Sentencia Nº 05001 33 33 022 2017 00249 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154302

Sentencia Nº 05001 33 33 022 2017 00249 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expediente05001 33 33 022 2017 00249 01
Número de registro81563894
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Debe mantenerse el poder adquisitivo de las asignaciones de retiro y de las pensiones legalmente reconocidas / REAJUSTE DE LAS MESADAS PENSIONALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL - El ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al IPC de que trata el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, por remisión expresa que hiciera el propio legislador en la Ley 238 de 1995 / PRESCRIPCIÓN EN LOS REAJUSTES A LAS MESADAS PENSIONALES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Opera la prescripción respecto a las mesadas pensionales o reliquidación de las mismas, que no se hubiesen solicitado dentro de los 4 años anteriores al momento en que se presentó la reclamación del derecho / TESIS: Se revocará la sentencia de primera instancia, en la medida que resulta procedente la declaratoria de nulidad del Oficio S-2016-048926/ARPRE-GRUPE 1.10 del 22 de febrero de 2016. A título de restablecimiento del derecho, se ordenará el reajuste de la pensión post mortem otorgada a la actora inicialmente compartida con sus hijos en el año 1980, ahora única beneficiaria, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre los años 1997 a 2004, a partir del 14 de enero de 2012, al haberse encontrado probada la prescripción cuatrienal, toda vez que el pago de la diferencia derivada de la aplicación del IPC, debe efectuarse teniendo en cuenta el momento en que se interrumpió dicho fenómeno extintivo.

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Debe mantenerse el poder adquisitivo de las asignaciones de retiro y de las pensiones legalmente reconocidas - El régimen pensional y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública es un régimen especial, en el que se consagra el principio de oscilación para determinar el reajuste de la asignación retiro y de las pensiones / REAJUSTE DE LAS MESADAS PENSIONALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL - El ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al IPC de que trata el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, por remisión expresa que hiciera el propio legislador en la Ley 238 de 1995 - El beneficio de aplicar la fórmula de liquidación del IPC se hace extensiva únicamente al personal retirado con derecho a la asignación de retiro reconocida o no, al personal pensionado o sus beneficiarios para los años 1997 a 2004, pues ley 238 de 1995 sólo tuvo vigencia hasta la expedición del Decreto 4433 de 2004, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2004, por lo que a partir del 1 de enero de 2005 volvió a estar vigente el principio de oscilación / PRESCRIPCIÓN EN LOS REAJUSTES A LAS MESADAS PENSIONALES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Opera la prescripción respecto a las mesadas pensionales o reliquidación de las mismas, que no se hubiesen solicitado dentro de los 4 años anteriores al momento en que se presentó la reclamación del derecho - La aplicación de la prescripción de mesadas de las asignaciones de retiro o pensión del personal militar o de Policía, depende de aquella norma que se encuentre vigente en el momento de causación del derecho



FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004, Decreto 4433 de 2004, Ley 100 de 1993, Ley 238 de 1995.


NOTA DE RELATORÍA: Se revocará la sentencia de primera instancia, en la medida que resulta procedente la declaratoria de nulidad del Oficio S-2016-048926/ARPRE-GRUPE 1.10 del 22 de febrero de 2016. A título de restablecimiento del derecho, se ordenará el reajuste de la pensión post mortem otorgada a la actora inicialmente compartida con sus hijos en el año 1980, ahora única beneficiaria, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre los años 1997 a 2004, a partir del 14 de enero de 2012, al haberse encontrado probada la prescripción cuatrienal, toda vez que el pago de la diferencia derivada de la aplicación del IPC, debe efectuarse teniendo en cuenta el momento en que se interrumpió dicho fenómeno extintivo.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

181

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

Martha Nubia Guzmán Rúa

Demandado

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Radicado

05001 33 33 022 2017 00249 01

Decisión

Revoca decisión y accede a las súplicas de la demanda

Asuntos

Reajuste de pensión post-mortem con base en el Índice de Precios al Consumidor. /Preceptiva legal y J.. /Prescripción cuatrienal.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 05 de julio de 2018, por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


1. ANTECEDENTES


1. La demanda y su objeto.


La señora M.N.G., a través de apoderado judicial, instauró demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. S-2016-048926/ARPRE – GRUPE 1.10. del 22 de febrero de 2016, por medio del cual le negó a la actora el reajuste anual de las mesadas pensionales con aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC).


A título de restablecimiento de derecho, pretende que se condene a la entidad demandada a reajustar y pagar conforme al IPC certificado por el DANE la pensión de sobrevivientes que percibe como así lo dispone la Ley 100 de 1993, a partir del año 1997 y siguientes, con el fin de preservar el poder adquisitivo de la moneda; sumas debidamente indexadas.


Finalmente, solicita se disponga el pago de los intereses a que hubiere lugar y de las costas procesales; así como el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011


2. Hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:

2.1. Afirma la parte actora que el señor L.A..H...L. ingresó a la Fuerza Pública el 16 de septiembre de 1960 y falleció encontrándose en servicio activo el día 30 de noviembre de 1977, con un tiempo de servicio de 20 años, 01 mes y 16 días.


2.2. Expresa que mediante la Resolución No. 9002 del 07 de noviembre de 1980 la Dirección General de la Policía Nacional le reconoce la pensión de sobrevivientes a la demandante y sus hijos para ese entonces menores de edad H. y L.A.H..


2.3. Señala que, presentó petición ante la entidad demandada el día 14 de enero de 2016, pretendiendo el reajuste de la pensión de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE a partir del año 1997, dado que el porcentaje de oscilación habría sido inferior afectando su base prestacional, la cual se resolvió mediante Oficio No. S-2016-048926/ARPRE-GRUPE-1.10 del 22 de febrero de 2016 de manera desfavorable.


2.4. Afirmó, que dicho acto administrativo en lo que respecta al reajuste de la pensión de sobrevivientes con el IPC vulnera las disposiciones de la Carta Política y lo previsto en la Ley 100 de 1993 y en el artículo 1° de la Ley 238 de 1995, así como lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 1999.


3.Posición de la parte demandada


La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional-, mediante escrito de contestación presentado dentro de la oportunidad legal (Fls. 69-75) se opone a las pretensiones de la demanda, advirtiendo que el acto administrativo acusado fue expedido por la autoridad competente y conforme a derecho, sin que se presente irregularidad alguna.


En cuanto a los hechos, afirma el ente demandado que es cierto que el agente de la Policía Nacional L.A.H.L. laboró por más de 20 años en la institución, falleciendo en servicio activo el 30 de noviembre de 1977, por lo que le fue reconocida la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios, y posteriormente la demandante le solicitó a la entidad el reajuste de la mesada pensional respecto al IPC, petición que fue negada, y los demás hechos deberán probarse toda vez que la entidad ha cumplido con la normatividad especial que lo rige.


Señaló la apoderada judicial, que dada la...

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