Sentencia Nº 05001 33 33 011 2017 00085 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153178

Sentencia Nº 05001 33 33 011 2017 00085 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001 33 33 011 2017 00085 01
Número de registro81567437
Fecha18 Noviembre 2021
MateriaDISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Toda erogación debe contar con un certificado de disponibilidad previo que garantice los recursos para atenderlo, atendiendo el principio de planeación / OBJETIVO DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Da a conocer que en el presupuesto anual de la entidad se cuenta con recursos para atender determinada necesidad, es decir, este es el documento, y no otro, que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar el contrato o acto administrativo con el cual se ejecuta el presupuesto o se hace la apropiación. / TESIS: Se confirmará la sentencia de primera instancia, pero bajo las consideraciones que aquí se esbozan, esto es, que de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia sobre el asunto, la disponibilidad presupuestal debe ser asegurada por la entidad demandada, que fue la que profirió el acto administrativo de creación de cargos permanentes, y que dio paso a la expedición de actos de nombramientos como el caso del demandante; y su tardanza en emitir el certificado de disponibilidad presupuestal no puede afectar las prestación del servicio ni la remuneración que de ello deviene a partir de la posesión en el empleo.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Toda erogación debe contar con un certificado de disponibilidad previo que garantice los recursos para atenderlo, atendiendo el principio de planeación - Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones / OBJETIVO DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Da a conocer que en el presupuesto anual de la entidad se cuenta con recursos para atender determinada necesidad, es decir, este es el documento, y no otro, que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar el contrato o acto administrativo con el cual se ejecuta el presupuesto o se hace la apropiación.



FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia de primera instancia, pero bajo las consideraciones que aquí se esbozan, esto es, que de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia sobre el asunto, la disponibilidad presupuestal debe ser asegurada por la entidad demandada, que fue la que profirió el acto administrativo de creación de cargos permanentes, y que dio paso a la expedición de actos de nombramientos como el caso del demandante; y su tardanza en emitir el certificado de disponibilidad presupuestal no puede afectar las prestación del servicio ni la remuneración que de ello deviene a partir de la posesión en el empleo.






















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia

228

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

B....R....M....G.

Demandado

Nación Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura

Radicado

05001 33 33 011 2017 00085 01

Decisión

Confirma Decisión

Asunto

Certificado de disponibilidad presupuestal. Pago de salarios y prestaciones sociales empleado público. Efectos fiscales posesión cargo

Instancia

Segunda


Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, demandante y demandada, en contra de la sentencia proferida el 08 de febrero de 2019, por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, estimatoria parcial de las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


1. La demanda y su objeto


El señor B....R....M....G. a través de apoderado judicial designado para el efecto, presentó demanda en ejercicio del medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, en contra de la Nación Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto ficto originado en la falta de respuesta a la petición radicada por la parte demandante ante la entidad demandada el 13 de abril de 2016, en el cual se presume que se negó el pago del salario y demás emolumentos derivados de la prestación del servicio en el mes de noviembre de 2015 en el cargo de Sustanciador nominado/Oficial Mayor de Circuito nominado Juzgados, originándose durante el trámite del proceso la expedición por parte de la entidad de la Resolución No. DESAJMER17-4792 del 30 de enero de 2017 que negó lo solicitado por el actor; por lo que se solicita se declare así mismo la nulidad del acto ficto originado en la no resolución de los recursos frente a dicha decisión presentado el día 20 de febrero de 2017.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a pagar al señor B....R....M....G. el salario correspondiente al cargo de Sustanciador nominado/Oficial Mayor de circuito nominado Juzgado que desempeñó para el mes de noviembre de 2015, así como las demás acreencias derivadas de la prestación del servicio durante dicho periodo; esto es, prima de vacaciones, vacaciones, prima de productividad, cesantías, intereses a las cesantías, y prima de servicios; sumas debidamente indexadas.


Finalmente, solicita se condene a la entidad demandada a que realice las actualizaciones en la base de datos que certifique que el servicio ha sido prestado sin solución de continuidad, y se efectúe el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social por el mes de noviembre de 2015.


Del mismo modo, solicita se disponga el cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011.


%1. Supuestos fácticos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se trascriben:


2.1. El señor B....R....M....G. se encuentra vinculado a la Rama Judicial del Poder Público desde el 13 de septiembre de 2011, y en virtud de la expedición y publicación del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín expidió la Resolución No. 007 del 30 de octubre de 2015, en la que dispuso su nombramiento en provisionalidad en el cargo de sustanciador nominado a partir del 01 de noviembre de 2015; ello atendiendo a que en dicho acuerdo se habría señalado en sus artículos 95 y 96 la disponibilidad presupuestal y su vigencia a partir de su publicación.


2.2. Afirma que la novedad fue puesta en conocimiento de la entidad demandada Seccional Antioquia de manera inmediata a su expedición, quien recibió de forma satisfactoria, por lo que a partir del 01 de noviembre de 2015 el demandante prestó sus servicios durante todo el mes en las instalaciones de los juzgados administrativos del circuito de Medellín, esto es, en el Edificio Atlas ubicado en la Calle 42 No.48-55, en el horario habitual; sin embargo, si bien fue cancelado su salario, esto correspondió a la calidad de descongestión, desconociendo las directrices impuestas por el nominador en su nombramiento en la calidad de provisionalidad, sumas que posteriormente en el mes de diciembre de 2015 fueron objeto de reintegro y descuento de la liquidación de prestaciones económicas de dicho mes, dejándolo sin remuneración en el mes de noviembre de 2015 y afectadas sus demás prestaciones sociales.


2.2. Relata la parte actora que, ante dicha situación decidió instaurar una acción de tutela, la cual conoció el Tribunal Superior de Medellín Rad.2015-00810, quien mediante fallo del 18 de diciembre de 2015 negó las súplicas de la demanda, decisión que fue recurrida, y que confirmada por la Corte Suprema de Justicia.


%1.%2. En consecuencia, decide elevar una petición a la entidad el día 13 de abril de 2016 solicitando el pago del salario del mes de noviembre de 2015 y reajuste de las prestaciones recibidas en el mes de diciembre de 2015, sin respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la demanda que nos ocupa.


%1.%2. Finalmente, refiere que es padre cabeza de hogar y a su cargo se encuentran su cónyuge y dos menores de edad, por lo que dicha disminución económica en su empleo conllevó una afectación en los recursos para su círculo familiar.


%1. Posición de la entidad demandada.


La Nación- Consejo Superior de la Judicatura mediante escrito de contestación a la demanda, presentado dentro de la oportunidad legal (fls. 32-34), se pronunció frente a los hechos de la demanda, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la misma.


Manifes...

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