Sentencia Nº 05001-33-33-018-2017-00300-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154575

Sentencia Nº 05001-33-33-018-2017-00300-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001-33-33-018-2017-00300-01
Fecha28 Octubre 2021
Número de registro81566088
MateriaREPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES PERSONALES - La reparación del daño moral en caso de lesiones tiene su fundamento en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas / GRAVEDAD DE LA LESIÓN - Pende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se pruebe en el proceso y solo en los eventos en los que ello no se logre éste, la Sala Plena del Consejo de Estado ha admitido que se otorgue reparación con fundamento en criterios como las reglas de la experiencia o la indemnización en equidad. / TESIS: Se revocará parcialmente la sentencia para únicamente otorgar reparación del perjuicio moral a los tíos de la víctima directa de las lesiones, no a los primos, porque fueron quienes, a más de acreditar ese parentesco, demostraron la relación afectiva como lo exigió el Consejo de Estado en decisión unificada en la que determinó que el daño moral en casos de lesiones, se indemniza partiendo de la gravedad o levedad de la lesión comprobada en el proceso, más la acreditación del vínculo que ata a las víctimas indirectas con la persona lesionada y para el caso del nivel 3 en que se ubica a los tíos, se exige además la demostración de la relación afectiva, la cual en el sub judice pudo establecerse con fundamento en la prueba testimonial.

REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES PERSONALES - La reparación del daño moral en caso de lesiones tiene su fundamento en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas – La jurisprudencia del Consejo de Estado ha agrupado en niveles a los damnificados potenciales con la ocurrencia del perjuicio moral, en torno a las relaciones filiales, afectivas y sociales - El daño moral derivado de una lesión lo puede sufrir la víctima directa, sus familiares y demás personas allegadas, de ahí que cuando se trate de lesiones es posible que se otorgue reparación a la víctima directa por su porpio daño y a sus familiares como víctimas indirectas – En los niveles 3 y 4 no basta con acreditar el parentesco, pues además, se requiere la prueba de la relación afectiva, niveles todos relacionados con relaciones familiares, ya que en el nivel 5 alusivo a relaciones afectivas no familiares, lo que se exige es la prueba de la vinculación afectiva / GRAVEDAD DE LA LESIÓN - Pende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se pruebe en el proceso y solo en los eventos en los que ello no se logre éste, la Sala Plena del Consejo de Estado ha admitido que se otorgue reparación con fundamento en criterios como las reglas de la experiencia o la indemnización en equidad.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Se revocará parcialmente la sentencia para únicamente otorgar reparación del perjuicio moral a los tíos de la víctima directa de las lesiones, no a los primos, porque fueron quienes, a más de acreditar ese parentesco, demostraron la relación afectiva como lo exigió el Consejo de Estado en decisión unificada en la que determinó que el daño moral en casos de lesiones, se indemniza partiendo de la gravedad o levedad de la lesión comprobada en el proceso, más la acreditación del vínculo que ata a las víctimas indirectas con la persona lesionada y para el caso del nivel 3 en que se ubica a los tíos, se exige además la demostración de la relación afectiva, la cual en el sub judice pudo establecerse con fundamento en la prueba testimonial.






















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia Nº

204

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

Alba Rosa Toro Y. y otros

Demandado

Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Radicado

05001 33 33 018 2017 00300 01

Decisión

Revoca parcialmente numeral.

Asuntos

Indemnización de perjuicios. Daño moral. En caso de lesiones es necesario demostrar el parentesco y cuando se trata de los familiares ubicados en los niveles 3 y 4 de consanguinidad, además acreditar la relación afectiva.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 14 de septiembre de 2018, estimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor J.E.R. TORO, N.R. TORO, W.A.Á. TORO, C.A.M. TORO, J.M.M. TORO, AYENDY DE J.V. TORO, E.F.V. TORO, BIANEY SORANY VÉLEZ TORO, Y.M.V. TORO, L.E.A. TORO, C.M.A. TORO, B...M.A. TORO, M.E.T.Y., todos actuando en nombre, excepto el último que además lo hace en representación de los menores E.C.T.V., L.P.T.V., L.Y.T.V. y YULIBETH TORO VELÁSQUEZ, además de M.E. TORO YEPES que actúa en nombre propio y en representación del menor SIMÓN ECHEVERRI TORO, así como M. LUZ TORO YEPES que actúa en nombre propio y en representación del menor W.A.R. TORO, y B.E.T.Y., LUZ G.T.Y., ROSA MARÍA TORO YEPES, M.R.T.Y., MARÍA ESPERANZA TORO YEPES, G.P.T.Y., M.G. TORO, J.A.G. TORO, J.F.L. TORO, A.L. TORO, G.L.R. TORO, T.R. TORO, H.C.Á. TORO, L.F.V. TORO, LUZ EDITH TORO y ALBA ROSA TORO YEPES, que actúan en nombre propio y a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, con la finalidad de que se le declare responsable de los daños sufridos por los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por L.D.T.R., mientras prestaba servicio militar obligatorio, a consecuencia de la activación de una mina antipersonal.


Como consecuencia de lo anterior, se solicita se condene a la accionada, a reconocer y pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, suma equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los tíos de la víctima directa de las lesiones y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus primos.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. L.D...T.R. fue incorporado al Ejército Nacional el 03 de abril de 2014, para prestar servicio militar obligatorio, adscrito al Batallón de Ingenieros No. 4 General P.N.O..”., con sede en el municipio de Bello – Ant.-


2.2. En el momento de su ingreso, L.D. tenía 19 años y gozaba de perfecto estado de salud, pero el día 04 de mayo de 2015, encontrarse en servicio en jurisdicción de Briceño – Ant.-, vereda El Chiri, hizo contacto con una mina antipersonal que le ocasionó lesiones físicas consistentes en amputación del pie izquierdo, fractura abierta en el pie derecho, deformidad en piernas y rodillas, que finalmente derivaron en la amputación de sus miembros inferiores.


2.3. Ese suceso causó gran aflicción y tristeza a su núcleo familiar conformada por sus padres, hermanas, tíos y primos, que se ha caracterizado por estrechos lazos de amor, afecto, cariño y solidaridad.


2.4. A raíz de esas lesiones, L.D.T.R. fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 100%.


3. De la decisión de primer grado.


El Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Oral de Medellín, profirió estimatoria de las pretensiones insertas en la demanda, al considerar que logró la parte demandante demostrar que el hecho dañoso traducido en la lesiones de L..D.T.R., ocurrió mientras éste se encontraba prestando servicio militar obligatorio, al que ingresó en perfectas condiciones de salud, debiendo ser devuelto a la sociedad en ese mismo estado, por lo que el daño por él padecido lo estimó como desbordante del equilibrio de las cargas públicas y, por ende, resarcible.


Así las cosas y habiendo encontrado acreditada la relación de parentesco de los demandantes con la víctima directa de las lesiones, consideró propio otorgar reparación del daño moral así, en suma correspondiente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de sus tíos y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de sus primos.


4. Del recurso de apelación.


De forma oportuna, la entidad demandada presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue concedido por el Juzgado de...

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