Sentencia Nº 05001 33 33 703 2015 00055 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de registro | 81558623 |
Número de expediente | 05001 33 33 703 2015 00055 01 |
Materia | RELACIÓN LABORAL - Está compuesta por tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Es una especie del género de la contratación estatal, celebrado para llevar a cabo actividades que no puedan ser desempeñadas por personal de planta de la entidad, o que requieran de conocimientos especializados / SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA - Facultad para exigir del funcionario público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al tiempo, modo o cantidad de trabajo / CONTRATO REALIDAD - Para que pueda declararse la existencia de la relación laboral en virtud del principio de la realidad sobre las formas, deben acreditarse todos los elementos o características de la relación laboral. / TESIS: En el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados y la prestación personal de los mismos; faltando entonces por acreditar, la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios y, en consecuencia, impide que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista demandante en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. |
RELACIÓN LABORAL – Está compuesta por tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Es una especie del género de la contratación estatal, celebrado para llevar a cabo actividades que no puedan ser desempeñadas por personal de planta de la entidad, o que requieran de conocimientos especializados - La duración esté determinada por el tiempo indispensablemente necesario para desarrollar el objeto contractual / SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA – Facultad para exigir del funcionario público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al tiempo, modo o cantidad de trabajo - En algunas situaciones deben demostrarse circunstancias adicionales para determinarla - No se predica del contrato de prestación de servicios – Elemento diferenciador entre la relación contractual y la relación laboral / CONTRATO REALIDAD – Para que pueda declararse la existencia de la relación laboral en virtud del principio de la realidad sobre las formas, deben acreditarse todos los elementos o características de la relación laboral.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993
NOTA DE RELATORÍA: En el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados y la prestación personal de los mismos; faltando entonces por acreditar, la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios y, en consecuencia, impide que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista demandante en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO
Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia Nº |
155 |
Medio de Control |
Nulidad y restablecimiento del derecho – laboral |
Demandante |
Jhon Mario Morales Acevedo |
Demandado |
Instituto de Deportes y Recreación de Medellín – INDER |
Radicado |
05001 33 33 703 2015 00055 01 |
Decisión |
Confirma sentencia de primera instancia. Condena en costas. |
Asuntos |
Contratos de prestación de servicios – continua subordinación y dependencia– no acreditadas |
Instancia |
Segunda |
1.? ANTECEDENTES
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2018, por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1.1. La demanda
El señor J.M.M.A. a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda contra el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín – INDER, para que se resuelva sobre las siguientes:
1.1.1. Pretensiones
Que se declare la nulidad del oficio N° 1070 0000631 del 10 de marzo de 2015, por el cual el Director General del INDER, negó la petición formulada por el señor J.M.M.A., el 26 de febrero de 2015.
Que se declare que la prestación personal de los servicios por parte del señor M.A. al INDER, en el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2004 y el 12 de diciembre de 2014, correspondía a una relación de trabajo subordinada y no a un contrato de prestación de servicios.
Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se condene al INDER a reconocer a favor del demandante las sumas de dinero que representan las prestaciones sociales que la entidad reconoce a sus empleados públicos.
Que se condene al pago o reembolso de las sumas de dinero que por aportes legales a la seguridad social cubrió el actor y le correspondían al empleador, y al pago de la sanción por no afiliación al fondo de cesantías.
Que se ordene tomar el tiempo de servicios como válido para efectos pensionales.
Que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Que se condene al pago indexado de las sumas reconocidas a favor del demandante, y en costas y agencias en derecho.
1.1.2. Hechos. Se narraron los siguientes fundamentos fácticos relevantes de las pretensiones:
Que el señor J.M.M.A., prestó sus servicios en forma personal, subordinada y discontinua al INDER, adscrito al área de formación deportiva, entre el 14 de julio de 2004 y el 12 de diciembre de 2014.
Que la...
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