Sentencia Nº 05001 33 33 028 2013 00460 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153250

Sentencia Nº 05001 33 33 028 2013 00460 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561828
Número de expediente05001 33 33 028 2013 00460 01
Fecha27 Agosto 2021
MateriaFALSA MOTIVACIÓN - Está relacionada con los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamenta del acto administrativo, de manera que cuando éste se base en fundamentos contrarios a la realidad o inexistentes o con un alcance distinto, se afecta la validez del mismo / DESVIACIÓN DE PODER - Se configura cuando las facultades propias que la ley otorga a determinado funcionario son usadas para fines distintos / TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO - La aprobación de un proyecto de acuerdo municipal debe someterse a dos debates, que deben realizarse en días diferentes, correspondiendo el primero en la comisión respectiva y el segundo en la plenaria / COMISIONES - La ley no reguló las comisiones permanentes, pues simplemente reguló lo atinente al primer debate, de manera que la competencia que tienen las comisiones por temáticas dependerá de la propia reglamentación que se dé en el Concejo Municipal / QUORUM - Por regla general, para que una decisión sea válidamente proferida, se requiere la asistencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros para la sesión y deliberación / MAYORÍAS - En los concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial. / TESIS: No se configuraron los vicios de forma, en tanto en la discusión y aprobación del Acuerdo 17 de 2013 se respetaron las competencias de las comisiones, se acudió a las herramientas legales que traía el Acuerdo 53 de 2009, se observaron las mayorías, y el texto fue el discutido y aprobado tanto en primer como en segundo debate. En relación con la falsa motivación, la parte actora fundamenta la misma en el hecho que se disfrazó de “transformación” una verdadera fusión, lo cual quedó sin fundamento probatorio dentro del expediente, teniendo la carga de probar sus dichos de cara a la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

FALSA MOTIVACIÓN – Está relacionada con los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamenta del acto administrativo, de manera que cuando éste se base en fundamentos contrarios a la realidad o inexistentes o con un alcance distinto, se afecta la validez del mismo / DESVIACIÓN DE PODER - Se configura cuando las facultades propias que la ley otorga a determinado funcionario son usadas para fines distintos / TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO - La aprobación de un proyecto de acuerdo municipal debe someterse a dos debates, que deben realizarse en días diferentes, correspondiendo el primero en la comisión respectiva y el segundo en la plenaria - Entre los debates debe transcurrir un término de tres días / COMISIONES – La ley no reguló las comisiones permanentes, pues simplemente reguló lo atinente al primer debate, de manera que la competencia que tienen las comisiones por temáticas dependerá de la propia reglamentación que se dé en el Concejo Municipal / QUORUM- Por regla general, para que una decisión sea válidamente proferida, se requiere la asistencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros para la sesión y deliberación / MAYORÍAS - En los concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.

NOTA DE RELATORÍA: No se configuraron los vicios de forma, en tanto en la discusión y aprobación del Acuerdo 17 de 2013 se respetaron las competencias de las comisiones, se acudió a las herramientas legales que traía el Acuerdo 53 de 2009, se observaron las mayorías, y el texto fue el discutido y aprobado tanto en primer como en segundo debate. En relación con la falsa motivación, la parte actora fundamenta la misma en el hecho que se disfrazó de “transformación” una verdadera fusión, lo cual quedó sin fundamento probatorio dentro del expediente, teniendo la carga de probar sus dichos de cara a la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA

Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 028 2013 00460 01

MEDIO DE CONTROL

SIMPLE NULIDAD

DEMANDANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS “SINPRO” y J.H.V.

DEMANDADO

ACUERDO 17 DE 2013 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN

TEMA

Formalidades para la expedición de acuerdos municipales. Mayorías, debates y modificaciones. Falsa motivación.

DECISIÓN

Confirma sentencia apelada.

SENTENCIA N°

206

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS y J.H.V. en contra del Acuerdo 17 de 2013 proferido por el CONCEJO DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES.

1.- PRETENSIONES

La parte demandante pretende que se declare la nulidad del Acuerdo Nº 17 de 9 de mayo de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín. En subsidio, pretende que se declare la nulidad parcial del citado acuerdo.

2.- HECHOS

2.1. Como fundamento fáctico, la parte demandante relata que el Alcalde del Municipio de Medellín para la época de los hechos radicó proyecto de acuerdo Nº 16 de 2013 por medio del cual “se autoriza la transformación y modificación de la composición accionaria de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., así como la cesión a terceros de la administración, gestión u...

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