Sentencia Nº 05001 33 33 003 2015 00215 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155052

Sentencia Nº 05001 33 33 003 2015 00215 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha17 Agosto 2021
Número de expediente05001 33 33 003 2015 00215 01
Número de registro81559708
MateriaTÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los casos en los que se estudia la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN - Deben concurrir dos elementos: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido satisfactoriamente; y la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación pudiera haber interrumpido el proceso causal de producción del daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN EXPLOTAR O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS - En sentencia de unificación, el Consejo de Estado consideró que no es posible ubicar el fenómeno de las minas antipersonales como motivo para declarar la responsabilidad del Estado únicamente bajo el régimen objetivo, basado en la solidaridad o en la posición de garante, ni tampoco bajo el régimen de falla en el servicio, en tanto la obligación de desminar la totalidad de todo el territorio nacional, adquirida en los términos de la Ley 554 del 2000 y la Convención de Ottawa, no ha sido infringida / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE RIESGO CREADO - Existen dos hipótesis bajo las cuales es posible la declaratoria de responsabilidad del Estado: accidentes causados con minas antipersonales, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados, ocurridos en las bases militares que fueron minadas por el mismo Ejército Nacional; y en los casos de un accidente con dichos artefactos en proximidad a un órgano representativo del Estado / ACTIVIDADES DE IDENTIFICACIÓN, DEMARCACIÓN, VIGILANCIA Y CERCADO DE LA ZONA DONDE SE SEPA O SE SOSPECHE QUE HAY MINAS ANTIPERSONALES - Esta obligación de medio no está comprendida dentro de la prórroga de las obligaciones impuestas por la Convención de Ottawa que solicitó el Estado, por lo que los jueces deben verificar si existió una sospecha de la existencia de los artefactos, con base en los cuales se pueda concluir la infracción a los deberes de control, vigilancia y protección de las zonas minadas por parte de las entidades demandadas, para así declarar la falla del servicio. / TESIS: El material probatorio recaudado en el proceso sin duda permite establecer en el lugar de ocurrencia del hecho dañoso, la existencia de un campo minado y que ello era previsible para las entidades demandadas. Es claro que las entidades demandadas faltaron al contenido obligacional que les asistía: el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, respecto del deber de diseñar la acción del Estado dirigida a aplicar la Convención de Ottawa en materia de desminado humanitario, promover y coordinar con las autoridades nacionales los procesos de cooperación en lo que tiene que ver con acciones de desminado, puntualmente por no haber priorizado a la vereda El Orejón como zona de alta peligrosidad; y el Ejército Nacional, frente al deber de señalización, demarcación y vigilancia o desminado humanitario. Se decide la confirmación de la sentencia emitida en primera instancia en lo que toca con la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en tanto se pudo comprobar una desatención de sus obligaciones en materia de señalización, demarcación y vigilancia de una zona afectada por artefactos explosivos improvisados y priorización de esa zona para ser objeto de desminado humanitario, pese al conocimiento que ambas tenían de la situación. Igualmente, se confirman el numeral segundo de la sentencia, parcialmente el numeral cuarto de la decisión en lo atinente a la negación de los perjuicios materiales de lucro cesante invocados en favor de Deici Vanessa Moreno Moreno, y se revoca el numeral cuarto de manera parcial respecto de la negación de los perjuicios materiales de lucro cesante invocados por la muerte de Yudy García Moreno y las lesiones de Elías Alejandro Hernández Moreno, para en su lugar conceder la reparación de este perjuicio a sus beneficiarios.
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