación y exhibición de la fotografía del menor J.D.d V.A., en la campaña, “SABANETA CON SENTIDO SOCIAL, TU HACES PARTE DE ESTA TRANSFORMACIÓN SOCIAL, MENDICIDAD MAS LIMOSNA IGUAL MISERIA, la que se hizo sin autorización de los padres del menor.


1.2.- Como consecuencia se condene a la entidad a la reparación del daño ocasionado, los perjuicios de orden moral y daño a la vida de relación, los que cuantifican en 100 SMLMV por cada concepto y para cada uno de los demandantes, excepto para el hermano L.F.V. que se solicita por cada concepto a suma de 50 SMLMV.


Pretensiones que se fundamentan en los siguientes:



2. HECHOS.


2.1.- El joven J.D.V.A. nació el 6 de febrero de 1997 en el municipio de Envigado y pertenece a una familia muy unida, compuesta por sus padres y hermano.


2.2.- Se señala que en el mes de febrero de 2013, funcionarios de la Alcaldía del Municipio de Sabaneta, contactaron al menor J.D.V., para tomarle unas fotografías, manifestándole que no era para nada malo, que era un programa de la Alcaldía y que le taparían la cara, lo que no ocurrió, en tanto en las pancartas o pendones, así como en los volantes y en postales, de la campaña denominada ““SABANETA CON SENTIDO SOCIAL, TU HACES PARTE DE ESTA TRANSFORMACIÓN SOCIAL, MENDICIDAD MAS LIMOSNA IGUAL MISERIA”, perfectamente se observa, se distingue y se identifica la imagen o fisonomía del menor.


3.3.- Manifiestan que la campaña, fue lanzada por los funcionarios del departamento de comunicaciones de la alcaldía del Municipio de Sabaneta, desde el mes de febrero del año 2013, concretamente por los señores JULIAN CEBALLOS y EELIZABETH CALDERON.


3.4.- Se dice que, a finales del mes de febrero y comienzos del mes de abril de 2013, vecinos y amigos de la familia V.A., les manifestaron “que por que el niño estaba pidiendo limosna en Sabaneta, que...

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