Sentencia Nº 05001-33-33-002-2016-00225-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153274

Sentencia Nº 05001-33-33-002-2016-00225-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha13 Septiembre 2021
Número de registro81562906
Número de expediente05001-33-33-002-2016-00225-01
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Los beneficiarios de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que mueran en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobrevivientes, aunque el monto varía dependiendo del tiempo de servicios del causante, según el decreto 1211 de 1990 / PRINCIPIO DE IGUALDAD - Con el propósito de proteger a los beneficiarios del soldado que fallece, es viable la aplicación del decreto 1211 de 1990 con el fin de conceder la pensión de sobreviviente / DEPENDENCIA ECONÓMICA - Únicamente debe ser demostrada en caso de que solo existan como beneficiarios los hermanos menores de 18 años / COMPENSACIÓN POR MUERTE - Es igual en el caso de soldados y oficiales y suboficiales. / TESIS: En este caso, como el causante prestó los servicios al Ejército por un lapso inferior a las 12 años, el monto de la prestación pensional debe ser el equivalente al 50% de las partidas establecidas en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990. Ahora, debe aclararse que se configura la prescripción cuatrienal de las mesadas pensionales a que tienen derecho los señores Álvaro Cárdenas Rojas y Edilma López Pacheco, la cual se cuenta desde el fallecimiento el señor Nelson Cárdenas López, es decir, 19 de octubre de 2000, hasta 29 de octubre de 2011, toda vez que los demandantes presentaron la solicitud de reconocimiento de pensión el día 29 de octubre de 2015, y no transcurrieron más de 4 años entre la solicitud y la presentación de la demanda.
Tribunal Administrativo de Antioquia

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES – Los beneficiarios de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que mueran en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobrevivientes, aunque el monto varía dependiendo del tiempo de servicios del causante, según el decreto 1211 de 1990 - Existe trato diferencial entre las prestaciones reconocidas para los beneficiarios de los soldados muertos en actos propios del servicio y las previstas para los oficiales y suboficiales muertos en las mismas circunstancias, pues para los soldados, atendiendo al decreto 2728 de...

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