Sentencia Nº 05001-33-33-036-2018-00120-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154521

Sentencia Nº 05001-33-33-036-2018-00120-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81567405
Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-33-33-036-2018-00120-01
MateriaRECAUDO Y DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN EL SISTEMA DE SALUD - Todo ciudadano deberá participar en el servicio esencial de salud en calidad de afiliados al régimen contributivo, entre los que se cuentan todos los pensionados y jubilados o afiliados o beneficiarios del régimen subsidiado y otros en su condición temporal de participantes vinculados, quienes no cuentan con capacidad de pago / FUNCIONES DE LAS EPS - Son delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; además, son las encargadas de remitir a dicho fondo la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, y a los recaudos por cotizaciones / DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES EN SALUD ERRÓNEAMENTE EFECTUADAS POR LOS APORTANTES - Es un procedimiento en el que tienen participación el aportante a través de su solicitud, la EPS encargada del estudio de la procedencia del reintegro, y el antiguo FOSYGA, hoy ADRES, quien finalmente haría la devolución / APORTANTES - Con este término se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos laborales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral / AFILIADO - Es quien cotiza en virtud de un contrato de trabajo, vínculo laboral o del reconocimiento de la pensión, por lo tanto, la cotización debe ser pagada por el aportante a la EPS elegida por el afiliado, esto es, por parte del empleador al originarse la obligación o por el fondo de pensiones en razón al reconocimiento de la pensión / PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS ERRÓNEAMENTE - En el evento en que el aportante hubiese pagado erróneamente la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, para su reintegro o devolución se debe seguir el procedimiento señalado en el Decreto 4023 de 2011, modificado por el Decreto 674 de 2014 / DEVOLUCIONES DE APORTES PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL - La ley 1873 de 2017 facultó a las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida para solicitar, en cualquier tiempo, la devolución de los recursos que hubiesen transferido a las EPS o al Ministerio de Salud y Protección Social, por concepto de aportes que se determinara administrativa o judicialmente que no era procedente el giro de estos aportes / TESIS: Se confirmará la sentencia de primer grado, dado que conforme a la normatividad y jurisprudencia sobre el asunto, se encuentran configuradas las causales de nulidad invocadas, esto es, el desconocimiento del procedimiento establecido por la Ley y los decretos reglamentarios expedidos sobre la materia, lo que deviene en la improcedencia de la devolución de los aportes en salud efectuados por Colpensiones respecto de las mesadas pensionales reconocidas a un tercero.

RECAUDO Y DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN EL SISTEMA DE SALUD - Todo ciudadano deberá participar en el servicio esencial de salud en calidad de afiliados al régimen contributivo, entre los que se cuentan todos los pensionados y jubilados o afiliados o beneficiarios del régimen subsidiado y otros en su condición temporal de participantes vinculados, quienes no cuentan con capacidad de pago / FUNCIONES DE LAS EPS - Son delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; además, son las encargadas de remitir a dicho fondo la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, y a los recaudos por cotizaciones - La captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad social en salud es función de la EPS, y las cotizaciones que estas recauden pertenecen al Sistema de Seguridad Social en Salud. Las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados en el régimen contributivo, por delegación del ADRES. De este monto descontarán el valor de las Unidades de Pago por C. / DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES EN SALUD ERRÓNEAMENTE EFECTUADAS POR LOS APORTANTES – Es un procedimiento en el que tienen participación el aportante a través de su solicitud, la EPS encargada del estudio de la procedencia del reintegro, y el antiguo FOSYGA, hoy ADRES, quien finalmente haría la devolución / APORTANTES – Con este término se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos laborales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral / AFILIADO - Es quien cotiza en virtud de un contrato de trabajo, vínculo laboral o del reconocimiento de la pensión, por lo tanto, la cotización debe ser pagada por el aportante a la EPS elegida por el afiliado, esto es, por parte del empleador al originarse la obligación o por el fondo de pensiones en razón al reconocimiento de la pensión / PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS ERRÓNEAMENTE - En el evento en que el aportante hubiese pagado erróneamente la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, para su reintegro o devolución se debe seguir el procedimiento señalado en el Decreto 4023 de 2011, modificado por el Decreto 674 de 2014 / DEVOLUCIONES DE APORTES PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL – La ley 1873 de 2017 facultó a las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida para solicitar, en cualquier tiempo, la devolución de los recursos que hubiesen transferido a las EPS o al Ministerio de Salud y Protección Social, por concepto de aportes que se determinara administrativa o judicialmente que no era procedente el giro de estos aportes


FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993, Decreto 4023 de 2011, Decreto 674 de 2014, Ley 1873 de 2017.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia de primer grado, dado que conforme a la normatividad y jurisprudencia sobre el asunto, se encuentran configuradas las causales de nulidad invocadas, esto es, el desconocimiento del procedimiento establecido por la Ley y los decretos reglamentarios expedidos sobre la materia, lo que deviene en la improcedencia de la devolución de los aportes en salud efectuados por C.s respecto de las mesadas pensionales reconocidas a un tercero.












































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.. NAVARRO GIRALDO


Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia Nº

230

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante

EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A – EPS SURA

Demandado

C.s

Litisconsorte por activa

Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Radicado

05001 33 33 036 2018 00120 01

Decisión

Confirma decisión

Asuntos

Devolución de aportes al sistema general de seguridad social en salud / Aportantes dentro del sistema. Procedimiento

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación incoado por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 06 de marzo de 2019, parcialmente estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.

I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A – EPS SURA, actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. GNR 393278 del 04 de diciembre de 2015, GNR 280799 del 22 de septiembre de 2016 y VPB 42993 del 30 de noviembre de 2016 expedidos por la entidad accionada, por medio de los cuales se ordena a la EPS SURA y/o FOSYGA la devolución de aportes a salud realizados por C. y deducidos de la mesada pensional de los meses de diciembre de 2013 a febrero 2014 de la señora C.V.C. y se ordena iniciar el proceso de cobro coactivo de esos dineros, además de resolverse los recursos de reposición y apelación de manera desfavorable, respectivamente.


A título de restablecimiento del derecho, solicita se declare que la EPS SURA no adeuda pago alguno por los aportes al sistema de salud cancelados por una pensionada, y en el evento en que se hubiese realizado el pago se restituya dicho valor debidamente indexado y con los intereses moratorios a que hubiere lugar.


Finalmente, solicita se condene a la entidad demandada, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011.

2. Hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. Señala que C. profiere la Resolución No. GNR 355656 el 13 de diciembre de 2013 en la cual dispone el reconocimiento de la pensión de vejez de la señora C.V.C., supeditado su pago al retiro definitivo del servicio, sin embargo, fue activada en la nómina de pensionados a partir de dicho mes.


2.2. Aduce que posteriormente, la entidad accionada expidió la Resolución No. GNR 393278 el día 04 de diciembre de 2015 a través de la cual ordenó a la EPS SURA y/o FOSYGA el reintegro o devolución de los dineros descontados de las mesadas pensionales de la señora C.V.C. y fueron pagados a la EPS Sura como aportes al Sistema General de Salud por los períodos comprendidos de enero de 2014 a marzo de 2014 por valor de ($772.700); inconforme con la decisión la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, respectivamente.


2.3. Manifiesta que C. resolvió ambos recursos de forma desfavorable a través de las Resoluciones Nos. GNR 280799 del 22 de septiembre de 2016 y VPB 42993 del 30 de noviembre de 2016, la primera de estas aduce la EPS Sura no ha sido notificada y la última notificada el 14 de diciembre de 2017.


3. La decisión de primera instancia.


El Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, profirió sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones insertas en el dossier, luego de referir las normas y algunos apartes jurisprudenciales sobre el proceso de giro, compensación y recobro de aportes al sistema de seguridad social; consideró que conforme a los artículos 156, 177 y 205 de la Ley 100 de 1993 las EPS una vez recaudan el pago y/o cotizaciones de sus afiliados tienen derecho a descontarse el valor correspondiente de la Unidad de Pago por C. por cada persona afiliada, y la diferencia del aporte deberá ser trasladada al Fosyga hoy ADRES, independientemente del valor de la cotización que se haga al sistema de salud, circunstancia que en el caso de la referencia atiende a la cotización efectuada en razón de la pensionada señora C.V.C. desde el ingreso a nómina por C.s en diciembre de 2013 cuando aún se encontraba en servicio de una entidad pública al reportarse su retiro el 16 de febrero de 2014, lo que implico que ésta hubiese recibido más de una asignación del Tesoro Público, y que por parte de la entidad...

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