Sentencia Nº 05001 33 33 036 2017 00529 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153400

Sentencia Nº 05001 33 33 036 2017 00529 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81563940
Número de expediente05001 33 33 036 2017 00529 01
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LESIONES DE LOS SOLDADOS EN OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES - Debe distinguirse entre soldados conscriptos o regulares, que reciben instrucción militar obligatoria, y soldados profesionales, que son los que se alistan voluntariamente / SOLDADO CONSCRIPTO O REGULAR - Los daños antijurídicos causados en la prestación del servicio o con ocasión de él debe ser reparados, pues el conscripto sólo está obligado a soportar la restricción relativa de los derechos y libertades que resultan inherentes del ejercicio de la actividad militar / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOLDADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - El juez debe determinar si la imputación es a título de falla del servicio, riesgo excepcional o daño especial / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA FAMILIA DE CRIANZA EN EL MEDIO DE REPARACIÓN DIRECTA - La legitimación en la causa sustantiva o material para actuar como demandante dentro de un proceso de reparación directa se reconoce cuando, además del daño antijurídico, el demandante acredita que ha sufrido un perjuicio cierto y personal / TESIS: Se modificará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, toda vez que si bien se encuentra acreditado el daño ocasionado a los demandantes en razón de la muerte del joven soldado regular Silvio Moreno Rentería (Calbo) durante la prestación del servicio militar obligatorio, la señora ANA ISABEL MORENO CORDOBA funge como tía en nombre propio y como representante del menor JHON EDUAR QUINTO MORENO, y los señores HEINER JAIR PALACIOS MORENO y KELLY JOHANA MORENO MOSQUERA, así como la menor RINA MARCELA MORENO PEREZ, actúan en calidad de primos de la víctima y no como familia de crianza, atendiendo al material probatorio adosado al plenario, la normatividad y jurisprudencia sobre el asunto.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LESIONES DE LOS SOLDADOS EN OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES – Debe distinguirse entre soldados conscriptos o regulares, que reciben instrucción militar obligatoria, y soldados profesionales, que son los que se alistan voluntariamente / SOLDADO CONSCRIPTO O REGULAR – Los daños antijurídicos causados en la prestación del servicio o con ocasión de él debe ser reparados, pues el conscripto sólo está obligado a soportar la restricción relativa de los derechos y libertades que resultan inherentes del ejercicio de la actividad militar – Deben ser devueltos a la sociedad en las mismas condiciones en que ingresaron al servicio militar - No gozan de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su labor / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOLDADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – El juez debe determinar si la imputación es a título de falla del servicio, riesgo excepcional o daño especial – La obligación de reparar surge cuando se evidencia la correlación o nexo causal entre el daño y la prestación del servicio militar obligatorio / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA FAMILIA DE CRIANZA EN EL MEDIO DE REPARACIÓN DIRECTA - La legitimación en la causa sustantiva o material para actuar como demandante dentro de un proceso de reparación directa se reconoce cuando, además del daño antijurídico, el demandante acredita que ha sufrido un perjuicio cierto y personal - En procesos donde se demanda alegando la condición de pariente o familiar cercano, y dicho vínculo no se demuestra, corresponde al juez verificar, en todo caso, si de los elementos de prueba regular y oportunamente allegados al expediente se puede establecer la condición de damnificado - Sobre la posibilidad de reconocer indemnización a título de perjuicios morales a los familiares de crianza, el Consejo de Estado ha manifestado de forma pacífica, que la familia no solo se configura por vínculos consanguíneos o jurídicos, sino que “puede tener un sustrato natural o social”.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Se modificará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, toda vez que si bien se encuentra acreditado el daño ocasionado a los demandantes en razón de la muerte del joven soldado regular S.M.R.(..C.) durante la prestación del servicio militar obligatorio, la señora A.I.M.C. funge como tía en nombre propio y como representante del menor J.E.Q.M., y los señores H.J.P.M. y K.J.M.M., así como la menor R.M.M.P., actúan en calidad de primos de la víctima y no como familia de crianza, atendiendo al material probatorio adosado al plenario, la normatividad y jurisprudencia sobre el asunto.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO

Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

187

Medio de Control

Reparación Directa

Demandante

Didier Moreno Mena y otros

Demandado

Nación - Ministerio de Defensa Ejercito Nacional

Radicado

05001 33 33 036 2017 00529 01

Decisión

Revoca sentencia

Asuntos

Muerte Soldado Regular Prestación del Servicio Militar Obligatorio Responsabilidad del Estado. Madre y Hermanos de Crianza- Calidad que deberá probar quien la ostenta de acuerdo a la connotación jurídica/Legitimación material por activa

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, en contra de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018, por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


1. La demanda y su objeto.


Los señores D....M....M., A....I....M....C. en nombre propio y representación del menor J....E....Q....M., HEINER J....P....M., DAMIAN MORENO CORDOBA en nombre propio y representación de la menor R....M....M....P., K....J....M....M., L....A....M. VALLECILLA, LUZ E....C....O. y J....A....M....P., actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, con la finalidad que se declare administrativamente responsable a la entidad por la totalidad de daños y perjuicios causados, con ocasión de la muerte del joven S....M....R....(.) cuando se encontraba prestando servicio militar obligatorio.


Como consecuencia de la anterior declaración, pretenden que se condene, a la entidad accionada, al reconocimiento y pago de los siguientes perjuicios:


- Por perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes.


- Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en favor de la señora A....I....M....C. en calidad de madre de crianza de la víctima, en razón de la ayuda económica que este le proporcionaba, la suma de ($10.753.101), a título de lucro cesante consolidado y futuro, debidamente indexada.


- Por el concepto de perjuicios inmateriales por la afectación a derechos convencional y constitucionalmente amparados, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los familiares del soldado regular muerto.


Así mismo, solicita que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, y se condene en costas a la entidad demandada.


2. Hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. De la unión de los señores L....E....C....O. y J....A....M....P., nacieron los señores A....I....M....C., D....M....C. y A....M....C.; y con anterioridad a dicha unión el señor J....A....M....P. tuvo un hijo llamado L....A....M....V..


2.2. El hijo de los mencionados, señor A....M....C. en compañía de la señora B....U....R....C. engendraron al joven S....M....R. (víctima), quienes convivieron por poco tiempo en razón del fallecimiento del señor A....M., por lo que la madre entregó al menor S....M....R. al cuidado de su tía paterna A....I....M....C. (demandante) quien lo crio junto con sus hijos durante su infancia y adolescencia, sin perder el contacto con su madre.


2.3. El joven S....M....R. ingresó a prestar servicio militar obligatorio en calidad de soldado bachiller al Ejército Nacional, Segundo Contingente 2015 IV Brigada, en el Batallón de Infantería No. 10 “Cr. A....G.” de la ciudad de Medellín; y falleció el 04 de septiembre de 2015, según el informativo por muerte con ocasión de varios disparos proporcionados por un compañero del batallón con arma de dotación oficial.


2.4. Afirma el apoderado de los demandantes que el extinto soldado S....M....R....(.) dejó como beneficiarias del seguro de vida tomado al ingreso a las filas del Ejército Nacional a su madre biológica B....U.ania C....B. y a su madre de crianza A....I....M....C., lo que demuestra los lazos de afecto, solidaridad y cariño con esta última sin desconocer su madre biológica, la cual tuvo que efectuar la corrección de sus apellidos por proceso judicial, quedando registrada finalmente como B....U....C....B. y no con el apellido R., lo que implicó la modificación del registro civil de nacimiento del soldado S....M.oreno ahora C..


2.5. Manifiesta la parte actora que existe conexidad entre la actividad de la administración y el daño sufrido por los demandantes, en tanto, el hecho ocurrió en horas del servicio, en el lugar de servicio y con instrumento del servicio bajo un riesgo excepcional no propio de la prestación del servicio militar, evidenciándose en el caso concreto una negligencia por parte de los militares superiores del soldado fallecido al no velar por la apropiada instrucción, y no devolverlo en similares condiciones en que se encontraba al ingreso a la institución.


2.6. Finalmente, refiere que la prematura y lamentable muerte del joven S....M....R....(. ha causado a los demandantes perjuicios morales, tanto así que su hermana de crianza ha tenido que recibir ayuda psicológica para superar la situación, además de los perjuicios materiales causados a la madre de crianza (tía) A....I....M....C..


3.Posición de la parte demandada


La Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional, mediante escrito de contestación presentado dentro de la oportunidad legal (fls. 96-111) se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, señalando que la entidad no puede ser condenada ante la ausencia de responsabilidad de su parte.


Sostiene frente a los he...

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