Sentencia Nº 05001-33-33-018-2017-00558-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153914

Sentencia Nº 05001-33-33-018-2017-00558-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81563787
Número de expediente05001-33-33-018-2017-00558-01.
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaCÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Para los soldados profesionales, se encuentra estipulada en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004 / PRIMA DE NAVIDAD - La duodécima parte de la prima de navidad fue contemplada exclusivamente como factor computable para la liquidación de la asignación de retiro a los miembros de la Fuerza Pública que revisten la calidad de Oficiales y Suboficiales, mientras que la misma fue excluida respecto de los Soldados Profesionales. / TESIS: Para la Sala, la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe ser aplicada como lo refirió el Consejo de Estado en la jurisprudencia antes transcrita, siendo esa la misma interpretación ofrecida por el A quo, esto es, que para determinar el monto de la asignación de retiro al 70% del salario mensual debe adicionarse el 38.5% del 100% de lo percibido por concepto de prima de antigüedad, sin aplicarle ningún porcentaje adicional. Respecto de la pretensión de inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, tal como lo concluyó el A quo, no debe ser reconocida, pues no hay norma legal que autorice la inclusión de esta partida para los Soldados Profesionales y, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de las Altas Cortes, no resulta lesivo del derecho a la igualdad ni atenta contra los principios constitucionales, el que dicha prima se incluya para la asignación de retiro de los Oficiales y de los Suboficiales y no de los Soldados Profesionales. Por tal razón, se confirma la sentencia de primera instancia.

CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Para los soldados profesionales, se encuentra estipulada en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004 - Será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional, al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / PRIMA DE NAVIDAD - La duodécima parte de la prima de navidad fue contemplada exclusivamente como factor computable para la liquidación de la asignación de retiro a los miembros de la Fuerza Pública que revisten la calidad de Oficiales y S., mientras que la misma fue excluida respecto de los Soldados Profesionales.


FUENTE FORMAL: Decreto 4433 de 2004, Decreto 1794 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala, la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe ser aplicada como lo refirió el Consejo de Estado en la jurisprudencia antes transcrita, siendo esa la misma interpretación ofrecida por el A quo, esto es, que para determinar el monto de la asignación de retiro al 70% del salario mensual debe adicionarse el 38.5% del 100% de lo percibido por concepto de prima de antigüedad, sin aplicarle ningún porcentaje adicional. Respecto de la pretensión de inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, tal como lo concluyó el A quo, no debe ser reconocida, pues no hay norma legal que autorice la inclusión de esta partida para los Soldados Profesionales y, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de las Altas Cortes, no resulta lesivo del derecho a la igualdad ni atenta contra los principios constitucionales, el que dicha prima se incluya para la asignación de retiro de los Oficiales y de los S. y no de los Soldados Profesionales. Por tal razón, se confirma la sentencia de primera instancia.
















República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: J.I.D.G.


Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021).


REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL.

DEMANDANTE: J.J.V.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-018-2017-00558-01.

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN.


SENTENCIA: SPO - 260 - AP.


TEMA: Aplicación de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia en cuanto a la legitimación en la causa de CREMIL para decidir acerca de la asignación salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro. Reliquidación de la asignación aplicando la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Inclusión de la prima de navidad como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro. Condena en costas. CONFIRMA SENTENCIA.


Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada, contra la sentencia proferida por el Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES.


El señor J.J.V.M..A., obrando por medio de apoderado judicial, instauró demanda contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de que se accediera a las siguientes:


PRETENSIONES.


1. Que se declare la nulidad del Oficio 2017-33872 de 16 de junio de 2.017 mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, negó: 1) la liquidación de la asignación de retiro por el incremento del 60% del salario mínimo legal mensual vigente; 2) La reliquidación de la asignación de retiro en aplicación al artículo 16 del decreto 4433 de 2.004, es decir, el 70% mas 38,5% de la prima de antigüedad; 3) La inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.


2. Que como restablecimiento del derecho se condene a CREMIL a 1.) Liquidar la asignación de retiro del 40% al 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo del Decreto 1794 de septiembre 14 de 2.000. 2.) reliquidar la asignación de retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2.004, es decir del 70% de la asignación básica se le adiciona el 38,5 de la prima de antigüedad 3.) la inclusión de la prima de navidad establecida en el artículo 5 del Decreto 1794 de 2.000 y 4) que se ordene el reajuste de la asignación de retiro año por año a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje las reliquidaciones.


3. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, que se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES al reconocimiento y pago, hasta que se haga efectivo en la asignación de retiro, a favor del actor, el valor sobre las sumas pedidas, los intereses moratorios causados sobre las sumas a deber y la indexación de todos los valores conforme al IPC al momento del pago, liquidadas mes a mes.


4. Que se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a cancelar las agencias en derecho y costas procesales.


HECHOS.


Los hechos más relevantes fueron presentados de la siguiente manera:


Que el demandante ingresó al Ejército Nacional a prestar servicio militar obligatorio, posteriormente se incorporó como soldado voluntario y el de noviembre de 2.003, fue promovido a Soldado Profesional.


Que mediante Resolución 208 del 22 de enero de 2.015, CREMIL reconoció el derecho a la asignación de retiro a favor del demandante, liquidando la prestación pensional teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 40%.


Que desde el mismo acto de reconocimiento, la demandada viene liquidando la meada tomando la sumatoria de la asignación básica más el 38,5% de la prima de antigüedad y el valor resultante le aplica el 70%.

Que la prima de navidad debió tenerse en cuenta como partida computable en la asignación de retiro de conformidad al artículo 13.1.8 del Decreto 4433 de 2.004.


Que la demandada, no viene liquidando la asignación de retiro de manera correcta, causándole un perjuicio económico.


ACTUACIONES PROCESALES.


La demanda fue admitida el 7 de noviembre de 2.017 y notificada el 6 de diciembre de 2.017, sin embargo, la demandada no contestó la demanda. Vencido dicho terminó, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.


En la audiencia inicial celebrada el 14 de j...

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