Sentencia Nº 05001 33 33 012 2014 01291 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152846

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2014 01291 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561605
Número de expediente05001 33 33 012 2014 01291 01
Fecha07 Septiembre 2021
MateriaELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL - Deben acreditarse un daño de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable; una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública; y cuando hubiere lugar a ello, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél / EL DAÑO - Es la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho / IMPUTACIÓN DEL DAÑO - Es la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN - Se configura cuando la entidad responsable no ha atendido, o lo ha hecho de forma deficiente o defectuosa, el contenido obligacional / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DEBER DE PRESTAR SEGURIDAD A LAS PERSONAS - El Estado debe responder cuando i) en la producción del daño estuvo presente la complicidad por acción u omisión de agentes del Estado; ii) se acredite que la persona contra quien se dirigió el ataque había solicitado previamente medidas de protección a las autoridades y estas no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías; iii) la víctima no solicitó las medidas referidas, pero las fuerzas del orden conocían las amenazas que se cernían contra su vida y, por ende, estaban obligadas a actuar; y, iv) porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y cognoscible, y no se realizó actuación alguna encaminada a su protección. / TESIS: Se confirma la sentencia apelada, toda vez que, aunque en el proceso se acreditó la existencia del daño antijurídico por el cual se demandó, esto es, el homicidio del señor Elider Varela Casilimas, no se pudo establecer que el móvil del ilícito haya estado relacionado con el fenómeno denominado “fronteras invisibles” o que haya sido ocasionado por una falla en el servicio derivada de acción u omisión del municipio de Medellín y/o de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, configurándose la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL – Deben acreditarse un daño de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable; una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública; y cuando hubiere lugar a ello, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél - La entidad pública demandada podrá excluir su responsabilidad, si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, o si demuestra que en la producción del daño medió una causa extraña como la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o el hecho también exclusivo y determinante de un tercero / EL DAÑO – Es la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho – Debe ser cierto, personal, lícito y persistente / IMPUTACIÓN DEL DAÑO - Es la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado – No se privilegia ningún régimen de imputación particular, sino que el juez debe definirlo en el caso concreto / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – Se configura cuando la entidad responsable no ha atendido, o lo ha hecho de forma deficiente o defectuosa, el contenido obligacional – Debe analizarse además la virtualidad jurídica del eventual cumplimiento de dicha obligación de haber interrumpido el proceso causal de producción del daño, daño que, no obstante no derivarse temporalmente hablando de manera inmediata de la omisión administrativa, regularmente no habría tenido lugar de no haberse evidenciado ésta / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DEBER DE PRESTAR SEGURIDAD A LAS PERSONAS – El Estado debe responder cuando i) en la producción del daño estuvo presente la complicidad por acción u omisión de agentes del Estado; ii) se acredite que la persona contra quien se dirigió el ataque había solicitado previamente medidas de protección a las autoridades y estas no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías; iii) la víctima no solicitó las medidas referidas, pero las fuerzas del orden conocían las amenazas que se cernían contra su vida y, por ende, estaban obligadas a actuar; y, iv) porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y cognoscible, y no se realizó actuación alguna encaminada a su protección.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirma la sentencia apelada, toda vez que, aunque en el proceso se acreditó la existencia del daño antijurídico por el cual se demandó, esto es, el homicidio del señor E...V..C., no se pudo establecer que el móvil del ilícito haya estado relacionado con el fenómeno denominado “fronteras invisibles” o que haya sido ocasionado por una falla en el servicio derivada de acción u omisión del municipio de Medellín y/o de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, configurándose la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero.









TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

172

Medio de Control

Reparación directa

Demandantes

C.Y.L.E. y otros

Demandado

Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

Radicado

05001 33 33 012 2014 01291 01

Decisión

Confirma sentencia de primera instancia. Condena en costas.

Asuntos

Muerte de persona a manos de integrante de grupo delincuencial. Fenómeno de las fronteras invisibles en el municipio de Medellín. Falla en el servicio por omisión. Causal eximente de responsabilidad del hecho de un tercero.

Instancia

Segunda


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 17 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


La señora C.Y.L.E. actuando en nombre propio y en representación de las menores S.V. López y L..M...V.L., la señora M..R....C...G. y la señora N...V..C., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauraron demanda contra la Presidencia de la República, la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín, para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare a las entidades demandadas solidaria y administrativamente responsables por el daño antijurídico infringido a los demandantes, con ocasión de la muerte del señor E.V.C., en hechos ocurridos el 30 de octubre de 2012 en el barrio El Salado, de la Comuna 13 del municipio de Medellín y, en consecuencia, se les condene a indemnizar los perjuicios causados, en las modalidades y cuantías que se indican entre folios 107 a 113.


1.1.2. Hechos


Que el señor E.V.C. nació el 17 de octubre de 1981 en el municipio de Apartadó - Antioquia, era profesor de HIP HOP en la escuela HIP HOP Kolacho, y el 30 de octubre de 2012, fue atacado con arma de fuego por personas pertenecientes a bandas delincuenciales que operan en el sector donde ocurrieron los hechos (fl. 104).


Que la muerte se produjo por el fenómeno de las “fronteras invisibles” en el que grupos armados al margen de la ley han impuesto su ley y orden en varios barrios de Medellín por disputas territoriales para el tráfico de sustancias alucinógenas y armas, restringiendo con ello el paso de ciudadanos de manera libre en esas zonas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR