Sentencia Nº 05001 33 33 014 2019 00348 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152993

Sentencia Nº 05001 33 33 014 2019 00348 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente05001 33 33 014 2019 00348 01
Número de registro81561831
MateriaACCIONES POPULARES - Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHOS COLECTIVOS - Son aquellos derechos cuya titularidad corresponde a la comunidad por la naturaleza de intereses que protege / EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Este derecho busca que se gestionen de manera adecuada los riesgos, de manera que en desarrollo del principio de prevención, se atiendan situaciones que puedan provocar desastres y calamidades / OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO - Los municipios tienen competencias específicas en la prevención y atención de desastres las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, aunque la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines / COMPETENCIA EN GESTIÓN DEL RIESGO Y MEDIO AMBIENTE SANO - En el ámbito territorial pueden coincidir autoridades ambientales, esto es, las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades municipales, distritales o metropolitanas / TESIS: En este caso se encuentra acreditada la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres, así como al ambiente sano, siendo esto responsabilidad de las entidades territoriales como primeras encargadas de la gestión del riesgo, siendo la tarea de la autoridad ambiental competente de carácter complementaria y subsidiaria. En consecuencia, se confirma parcialmente la sentencia.


ACCIONES POPULARES – Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos - se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible - No es requisito para adelantarla la existencia del daño o perjuicio del derecho colectivo que se aduce afectado, pues es suficiente la amenaza o riesgo del mismo / DERECHOS COLECTIVOS – Son aquellos derechos cuya titularidad corresponde a la comunidad por la naturaleza de intereses que protege / EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE – Este derecho busca que se gestionen de manera adecuada los riesgos, de manera que en desarrollo del principio de prevención, se atiendan situaciones que puedan provocar desastres y calamidades - Se materializa a través de una normativa que regula competencias, funciones y deberes de las autoridades y particulares de los distintos niveles, que actualmente es la ley 1523 de 2012 – Los alcaldes deben realizar un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, para reubicarlos en zonas adecuadas / OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO - Los municipios tienen competencias específicas en la prevención y atención de desastres las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, aunque la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines / COMPETENCIA EN GESTIÓN DEL RIESGO Y MEDIO AMBIENTE SANO - En el ámbito territorial pueden coincidir autoridades ambientales, esto es, las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades municipales, distritales o metropolitanas - Las Áreas Metropolitanas son competentes en materia ambiental cuando conformen un centro urbano con población igual o superior a un millón de habitantes, competencia que se circunscribe al perímetro urbano; a contrario sensu, funge como autoridad ambiental competente en perímetros rurales de la misma área la respectiva Corporación Autónoma Regional.



FUENTE FORMAL: Artículo 88 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998, Ley 1253 de 2012, Ley 9 de 1989.


NOTA DE RELATORÍA: En este caso se encuentra acreditada la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres, así como al ambiente sano, siendo esto responsabilidad de las entidades territoriales como primeras encargadas de la gestión del riesgo, siendo la tarea de la autoridad ambiental competente de carácter complementaria y subsidiaria. En consecuencia, se confirma parcialmente la sentencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 014 2019 00348 01

PROCESO

POPULAR

ACCIONANTE

MARÍA BELARMINA OTÁLVARO ALARCÓN Y OTRO

ACCIONADO

MUNICIPIO DE MEDELLÍN

TEMA

Prevención de desastres previsibles técnicamente.

SENTENCIA

208

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las accionadas MUNICIPIO DE MEDELLÍN, ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ y MUNICIPIO DE BELLO contra la sentencia proferida el día cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se concedieron las pretensiones de la demanda interpuesta por MARÍA BELARMINA OTÁLVARO ALARCÓN y MARÍA EUGENIA OCAMPO OCAMPO contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN dentro de la cual fueron vinculados el MUNICIPIO DE BELLO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.


I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte accionante pretende que se ordene a la entidad responsable la construcción de un muro de contención de las aguas de la quebrada La Madera a la altura de la carrera 76C con calle 114 al frente de las casas marcadas con los números 114-36, 114-30, 114-32, 114-24, 114-22 y 114-18, en el Barrio Santander del municipio de Medellín, en un tramo de 16 metros de largo con una altura aproximada de 3 metros.


Así mismo, solicita que se ordene la limpieza y mantenimiento del cauce y de la quebrada y su correspondiente margen, debido a que en ella se arrojan residuos sólidos que pueden afectar la salubridad y el goce de un ambiente sano.


2.- HECHOS


2.1. Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda, la parte accionante relata que a finales del año 2004 radicaron una solicitud en la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Medellín, bajo el número 200400081537 reclamando la reparación de un muro de contención al margen de la quebrada La Madera, a la altura de la carrera 76C frente a los números 114-24 y 114-30 costado correspondiente al Municipio de Medellín.


2.2. Afirma que en respuesta de 7 de enero de 2005, el Municipio de Medellín señala que el canal es hidráulicamente insuficiente presentando muros de baja altura ocasionando en épocas de invierno el desbordamiento de las aguas, así como que se observaron vertimientos de aguas residuales y residuos sólidos sobre la quebrada, que el lavado de los llenos laterales provoca erosión en el talud, y en ese sentido, que se incluya dentro de la matriz de priorización, con el fin de gestionar los recursos que permitieran la ejecución de las obras de mitigación y que se envié la copia del oficio a la Sección de aguas residuales de EMP para la de su competencia.


2.3. Afirma que, pese a ello, la autoridad no desplegó ninguna acción para realizar la reparación del muro, por lo que se reitera solicitud el 26 de marzo de 2011, ya que la estructura del muro continúa deteriorándose, por lo que el agua penetra a los solares con posibilidad que se derrumbe, poniendo en peligro a las personas que habitan las viviendas.


2.4. Narra que el 6 de abril de 2011 se solicitó la visita técnica del Municipio de Medellín.


2.5. Afirma que mediante Oficio 201100144978 de 14 de abril de 2011 expedido por la Secretaría de Medio Ambiente se remite copia del informe técnico a la Subsecretaría Metro Río, en la que se conceptúa que (i) la quebrada presenta abundante caudal y lecho rocoso, (ii) socavación, (iii) cúmulos de residuos sólidos en el cauce, (iv) que las viviendas infringen el retiro hidrológico mínimo 10 metros y (v) sugiere evaluar la posibilidad de realizar la reparación en el lugar, de acuerdo al presupuesto disponible por la Secretaría de Medio Ambiente.


2.6. Relata que el 4 de octubre de 2011, la Quebrada La Madera se desbordó lo que generó en el sector la inundación de 28 viviendas, con pérdida total de enseres, el cual fue censado y reportado en informe ficha 00000040520 por la Secretaría de Ambiente.


2.7. Afirma que el 26 de marzo de 2018 nuevamente fueron víctimas del desbordamiento de la quebrada La Madera, causando la caída de uno de los muros de contención de sus aguas en el sector, hecho que fue documentado por el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo del Municipio de Medellín.

2.8. Narra que en respuesta a la solicitud con radicado 201810225492, el Municipio de Medellín afirma que se asignó una calificación de 85 puntos sobre 100 para las intervenciones de mantenimiento.


2.9. Relata que el 25 de noviembre de 2018, la quebrada tuvo un nuevo desbordamiento y la presión del caudal hizo que el muro de contención ubicado a la altura de la dirección anotada se cayera definitivamente, lo que hizo que se atravesara en el cauce de la quebrada y provocara el flujo de agua y residuos sólidos arrojados dentro de la quebrada...

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