Sentencia Nº 05001 33 33 020 2016 00432 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154060

Sentencia Nº 05001 33 33 020 2016 00432 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha27 Agosto 2021
Número de registro81561284
Número de expediente05001 33 33 020 2016 00432 03
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Para efectos de la ley 1437 de 2011, constituyen título ejecutivo las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias / TÍTULO EJECUTIVO - La obligación debe ser clara, expresa y exigible / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO - En el marco del decreto 01 de 1984, la exigibilidad de las sentencias frente a entidades públicas solo ocurría 18 meses después de su ejecutoria / TESIS: La Sala confirmará parcialmente la decisión de primera instancia, pues con las pruebas obrantes dentro del expediente, se logró determinar que la parte ejecutada no dio cumplimiento en forma total sino parcial a la obligación contenida en la sentencia proferida el día 30 de junio de dos mil catorce 2014 por el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, y confirmada por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto al período de causación de los intereses moratorios. Por tanto, al haberse realizado en forma errada la liquidación por dicho concepto por la parte ejecutada y por el Juzgado de Primera Instancia, en dicho aspecto se modificará la sentencia apelada, sin que sea dable hacer pronunciamiento si la liquidación se hizo conforme al escalafón docente y cuales factores deben tenerse en cuenta, pues ello excede la competencia del juez de ejecución, en tanto su competencia está limitada por la literalidad del título, en este caso, la sentencia, además que sobre la misma las excepciones son las señaladas en la ley y respecto de las cuales se hizo el pronunciamiento respectivo.

PROCESO EJECUTIVO – Para efectos de la ley 1437 de 2011, constituyen título ejecutivo las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias / TÍTULO EJECUTIVO – La obligación debe ser clara, expresa y exigible / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO – En el marco del decreto 01 de 1984, la exigibilidad de las sentencias frente a entidades públicas solo ocurría 18 meses después de su ejecutoria


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Decreto 01 de 1984.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala confirmará parcialmente la decisión de primera instancia, pues con las pruebas obrantes dentro del expediente, se logró determinar que la parte ejecutada no dio cumplimiento en forma total sino parcial a la obligación contenida en la sentencia proferida el día 30 de junio de dos mil catorce 2014 por el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, y confirmada por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto al período de causación de los intereses moratorios. Por tanto, al haberse realizado en forma errada la liquidación por dicho concepto por la parte ejecutada y por el Juzgado de Primera Instancia, en dicho aspecto se modificará la sentencia apelada, sin que sea dable hacer pronunciamiento si la liquidación se hizo conforme al escalafón docente y cuales factores deben tenerse en cuenta, pues ello excede la competencia del juez de ejecución, en tanto su competencia está limitada por la literalidad del título, en este caso, la sentencia, además que sobre la misma las excepciones son las señaladas en la ley y respecto de las cuales se hizo el pronunciamiento respectivo.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 020 2016 00432 03

MEDIO DE CONTROL

EJECUTIVO

DEMANDANTE

MARÍA CONSUELO ANDRADE DE H.

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG

TEMA

Obligación clara, expresa y exigible. Obligación solidaria contenida en sentencia judicial. Decreto 01 de 1984. Prosperidad excepción pago parcial de la obligación.

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia de primera instancia

SENTENCIA

209

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONPREMAG contra la sentencia proferida el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se declaró probada parcialmente la excepción de pago propuesta por la entidad ejecutada, y se ordenó seguir adelante la ejecución por las sumas restantes adeudadas, poniendo de presente que la sentencia se emitirá en forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que conforme al artículo 16 de Ley 1285 de 2009 se permite la prelación en supuestos de protección al patrimonio público.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES


La parte ejecutante pretende que se libre mandamiento ejecutivo en favor de la señora MARÍA CONSUELO ANDRADE DE H. y en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG, por las obligaciones contenidas en la sentencia proferida el día treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, y confirmada por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, así:


De acuerdo con lo expuesto solicito se libre mandamiento de pago por la suma de $264.663.141,40, más los intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria”. (N. del texto).

2. HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte ejecutante manifesta que el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, el día 30 de julio de 2014, profirió la sentencia No. 141, en la cual se reconocieron las pretensiones de la demanda instaurada por la señora MARÍA CONSUELDO ANDRADE DE H. en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fonpremag, ordenando el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la misma.


Relata que el Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia del Magistrado J.L.A.F., mediante fallo proferido el día 22 de mayo de 2015, confirmó la decisión de primera instancia, por lo que el día 17 de junio de 2015, la sentencia quedó debidamente ejecutoriada; razón por la cual aduce, que el 13 de noviembre de 2015, se presentó cuenta de cobro con el fin de que la entidad ejecutada diera cumplimiento al fallo emitido.


MANDAMIENTO DE PAGO


El Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG a través de auto proferido el día cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)fls. 85 a 86, por las obligaciones contenidas en la sentencia del treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín.


POSICIÓN DE LA EJECUTADA


La NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONPREMAG, allegó contestación a la demanda ejecutiva visible a folios 98 a 100 del expediente, en la que manifiesta que las pretensiones invocadas en el texto de la demanda, no están llamadas a prosperar como quiera que la ejecutada ya ha satisfecho el objeto de ejecución mediante el pago de la obligación, por lo que solicita se declare probada la excepción de pago propuesta; no obstante indica, que a pesar del pago realizado por el FONDO, si aún se adeudan sumas de dinero, se declare la compensación de aquellas sumas cuya satisfacción se produjo por virtud de la resolución por medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia proferida base de recaudo.



%1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín en audiencia inicial celebrada el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019) resuelve declarar probada parcialmente la excepción de pago de la obligación propuesta por la entidad ejecutada, y ordena seguir adelante la ejecución a favor de la señora MARÍA CONSUELO ANDRADE DE H. en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FONPREMAG.


P.sa el J. de Primera Instancia, por un lado la entidad ejecutada afirma que ha satisfecho el objeto de la prestación sin dar argumentos adicionales ni presentar pruebas que sustenten esta excepción; y de otro lado, la parte ejecutante ...

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