Sentencia Nº 05001 33 33 022 2018 00101 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153448

Sentencia Nº 05001 33 33 022 2018 00101 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81562522
Número de expediente05001 33 33 022 2018 00101 01
Fecha14 Septiembre 2021
MateriaACCIONES POPULARES - Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHOS COLECTIVOS - Son aquellos derechos cuya titularidad corresponde a la comunidad por la naturaleza de intereses que protege / GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - El espacio público no es sólo aquel correspondiente a bienes de uso público, esto es, bienes que, siendo propiedad de la Nación o entidades, están destinados al uso colectivo, sino que el concepto de espacio público es amplio y comprende inmuebles privados que por sus condiciones particulares como naturaleza, uso o ubicación están destinados al uso público / REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES - Busca que a la hora de tomar decisiones constructivas se valore la calidad de vida de los habitantes y se respeten los lineamientos del ordenamiento del territorio materializados en los planes de ordenamiento territorial / DERECHO A UN AMBIENTE SANO - Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines / TESIS: La parte actora tenía la carga de probar la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos. No obstante, en el caso bajo análisis no se logró acreditar que las actividades realizadas en la terraza del Parque Comercial El Tesoro vulneren los derechos colectivos invocados: ambiente sano, construcción con el respeto de lineamientos urbanísticos y goce del espacio público. No quedó acreditado que este espacio pueda calificarse como un elemento del espacio público, que se hayan desconocido las normas para construcción y que las actividades que allí se realizan sean constitutivas de contaminación visual y auditiva. Por tal motivo, se confirma la sentencia.


ACCIONES POPULARES – Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos - se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible - No es requisito para adelantarla la existencia del daño o perjuicio del derecho colectivo que se aduce afectado, pues es suficiente la amenaza o riesgo del mismo / DERECHOS COLECTIVOS – Son aquellos derechos cuya titularidad corresponde a la comunidad por la naturaleza de intereses que protege / GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - El espacio público no es sólo aquel correspondiente a bienes de uso público, esto es, bienes que, siendo propiedad de la Nación o entidades, están destinados al uso colectivo, sino que el concepto de espacio público es amplio y comprende inmuebles privados que por sus condiciones particulares como naturaleza, uso o ubicación están destinados al uso público - Al espacio público no lo define el concepto de propiedad pública o privada, sino la destinación al uso común, pudiendo definirse ciertos bienes privados como parte del espacio público, pero siempre que sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial / REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTESBusca que a la hora de tomar decisiones constructivas se valore la calidad de vida de los habitantes y se respeten los lineamientos del ordenamiento del territorio materializados en los planes de ordenamiento territorial / DERECHO A UN AMBIENTE SANO - Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines


FUENTE FORMAL: Artículo 88 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998, Decreto 1504 de 1998.


NOTA DE RELATORÍA: La parte actora tenía la carga de probar la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos. No obstante, en el caso bajo análisis no se logró acreditar que las actividades realizadas en la terraza del Parque Comercial El Tesoro vulneren los derechos colectivos invocados: ambiente sano, construcción con el respeto de lineamientos urbanísticos y goce del espacio público. No quedó acreditado que este espacio pueda calificarse como un elemento del espacio público, que se hayan desconocido las normas para construcción y que las actividades que allí se realizan sean constitutivas de contaminación visual y auditiva. Por tal motivo, se confirma la sentencia.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 022 2018 00101 01

PROCESO

POPULAR

ACCIONANTE

NANCY DE LA ROSA VILLALOBOS

ACCIONADO

MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y PARQUE COMERCIAL EL TESORO

TEMA

Derechos colectivos al goce del espacio público y construcción de edificaciones conforme a lineamientos jurídicos y calidad de vida. Derecho colectivo al ambiente sano. Carga de la prueba.

SENTENCIA

236

DECISIÓN

Confirma sentencia.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia proferida el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuestas en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN y PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.


I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte accionante pretende que se protejan los derechos colectivos, refiriéndose al goce del espacio público, ambiente sano, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, participación de la comunidad en las decisiones que afectan y prevalencia del interés general sobre el particular.


Solicita que se ordene a las autoridades municipales actuar conforme lo dictaminó la Secretaría de control urbanístico, que indica que "cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes. Solicita también que, en el mismo fallo, se ordene al Centro Comercial El Tesoro el desmonte de techos, postes, luminarias, tribunas y publicidad que impactan negativamente el perfil urbano y cuyos funcionamientos perturban la paz y la tranquilidad de los hogares del sector.


2.- HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda, la parte accionante relata que:


1.- Desde finales del año 2013 vienen funcionando en la cubierta del centro comercial El Tesoro, en horario diurno y nocturno, cinco canchas de fútbol con luminarias, mallas, porterías, tribunas, publicidad, las cuales, según su ubicación y altura, superiores e inferiores a las de los apartamentos de las torres habitacionales que la rodean, constituye no sólo un brusco impacto visual y auditivo contra el entorno de uso predominantemente residencial, sino que atentan gravemente contra la tranquilidad de los hogares por las luces, los pitos y algarabía de los jugadores, árbitros y espectadores de los partidos que allí juegan diariamente


2.- Afirman que estos escenarios deportivos fueron construidos sin licencia y sin previo aviso y, dada sus características, están privando el disfrute visual del espacio público. Además, han sido cubiertos con carpas y mallas negras que a manera de techo y paredes se van formando rudimentarias fachadas que, con los postes, las tribunas y la publicidad, impactan negativamente el paisaje urbano en el sector, con un aspecto de tugurio”, contra todas las disposiciones urbanísticas y ambientales.


3.- Señala que, no obstante, este tipo de comportamiento impone la intervención de las autoridades, a pesar de las quejas continuas que se han formulado desde los años 2013 y 2014 en las Inspecciones de Policía, se omitió cualquier acción efectiva, aun cuando la Subsecretaría de Control Urbanístico dictaminó que con esta construcción se incurrió en una infracción urbanística.


4.- Relata que, luego de instaurar una acción de cumplimiento, se obligó a la Inspección de Policía a iniciar el proceso abreviado, el cual ha sido lento, con irregularidades y pocas garantías.


3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. La accionante se refiere al derecho al goce del espacio público, señalando su consagración constitucional en el artículo 82 de la Carta. Se remite a la definición de espacio público según la ley 99 de 1989, siendo las cubiertas y fachadas espacio público, de conformidad con el acuerdo 050 de 2015, el decreto 2019 de 2015 y el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio número 1077 de 2015.


Aduce que la integración de fachadas y cubiertas de propiedades privadas como espacio público encuentra justificación en su relación directa con el concepto de paisaje urbano, el cual debe ser considerado dentro del ordenamiento del territorio. Señala que la comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar, el cual está contenido de los artículos 302 a 304 del decreto 2811 de 1974.


También se refirió al goce de un ambiente sano, señalando que los cambios o desequilibrios del paisaje natural o artificial no son sólo un problema estético, sino que constituyen un verdadero impacto ambiental que beneficia a los empresarios a costa de la calidad de vida, de la paz y la tranquilidad de los habitantes.


Precisa que la licencia de construcción...

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