Sentencia Nº 05001-33-33-005-2014-01423-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153963

Sentencia Nº 05001-33-33-005-2014-01423-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expediente05001-33-33-005-2014-01423-01
Número de registro81563745
MateriaAPREHENSIÓN Y DECOMISO - La obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional y que comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, la obtención y conservación de documentos que soporten la operación, y su presentación cuando los requieran las autoridades aduaneras / CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍA - Se encuentran detalladas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 / TESIS: Se confirmará la sentencia de primera instancia, comoquiera que a partir del acervo probatorio allegado al proceso, no es posible determinar que la mercancía relacionada en el DIIAM N° 39121100895 del 11 de febrero de 2014, valorada en la suma de $2.802.400, se encuentre amparada en las declaraciones de importación allegadas por la sociedad Velas y Velones San Jorge S.A., configurándose así la causal de decomiso prevista en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

APREHENSIÓN Y DECOMISO – La obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional y que comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, la obtención y conservación de documentos que soporten la operación, y su presentación cuando los requieran las autoridades aduaneras - La DIAN tiene la competencia de verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros / CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍA – Se encuentran detalladas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999


FUENTE FORMAL: Decreto 2685 de 1999.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia de primera instancia, comoquiera que a partir del acervo probatorio allegado al proceso, no es posible determinar que la mercancía relacionada en el DIIAM 39121100895 del 11 de febrero de 2014, valorada en la suma de $2.802.400, se encuentre amparada en las declaraciones de importación allegadas por la sociedad V. y Velones S.J.S., configurándose así la causal de decomiso prevista en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia Nº

188

Medio de Control

Nulidad y restablecimiento del derecho – aduanero

Demandante

V. y Velones S.J.S.

Demandado

DIAN

Radicado

05001 33 33 005 2014 01423 01

Decisión

Confirma fallo apelado. Condena en costas.

Asuntos

Aprehensión y decomiso de mercancía / decomiso de mercancía por no encontrarse amparada en una declaración de importación - no corresponder con la descripción declarada

Instancia

Segunda


1. ANTECEDENTES


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


1.1. La demanda


La sociedad V. y Velones S.J.S., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare la nulidad del acta de aprehensión, reconocimiento y avalúo y decomiso directo N° 12000-034 FISCA del 3 de febrero de 2014, y de la Resolución N° 1990 del 27 de mayo de 2014, por medio de los cuales se decomisó una mercancía de propiedad de la sociedad actora.


Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene la entrega de la mercancía legalmente amparada.


1.1.2. Hechos


Que la sociedad V. y Velones S.J.S. despachó mercancía consistente en encendedores marcas B. y B., la cual fue retenida por la Policía Nacional Seccional de Tránsito y Transporte Córdoba, toda vez que al momento de la inspección no contaba con los documentos que amparaban su legal ingreso al territorio aduanero nacional.


Que los encendedores estaban en pacas de 18 x 50 (marca B.) y de 20 x 50 (marca B.), en las cuales no se identificaba la referencia, toda vez que ésta solo venía en la caja original en la que eran empacados por el proveedor del exterior.


Que la Policía Nacional Seccional de Tránsito y Transporte Córdoba, mediante oficio N° 0017/DITRA - SETRA DECOR – UNIR 24-02.29.27, dejó a disposición de la DIAN mercancía retenida, la cual fue verificada por funcionarios adscritos a la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de M.ía en cumplimiento del auto comisorio N° 007 FISCA del 3 de febrero de 2014.


Que en razón a que la mercancía no tenía los documentos que demostraran su legal ingreso al territorio aduanero nacional, se procedió por parte de la autoridad aduanera a su aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo a través del acta N° 1200.034 FISCA del 3 de febrero de 2014, de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.


Que la mercancía decomisada fue dejada bajo custodia y responsabilidad del Almacén General de Depósito Almagrario S.A., según DIIAM N° 39121100895 del 11 de febrero de 2014, y fue valorada en la suma de $2.802.400.


Que por medio de la Resolución N° 1990 del 27 de mayo de 2014, la División de Gestión Jurídica Aduanera, desató el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad actora contra el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo N° 12000.034 FISCA del 3 de febrero de 2014, confirmándola.


1.2. Providencia de primera instancia


El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 22 de octubre de 2018 (fls. 234 a 246) negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones conclusivas:


(…) la mercancía decomisada y relacionada no se encuentra amparada en las declaraciones de importación aportadas por la sociedad y la descripción que se anotó en dichas declaraciones no resulta coincidente con los elementos decomisados, básicamente porque estos últimos carecen de una debida descripción, verbi gracia marca, modelo, serial, referencia y las principales características que las permita identificar e individualizar; es más los elementos encontrados no presentan ninguna referencia.


En este aspecto, no se acepta el argumento esgrimido por la parte actora cuando señala que por tipo de artículo, la referencia no viene en el cuerpo mismo de este en atención al tamaño del producto, dado que esa situación permitiría que cualquier tipo de encendedor se amparara en esas mismas declaraciones incluso más de una sola vez.


En otras palabras, la circunstancia de haber...

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