Sentencia Nº 05001-33-33-008-2013-00311-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153133

Sentencia Nº 05001-33-33-008-2013-00311-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-08-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81560184
Fecha23 Agosto 2021
Número de expediente05001-33-33-008-2013-00311-02
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - En eventos de privación injusta de la libertad, no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo / DERECHO A LA LIBERTAD - La medida de aseguramiento de detención preventiva no quebranta el derecho a la libertad siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida / CARÁCTER INJUSTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Es el ente encargado de solicitar al juez de control de garantías la adopción de las medidas necesarias (privativas de la libertad o de otros derechos y libertades) que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso, la conservación de los elementos materiales y la evidencia física, al igual que la protección de la comunidad y especialmente de las víctimas / CAPTURA - Puede llevarse a cabo en flagrancia y debe ser legalizada posteriormente por juez de control de garantías. / TESIS: La Sala encuentra que la captura y privación de la libertad del señor Carlos Alberto Gómez Toro no corresponde a decisiones irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, puesto que para el momento procesal en que fueron adoptadas, existían claros y evidentes elementos de juicio indicativos de la posible comisión del delito de porte ilegal de armas. En este orden de ideas, es válido afirmar que la decisión en torno a la restricción de la libertad se ajustó a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al demandante hubiere sido irracional, innecesaria, ni ilegal.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – En eventos de privación injusta de la libertad, no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración - Siempre debe establecerse si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / DERECHO A LA LIBERTAD – La medida de aseguramiento de detención preventiva no quebranta el derecho a la libertad siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida / CARÁCTER INJUSTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Es el ente encargado de solicitar al juez de control de garantías la adopción de las medidas necesarias (privativas de la libertad o de otros derechos y libertades) que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso, la conservación de los elementos materiales y la evidencia física, al igual que la protección de la comunidad y especialmente de las víctimas / CAPTURA – Puede llevarse a cabo en flagrancia y debe ser legalizada posteriormente por juez de control de garantías.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996, Ley 906 de 2004.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala encuentra que la captura y privación de la libertad del señor C.A.G.T. no corresponde a decisiones irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, puesto que para el momento procesal en que fueron adoptadas, existían claros y evidentes elementos de juicio indicativos de la posible comisión del delito de porte ilegal de armas. En este orden de ideas, es válido afirmar que la decisión en torno a la restricción de la libertad se ajustó a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al demandante hubiere sido irracional, innecesaria, ni ilegal.


República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz

Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES: C.A.G. TORO Y OTROS

DEMANDADOS: FISCALIA, RAMA JUDICIAL, MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

RADICADO: 05001-33-33-008-2013-00311-02

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA S2-139

DECISIÓN: REVOCA SENTENCIA

ASUNTO: LA RESPONSABILIDAD POR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de oralidad procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016, por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Manifestación de impedimento de la Magistrada Gloria María Gómez Montoya

La Doctora Gloria María Gómez Montoya, Magistrada integrante de la Sala Segunda de Oralidad, manifestó su impedimento para conocer del proceso, con fundamento en la siguiente explicación:

“teniendo en cuenta que mi hermano, el señor E.E.G.M. se encuentra vinculado a las FUERZAS MILITARES en calidad de médico general bajo un contrato de prestación de servicios, considero me encuentro incursa en la causal contemplada en el numeral 4° del art. 130 de la Ley 1437 de 2011 (…)”

En razón a lo expuesto, considera que se configura la causal 4ª del...

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