Sentencia Nº 05001-33-33-020-2017-00344-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154335

Sentencia Nº 05001-33-33-020-2017-00344-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-09-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81563856
Número de expediente05001-33-33-020-2017-00344-01
Fecha27 Septiembre 2021
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS INCORPORADOS COMO PROFESIONALES - La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / LIQUIDACIÓN DE LA PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El subsidio familiar es recibido por los Soldados Profesionales mientras estén activos en el servicio, y terminado este, dejarán de disfrutar del mismo, contrario a lo que sucede con los Oficiales y Suboficiales, quienes siguen teniendo este subsidio aun cuando ya están retirados / PRIMA DE NAVIDAD - La duodécima parte de la prima de navidad fue contemplada exclusivamente como factor computable para la liquidación de la asignación de retiro a los miembros de la Fuerza Pública que revisten la calidad de Oficiales y Suboficiales, mientras que la misma fue excluida respecto de los Soldados Profesionales. / TESIS: El cargo desarrollado en apelación por parte del actor frente a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo como base el S.M.M.L.V. más el 60%, tal como lo consideró el juez de primera instancia, está llamado a prosperar, toda vez que se observa en la hoja de servicios del SLP ® Chaverra Rodas Joaquín Emilio, que ingresó al Ejército como soldado regular el 22 de marzo de 1990, pasando luego a convertirse en Soldado Voluntario desde el 11 de noviembre de 1991 y finalmente como Soldado Profesional desde el 1 de noviembre de 2003, por lo que de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, tendría derecho a que se liquide su asignación de retiro bajo la protección del 60%. La reliquidación de la asignación de retiro del actor debe partir de una suma equivalente al salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%, valor al cual se le tomará un 70% y se le adicionará el 38.5% de la prima de antigüedad, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Respecto de la partida de subsidio familiar, esta no puede ser tenida en cuenta, pues el derecho a la asignación de retiro se causó antes de julio de 2014.

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS INCORPORADOS COMO PROFESIONALES - La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Se solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / LIQUIDACIÓN DE LA PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El subsidio familiar es recibido por los Soldados Profesionales mientras estén activos en el servicio, y terminado este, dejarán de disfrutar del mismo, contrario a lo que sucede con los Oficiales y S., quienes siguen teniendo este subsidio aun cuando ya están retirados - Para los Soldados Profesionales que causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, esto es, antes de la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación / PRIMA DE NAVIDAD - La duodécima parte de la prima de navidad fue contemplada exclusivamente como factor computable para la liquidación de la asignación de retiro a los miembros de la Fuerza Pública que revisten la calidad de Oficiales y S., mientras que la misma fue excluida respecto de los Soldados Profesionales.


FUENTE FORMAL: Decreto 1793 del 2000, decreto 1794 del 2000.


NOTA DE RELATORÍA: El cargo desarrollado en apelación por parte del actor frente a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo como base el S.M.M.L.V. más el 60%, tal como lo consideró el juez de primera instancia, está llamado a prosperar, toda vez que se observa en la hoja de servicios del SLP ® C.R.J.E., que ingresó al Ejército como soldado regular el 22 de marzo de 1990, pasando luego a convertirse en Soldado Voluntario desde el 11 de noviembre de 1991 y finalmente como Soldado Profesional desde el 1 de noviembre de 2003, por lo que de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, tendría derecho a que se liquide su asignación de retiro bajo la protección del 60%. La reliquidación de la asignación de retiro del actor debe partir de una suma equivalente al salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%, valor al cual se le tomará un 70% y se le adicionará el 38.5% de la prima de antigüedad, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Respecto de la partida de subsidio familiar, esta no puede ser tenida en cuenta, pues el derecho a la asignación de retiro se causó antes de julio de 2014.








































República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: J.I.D.G.


Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021).


REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL.

DEMANDANTE: J.E.C.R.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL.

RADICADO: 05001-33-33-020-2017-00344-01

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTE ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA: SPO -256-AP.


TEMA: Reliquidación de la asignación aplicando incremento del 40 al 60% del salario y la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2.004. Inclusión del 100% del subsidio familiar y duodécima parte de prima de navidad en la asignación de retiro - Soldado Profesional. Condena en costas. MODIFICA SENTENCIA.


Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.

ANTECEDENTES.


El señor J.R.C., obrando por medio de apoderado, instauró demanda contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL-, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, con el fin de que se accediera a las siguientes:


PRETENSIONES.


1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos conformados por los oficios No. 45328 de 2 de agosto, 42379 de 08 de agosto, 44008 de 15 de agosto de 2.013 mediante los cuales, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó el reajuste o incremento del 20% de su asignación de retiro; la inclusión del subsidio familiar y de la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro.


2. Que como restablecimiento del derecho se condene a CREMIL a: Liquidar la asignación de retiro del 40% al 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de septiembre 14 de 2.000. La inclusión del subsidio familiar y la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro de conformidad con el Decreto 4433 de 2.004, artículo 13 numeral 13.1.7 y 13.1.8.


3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.


HECHOS.


La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:


Que el demandante ingresó a laboral al Ministerio de Defensa en condición de soldado regular y a partir del 1° de noviembre de 2.003, pasó a ser denominado Soldado Profesional y a partir de allí su vinculación estuvo regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2.000 y por el Decreto 4433 de 2.004.


Que estuvo vinculado en el ejército por más de 20 años, obteniendo el derecho a una asignación de retiro a cargo de CREMIL, la cual le fue reconocida mediante Resolución 3443 del 15 de septiembre de 2.010.


Que desde el reconocimiento de la asignación de retiro se viene liquidando la mesada del actor, teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 40%, cuando lo correcto que aplicarle un 60% en aplicación a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1794 de 14 septiembre de 2.000 que dispone que para los soldados que a 31 de diciembre de 2.000 ostentaban la calidad de voluntarios, la asignación salarial mensual se debe liquidar con base en el SMLMV más el 60%.


Que así mismo se le debió incluir el...

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