Sentencia Nº 05001-33-33-012-2014-00056-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152745

Sentencia Nº 05001-33-33-012-2014-00056-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001-33-33-012-2014-00056-01
Fecha17 Agosto 2021
Número de registro81559667
MateriaDAÑO ANTIJURÍDICO - La antijuridicidad del daño no depende de la licitud o de la ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de la soportabilidad del daño por la víctima / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE CUANDO SE CAUSA UN DAÑO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - Comúnmente el régimen de responsabilidad del Estado por los daños causados con armas de dotación oficial es el de riesgo excepcional, pues este tipo de actividades entrañan una magnitud de peligro y riesgo, que pueden lesionar los bienes jurídicamente tutelados de un sujeto de derecho / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL RIESGO EXCEPCIONAL - Debe comprobarse la existencia del daño, que se trate de la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente del Estado en ejercicio de sus funciones, y la relación de causalidad entre ésta y el daño producido / FALLA DEL SERVICIO - En ocasiones debe estudiarse este título de imputación si se comprueba el incumplimiento de las normas que regulan el uso de la fuerza letal, un déficit de buena administración de las mismas, o cuando se establece que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración / MONOPOLIO DE LAS ARMAS EN CABEZA DEL ESTADO - Por mandato Constitucional, el uso, posesión y porte de armas es un monopolio en cabeza del Estado / AFECTACIÓN A BIENES CONVENCIONALMENTE AMPARADOS - Se indemnizan las alteraciones a las condiciones de existencia que implican una afectación tal en el modo de vida de los perjudicados, que desborda ampliamente la que se produce por el dolor padecido, conocida como daño moral. / TESIS: No le asiste razón al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, al indicar que no se probó que el artefacto que detonó fuera propiedad de la entidad demandada. Respecto de la imputación bajo el régimen objetivo, si bien en este caso se acreditó la existencia del daño, es necesario además que se trate de la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente del Estado, lo cual en este caso no se probó, pues aunque está demostrado que se utilizó una granada de fragmentación propiedad del Ejército Nacional, no existe certeza de quién lanzó dicho artefacto, pues no se ha establecido mediante sentencia penal que quien lanzó la granada de fragmentación haya sido el soldado mencionado en los testimonios, por lo que no es posible afirmar que está plenamente probado que un agente del Estado fue quien utilizó el artefacto de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Considera la Sala que el régimen imputable es el de falla del servicio, pues el daño se produjo como consecuencia de una conducta omisiva por parte del Ejército Nacional, ya que era su deber la guarda y custodia de las armas de uso privativo del Estado. Se declarará responsable al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por la muerte de la señora Luz Dary Rojas Bedoya.
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