Sentencia Nº 05001 33 33 022 2016 00284 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153267

Sentencia Nº 05001 33 33 022 2016 00284 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente05001 33 33 022 2016 00284 01
Número de registro81561827
MateriaRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - En el régimen subjetivo para atribuir un daño antijurídico al Estado debe probarse un incumplimiento normativo / USO DE ARMAS DE FUEGO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Es una medida de última instancia que debe ir precedida de medios no violentos en cuanto sea posible / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN - Exonera al Estado de responsabilidad tanto en el régimen de responsabilidad objetiva como en el de responsabilidad subjetiva / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Mientras no se cuente con elementos de juicio para inferir que el Estado estuvo implicado en la acción u omisión causante del daño y que le era imputable el daño, el plazo de caducidad de la reparación directa no resulta exigible. / TESIS: Con fundamento en los medios de prueba resulta forzoso concluir que para el presente evento se configuró una ejecución extrajudicial, tal como fue indicado por el juez de instancia, como quiera que las circunstancias que rodearon la muerte de la menor Margoth Suarez Castaño ponen de presente un actuar arbitrario y antijurídico por parte del Ejército Nacional, pues se reitera que no se demostró que la joven representara algún tipo de peligro para el personal uniformado.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD – En el régimen subjetivo para atribuir un daño antijurídico al Estado debe probarse un incumplimiento normativo - En el régimen objetivo, fundamentado en actuaciones lícitas de la Administración, bastará con acreditar el daño y la relación de causalidad material entre aquél y la actuación del EstadoEl juez debe determinar si el daño es atribuible al Estado con fundamento en cualquier título de imputación / USO DE ARMAS DE FUEGO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Es una medida de última instancia que debe ir precedida de medios no violentos en cuanto sea posible / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN – Exonera al Estado de responsabilidad tanto en el régimen de responsabilidad objetiva como en el de responsabilidad subjetiva – Para eximir de responsabilidad, la participación de la víctima debe resultar determinante en la producción del daño, y acreditar además de la causalidad material, que la conducta provino del actuar imprudente o culposo de la víctima / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Mientras no se cuente con elementos de juicio para inferir que el Estado estuvo implicado en la acción u omisión causante del daño y que le era imputable el daño, el plazo de caducidad de la reparación directa no resulta exigible.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Con fundamento en los medios de prueba resulta forzoso concluir que para el presente evento se configuró una ejecución extrajudicial, tal como fue indicado por el juez de instancia, como quiera que las circunstancias que rodearon la muerte de la menor M...S.C. ponen de presente un actuar arbitrario y antijurídico por parte del Ejército Nacional, pues se reitera que no se demostró que la joven representara algún tipo de peligro para el personal uniformado.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELASQUEZ BEDOYA



Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 022 2016 00284 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

G.C.G. OTROS


NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

TEMA

Responsabilidad del estado por muerte de civil/régimen de responsabilidad/Uso indebido de la fuerza pública/Configuración de la ejecución extrajudicial

DECISIÓN

Confirma sentencia apelada.

SENTENCIA

194


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la sentencia proferida el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oral del Circuito de Medellín, en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones propuestas por la señora G.C.G. en nombre propio y en representación de los menores L.E.S.C. y D.M.S.C. y los señores J.F.S.C., F.A.S.C. y LUZ E.S.C. contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.


I. ANTECEDENTES.


1. PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL por el daño antijurídico que se les causó a los demandantes y los perjuicios por estos sufridos con ocasión de la muerte de la menor M.S.C. ocurrida el 11 de mayo de 2006, en la vereda El Respaldo del municipio de Alejandría- Antioquia, y en consecuencia, se condene al pago de los perjuicios morales, perjuicios por alteración grave a las condiciones de existencia, daño al buen nombra, a los bienes jurídicamente amparados y materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro.

Así mismo solicita el reconocimiento de las sumas debidamente indexadas, el pago de costas y agencias en derecho.


2. HECHOS.


1.- Indica que la menor M...S.C. nació y vivió en el municipio de Alejandría-Antioquia, con su núcleo familiar compuesto por sus padres y cinco hermanos.


2.- Señala que para el año 2005 en el municipio de Alejandría hacía presencia en el territorio el grupo subversivo de las FARC, el ELN y grupos paramilitares, los cuales continuamente se disputaban el mismo con constantes enfrentamientos.


3.- Refiere que, dada la presencia de los grupos ilegales en la zona, la ciudadanía realizó denuncia ante la Inspección del Municipio, por lo que en traslado de la misma el Comandante del Batallón Especial Energético Vial No. 4 libró la orden “Fragmentaria Misión Táctica No. 154/Misil a la ORDOP FALANGE” con el fin de asegurar el área rural del municipio de Alejandría, misión que indica tenía como único objetivo asesinar los delincuentes que cometían delitos en el sector, para lo cual señala el Ejército Nacional se alió con los grupos paramilitares.


4.- Asegura que en razón a dicha misión se desplazaron los soldados del Grupo Especial Faisán- Compañía Félix, desde la vereda el Popo hasta la vereda el Respaldo, aproximadamente...

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