Sentencia Nº 05001-33-33-030-2013-00258-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154569

Sentencia Nº 05001-33-33-030-2013-00258-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566144
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente05001-33-33-030-2013-00258-01
MateriaINCREMENTO DE LAS PENSIONES DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL - La ley 4 de 1992 estableció que las asignaciones de retiro o las sustituciones pensionales se ajustarían en la misma proporción en que se incrementen los sueldos del personal activo. Es decir, se estableció el principio de nivelación u oscilación de las asignaciones de retiro o de las sustituciones pensionales, aplicable de manera exclusiva al personal de la Fuerza Pública / APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENEFICIOSA - Existe precedente jurisprudencial que advierte que debe prevalecer la norma más beneficiosa, esto es, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, sobre las normas que regulan el incremento de las asignaciones de retiro del personal retirado de las Fuerzas Militares, pues el artículo 53 de la Constitución Política ordena darle preferencia a la norma más favorable, en la hipótesis de que llegare a haber duda en su aplicación / TESIS: A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el personal retirado de la Fuerza Pública, tiene derecho a que se le reajuste la pensión teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE como lo dispuso el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior porque el artículo 1° de la Ley 238 de 1995, que adicionó el parágrafo 4° al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, permitió la aplicación del 14 de esta al personal retirado de la Fuerza Pública, aplicación que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, toda vez que a partir del 1º de enero de 2005 se implementó nuevamente el principio de oscilación a través de la expedición del Decreto 4433 de 2004. Con fundamento en lo anterior, la Sala comparte la decisión de primera instancia de reconocer a la demandante el derecho al reajuste pensional conforme al IPC, entre el 1° de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2004.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

INCREMENTO DE LAS PENSIONES DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL – La ley 4 de 1992 estableció que las asignaciones de retiro o las sustituciones pensionales se ajustarían en la misma proporción en que se incrementen los sueldos del personal activo. Es decir, se estableció el principio de nivelación u oscilación de las asignaciones de retiro o de las sustituciones pensionales, aplicable de manera exclusiva al personal de la Fuerza Pública / RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY 100 DE 1993 - Excluyó de su aplicación a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - Bajo los mandatos del artículo original 279 de la Ley 100 de 1993, los pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional no eran acreedores al reajuste de sus pensiones como lo dispone el artículo 14 de la misma ley, esto es, teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior - A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de personas de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, tienen derecho a que se les reajuste sus pensiones teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE como lo dispuso el artículo 14 de la Ley 100 / APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENEFICIOSA – Existe precedente jurisprudencial que advierte que debe prevalecer la norma más beneficiosa, esto es, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, sobre las normas que regulan el incremento de las asignaciones de retiro del personal retirado de las Fuerzas Militares, pues el artículo 53 de la Constitución Política ordena darle preferencia a la norma más favorable, en la hipótesis de que llegare a haber duda en su aplicación / VIGENCIA DE LA LEY 238 DE 1995 - La ley 238 de 1995 sólo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, por cuanto por aplicación del artículo 42 del Decreto 4433 de ese año, se volvió a establecer el sistema que existió bajo la vigencia del Decreto 1211 de 1990, o sea, teniendo en cuenta la oscilación de las asignaciones del personal en actividad. Esto indica que a partir del 1° de enero de 2005, ya no es posible el reconocimiento de los incrementos del personal retirado de la Fuerza Pública con fundamento en el IPC.

FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992, ley 100 de 1993, Ley 238 de 1995.

NOTA DE RELATORÍA: A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el personal retirado de la Fuerza Pública, tiene derecho a que se le reajuste la pensión teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE como lo dispuso el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior porque el artículo 1° de la Ley 238 de 1995, que adicionó el parágrafo 4° al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, permitió la aplicación del 14 de esta al personal retirado de la Fuerza Pública, aplicación que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, toda vez que a partir del 1º de enero de 2005 se implementó nuevamente el principio de oscilación a través de la expedición del Decreto 4433 de 2004. Con fundamento en lo anterior, la Sala comparte la decisión de primera instancia de reconocer a la demandante el derecho al reajuste pensional conforme al IPC, entre el 1° de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2004.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Medellín, tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL...

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