Sentencia Nº 05001 33 33 022 2018 00178 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154559

Sentencia Nº 05001 33 33 022 2018 00178 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566093
Número de expediente05001 33 33 022 2018 00178 02
Fecha28 Octubre 2021
MateriaPENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - El artículo 2° del decreto 1157 de 2014 reguló la asignación de retiro a personal de la Policía Nacional y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la fuerza pública / TESIS: Se confirmará la sentencia de primer grado, en consideración a que al señor Moisés Antonio Suarez Montalvo le asiste el derecho a que su pensión de invalidez sea aumentada en un 25% a partir de la fecha de retiro del servicio y causación del derecho pensional por invalidez previa valoración médico laboral, por cuanto si bien el acta de la Junta Médico Laboral inicial no se indicó expresamente si éste requería del auxilio de otra persona para realizar las funciones más elementales de la vida, lo cierto es que tal circunstancia puede concluirse de las condiciones físicas en que se encontraba para ese momento el demandante y que le produjeron una pérdida de la capacidad laboral del 98,94%, soportado en los conceptos de los médicos especialistas que se incorporan al acta y que corrobora el acta adicional del año 2015 en virtud de la petición del actor, y la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, que de acuerdo con el Decreto 94 de 1989, lleva implícita la imposibilidad de efectuar los actos esenciales de la existencia sin la ayuda permanente de otra persona; ello, en el marco de la normatividad prestacional vigente para dicho momento.

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – El artículo 2° del decreto 1157 de 2014 reguló la asignación de retiro a personal de la Policía Nacional y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la fuerza pública - Los pensionados por invalidez tienen la posibilidad de que su mesada pensional sea aumentada en 25%, bajo las siguientes condiciones: i) Que el pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, y ii) que dicha condición será determinada por los organismos médico-laborales militares y de policía del Ministerio de Defensa Nacional.


FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004, Decreto 4433 de 2004.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia de primer grado, en consideración a que al señor M.A.S.M. le asiste el derecho a que su pensión de invalidez sea aumentada en un 25% a partir de la fecha de retiro del servicio y causación del derecho pensional por invalidez previa valoración médico laboral, por cuanto si bien el acta de la Junta Médico Laboral inicial no se indicó expresamente si éste requería del auxilio de otra persona para realizar las funciones más elementales de la vida, lo cierto es que tal circunstancia puede concluirse de las condiciones físicas en que se encontraba para ese momento el demandante y que le produjeron una pérdida de la capacidad laboral del 98,94%, soportado en los conceptos de los médicos especialistas que se incorporan al acta y que corrobora el acta adicional del año 2015 en virtud de la petición del actor, y la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, que de acuerdo con el Decreto 94 de 1989, lleva implícita la imposibilidad de efectuar los actos esenciales de la existencia sin la ayuda permanente de otra persona; ello, en el marco de la normatividad prestacional vigente para dicho momento.











TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

215

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

M.A.S.M.

Demandado

Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Radicado

05001 33 33 022 2018 00178 02

Decisión

Confirma sentencia

Asunto

Incremento adicional equivalente al 25% de la totalidad de la pensión de invalidez por requerir auxilio de otra persona. P.tiva legal y J..

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 13 de diciembre de 2018, estimatoria parcial de las pretensiones invocadas en la demanda.


ANTECEDENTES


1. La demanda y su objeto.


El señor M.A.S.M., actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, con la finalidad de que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 0185 del 19 de enero de 2016 y No. 1365 del 04 de abril de 2016, por medio de las cuales le fue negado el reconocimiento y pago del incremento equivalente al 25% adicional a la mesada pensional por invalidez de que trata el Decreto 4333 de 2004 por requerir auxilio de otra persona desde el momento del retiro del servicio, esto es, el 01 de julio de 2006; dado que se efectuó el reconocimiento a partir de la petición elevada por el actor el 16 de septiembre de 2015.


A título de restablecimiento del derecho, pretende que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a reconocer y pagar el retroactivo de la bonificación adicional a la mesada pensional de invalidez correspondiente al 25% por requerir auxilio de otra persona en virtud del Decreto 4433 de 2004 desde el 01 de julio de 2006 momento en que se reconoció la prestación económica; sumas debidamente indexadas.


Finalmente, solicita se disponga el pago de las costas procesales.


2. Hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El demandante, desde el 01 de julio de 2006, goza de una pensión de invalidez reconocida por la entidad demandada a través de la Resolución No. 3023 del 30 de noviembre del 2006, en su calidad de soldado profesional luego de la valoración médico laboral a razón de las lesiones ocasionadas durante la prestación del servicio.


2.2. Relata que mediante la Resolución No. 0185 del 19 de enero de 2016 la entidad accionada le reconoce un incremento a su pensión de invalidez del 25% a partir del 16 de septiembre de 2015 (fecha de la petición) con base en el Decreto 4433 de 2004 artículo 30 parágrafo 3°, por requerir el auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, omitiéndose el reconocimiento de dicha bonificación adicional de manera retroactiva desde el momento en que se hizo exigible, esto es, el 01 de julio de 2006.


2.3. Inconforme con la decisión, elevó recurso de reposición solicitando el retroactivo desde el momento del retiro del servicio, invocando el derecho a la igualdad de casos similares; el cual fue resuelto de manera desfavorable a través de la Resolución No. 1365 del 04 de abril de 2016.


3.Posición de la parte demandada


La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional-, mediante escrito de contestación presentado dentro de la oportunidad legal (Fls. 68-75) se opuso a las pretensiones de la demanda, advirtiendo que el reconocimiento pensional se efectuó en aplicación de las normas legales vigentes, así como el reconocimiento del incremento del 25% por requerir auxilio de otra persona desde el momento en que se efectuó la solicitud de dicho incremento pensional.


Como argumentos de defensa manifestó la entidad que en virtud de lo previsto en el parágrafo 3° artículo 30 del Decreto 4433 de 2004, el accionante solicitó el reconocimiento y pago del retroactivo por el reconocimiento del 25% adicional a la mesada pensional por invalidez, sin tener en cuenta que la misma normatividad establece que será reconocido dicho porcentaje adicional una vez sea determinada por los organismos médicos laborales militares, y es que en el presente caso la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante Acta Adicional No. 20 del 01 de octubre de 2015 a la JML 13299, determinó que por las secuelas evaluadas el señor S.M. realmente requiere del beneficio adicional del 25%, por lo que la entidad procedió a efectuar el reconocimiento a través de la Resolución No. 0185 del 19 de enero de 2016.


Afirma que el demandante elevó petición el día 16 de septiembre de 2015 fecha a partir de la cual se hizo efectivo el reconocimiento, pues es a partir de ese momento que se demuestra que requiere el auxilio de otra persona para realizar sus funciones elementales, en tanto, no podría pretenderse el reconocimiento de ese 25% antes de la solicitud, esto es, sin poner en conocimiento a la entidad.


Indica que la entidad efectúa los reconocimientos de los derechos pensionales y prestacionales con plena observancia de los principios de temporalidad y legalidad de la norma aplicable en cada caso particular, por lo que el cuestionado acto administrativo fue dictado con el lleno de las formas establecidas en la Ley y los reglamentos, no existiendo nulidad alguna en su expedición y sin prueba alguna que logre desvirtuar su legalidad.


Finalmente, formuló las excepciones denominadas inepta demanda por ausencia de requisitos de procedibilidad (conciliación prejudicial), la cual fue declarada no probada en audiencia inicial celebrada el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Conocimiento y confirmada por esta Corporación en providencia del 23 de octubre de 2018, además las de presunción de legalidad de los actos acusados, inexistencia de ilegalidad o nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR