Sentencia Nº 05001-33-33-020-2015-01337-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152928

Sentencia Nº 05001-33-33-020-2015-01337-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81559989
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente05001-33-33-020-2015-01337-01
MateriaLLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios sólo cuando cumplan los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro / PROCEDIMIENTO PARA EL LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - El retiro por llamamiento a calificar servicios se produce en ejercicio de una facultad discrecional, la cual por su naturaleza no requiere motivación pues esta se encuentra en la ley / INFORMACIÓN SOBRE PROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RETIRO - Las disposiciones de la primera parte del C.P.A.C.A no son aplicables para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. / TESIS: La Sala encuentra que el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el retiro del servicio del demandante por llamamiento a calificar servicios con fundamento en que se trataba de una facultad consagrada en el Decreto 1791 de 2000; que el demandante contaba con el tiempo de servicio requerido para el reconocimiento de la asignación de retiro; y, en que la estructura piramidal de la Policía Nacional obligaba al cambio para la renovación de la misma. Por su parte, el demandante no logró demostrar que la desvinculación no obedeció al relevo de los mandos y que no cumplió el tiempo de servicio requerido.

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Los Oficiales y S. de la Policía Nacional podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios sólo cuando cumplan los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro - Para el caso de los oficiales, se necesita el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa / PROCEDIMIENTO PARA EL LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - El retiro por llamamiento a calificar servicios se produce en ejercicio de una facultad discrecional, la cual por su naturaleza no requiere motivación pues esta se encuentra en la ley - Quien afirme que en para el llamamiento a calificar servicios concurrieron razones diferentes a las estipuladas por ley, tiene a su cargo la obligación de aducir e incorporar la prueba que así lo demuestre / INFORMACIÓN SOBRE PROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RETIRO - Las disposiciones de la primera parte del C.P.A.C.A no son aplicables para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.


FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000, Ley 857 de 2003, Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala encuentra que el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el retiro del servicio del demandante por llamamiento a calificar servicios con fundamento en que se trataba de una facultad consagrada en el Decreto 1791 de 2000; que el demandante contaba con el tiempo de servicio requerido para el reconocimiento de la asignación de retiro; y, en que la estructura piramidal de la Policía Nacional obligaba al cambio para la renovación de la misma. Por su parte, el demandante no logró demostrar que la desvinculación no obedeció al relevo de los mandos y que no cumplió el tiempo de servicio requerido.



República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2.021)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-

LABORAL.

DEMANDANTE:C..F...B..

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA

NACIONAL

RADICADO:05001-33-33-020-2015-01337-01.

INSTANCIA: SEGUNDA


SENTENCIA No. SPO- 216


TEMA: Retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios-Cumple requisitos para acceder a asignación de retiro. CONFIRMA SENTENCIA


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES.


El señor C.F.B., obrando por medio de apoderado debidamente constituido instauró demanda contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y con el fin de que se acceda a las siguientes.




PRETENSIONES.


1. Que se declare la nulidad de la Resolución 5483 del 1 de julio de 2015 mediante la cual, se resolvió retirar del servicio activo al demandante por llamamiento a calificar servicios.


2. Que, a título de restablecimiento del derecho, sea reintegrado sin solución de continuidad en el grado en que fue retirado y se ordene se llame para adelantar el curso para TENIENTE CORONEL y una vez ascendido se ordene que se llame para adelantar curso al grado de CORONEL.


3. Que se condene a la demandada a reconocer y pagar los dineros dejados de percibir por concepto de salarios desde el momento en que se produjo el retiro hasta que la entidad ordene el reintegro mediante acto administrativo. Asimismo, se condene al pago de primas, subsidios, cesantías, aumentos salariales, vacaciones, prestaciones y demás erogaciones dejadas de percibir con su indexación que en derecho corresponda.


4. Que se condene a la entidad al pago de los daños morales por la postración física y anímica sufrida en razón de su intempestivo retiro de la institución, los cuales se tasan en 100 SMLMV.


5. Que no se descuenten los dineros que haya podido recibir el actor por parte del estado, es decir, por la asignación de retiro.


HECHOS.


La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:

Que el demandante ingresó a la Policía Nacional como cadete, que posteriormente por tiempo cumplido ascendió a alférez, al terminar el curso de formación ingresó a la categoría de oficial obteniendo los grados de subteniente, teniente y capitán. Una vez cumplidos los requisitos fue llamado a adelantar curso de ascenso para obtener el grado de mayor.


Que, en julio de 2015, le notifican la resolución de retiro del servicio y que no conoce los motivos en los que se fundaron.


Como concepto de violación, indicó que el acto administrativo no se notificó con el lleno de los requisitos del artículo 67 del C.P.A.C.A. así mismo, que se atentó el debido proceso por cuanto no se indicaron los recursos que procedían contra el acto y por último, que no le notificaron el Acta proferida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y que además esta se encuentra sin motivación alguna.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA.


La demanda fue inadmitida mediante auto del 10 de febrero de 2016 solicitando que se señalara el último lugar donde el demandante prestó sus servicios. Al ser subsanado este requisito, mediante auto del 24 de febrero de 2016 se admitió la demanda y se notificó al ente demandado el 4 de marzo de 2016, quien contestó oportunamente, expresando que el retiro del servicio para el personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de Policía está contemplado en el Decreto 1791 de 2000, modificado por la Ley 857 de 2003.


Que en esta norma se indica que, para que proceda el retiro de un oficial por la causal denominada “Llamamiento a calificar servicios” es necesario que se cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a una asignación mensual de retiro previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional.


Que en el caso que nos ocupa, se observa que el demandante cumple con todos los requisitos necesarios para...

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