Sentencia Nº 05001-33-33-005-2013-00258-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-09-2021
Sentido del fallo | DENIEGA PRETENSIONES |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Número de expediente | 05001-33-33-005-2013-00258-02 |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Número de registro | 81563857 |
Materia | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - En eventos de privación injusta de la libertad, no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo / DERECHO A LA LIBERTAD - La medida de aseguramiento de detención preventiva no quebranta el derecho a la libertad siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida / CARÁCTER INJUSTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Es el ente encargado de solicitar al juez de control de garantías la adopción de las medidas necesarias (privativas de la libertad o de otros derechos y libertades) que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso, la conservación de los elementos materiales y la evidencia física, al igual que la protección de la comunidad y especialmente de las víctimas. / TESIS: De acuerdo con el acervo probatorio, la parte demandante no acreditó una decisión arbitraria, dado que al tratarse de la investigación del delito de acceso carnal violento, cuya víctima era un menor de edad, procedía la medida cautelar de privación de la libertad, lo cual no implica certeza de la autoría del delito, como si lo impone la condena. La Sala encuentra que la captura y privación de la libertad del señor Antonio Jorge Iván López Rincón no corresponde a decisiones irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, puesto que para el momento procesal en que fueron adoptadas, existían claros y evidentes elementos de juicio para tomar la medida preventiva, debido a que la víctima era un menor de edad. En este orden de ideas, es válido afirmar que la decisión en torno a la restricción de la libertad se ajustó a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al demandante, hubiere sido irracional, innecesaria, ni ilegal. |
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – En eventos de privación injusta de la libertad, no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración - Siempre debe establecerse si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / DERECHO A LA LIBERTAD – La medida de aseguramiento de detención preventiva no quebranta el derecho a la libertad siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida / CARÁCTER INJUSTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Es el ente encargado de solicitar al juez de control de garantías la adopción de las medidas necesarias (privativas de la libertad o de otros derechos y libertades) que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso, la conservación de los elementos materiales y la evidencia física, al igual que la protección de la comunidad y especialmente de las víctimas.
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996, Ley 906 de 2004.
NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo con el acervo probatorio, la parte demandante no acreditó una decisión arbitraria, dado que al tratarse de la investigación del delito de acceso carnal violento, cuya víctima era un menor de edad, procedía la medida cautelar de privación de la libertad, lo cual no implica certeza de la autoría del delito, como si lo impone la condena. La Sala encuentra que la captura y privación de la libertad del señor A.J.I.L.R. no corresponde a decisiones irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, puesto que para el momento procesal en que fueron adoptadas, existían claros y evidentes elementos de juicio para tomar la medida preventiva, debido a que la víctima era un menor de edad. En este orden de ideas, es válido afirmar que la decisión en torno a la restricción de la libertad se ajustó a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al demandante, hubiere sido irracional, innecesaria, ni ilegal.
República de Colombia
Tribunal Administrativo de Antioquia
Sala Segunda de Oralidad
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
Medellín, veinticuatro (24 de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES: A.J.I.L. RINCÓN Y OTROS
DEMANDADOS: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
RADICADO: 05001-33-33-005-2013-00258-02
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: SENTENCIA S2-175
DECISIÓN: REVOCA SENTENCIA
ASUNTO: LA RESPONSABILIDAD POR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
A.J.I.L.R., D.B.P.O., A.L.P., A.L.P., M.T.R.L., A.L.R., O.L.R., M. de la C.L.R., B.E.L.R., G.P.L.R., A.L.R., J.C.L.R., J.L.R., por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES
Se informa en la demanda que el señor A.J.I.L.R. contrajo matrimonio con la señora D.B.P.O. y de su unión nacieron A.L.P. y A.L.P., con quienes convive en el municipio de Sonsón – Antioquia y se desempeña como docente en este municipio.
Afirma el apoderado de los demandantes, que el día 01 de noviembre de 2012, un ciudadano presentó denuncia ante la Policía de Infancia y Adolescencia y sindicó al profesor A.J.I.L., como presunto autor del delito de acceso carnal violento, cuya víctima supuestamente era...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba