Sentencia Nº 05001-33-33-021-2016-00833-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155092

Sentencia Nº 05001-33-33-021-2016-00833-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-09-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001-33-33-021-2016-00833-01.
Fecha20 Septiembre 2021
Número de registro81562550
MateriaPAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS - La ley establece que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro / MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS - La regulación general de la sanción por mora para los empleados públicos es igualmente aplicable a los docentes / CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS - Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento / CÁLCULO DEL SALARIO BASE - Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público / SANCIÓN MORATORIA - Es improcedente. / TESIS: La parte demandante tiene derecho al pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías; sin embargo, deberá modificarse que la mora va desde el 25 de diciembre de 2010 hasta el 7 de junio de 2011, inclusive, lo que equivale a 163 días y que el salario que debe tomarse para la liquidación de la sanción moratoria es el devengado al momento en la que se causó la mora, esto es, el del año 2010.

PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS – La ley establece que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro / MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS – La regulación general de la sanción por mora para los empleados públicos es igualmente aplicable a los docentes - En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas / CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS - Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento / CÁLCULO DEL SALARIO BASE - Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público – En el caso de cesantías parciales, se deberá tener en cuenta para la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo / SANCIÓN MORATORIA – Es improcedente.


FUENTE FORMAL: Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006.


NOTA DE RELATORÍA: La parte demandante tiene derecho al pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías; sin embargo, deberá modificarse que la mora va desde el 25 de diciembre de 2010 hasta el 7 de junio de 2011, inclusive, lo que equivale a 163 días y que el salario que debe tomarse para la liquidación de la sanción moratoria es el devengado al momento en la que se causó la mora, esto es, el del año 2010.




República de Colombia


Tribunal Administrativo

de

Antioquia



SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO – LABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: P.A.V...C..

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

RADICADO: 05001-33-33-021-2016-00833-01.

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN.

INSTANCIA: SEGUNDA


SENTENCIA: SPO– 252 -AP.


TEMA: SANCIÓN MORATORIA POR NO PAGO EN TIEMPO DE CESANTÍAS. Procedencia en el caso de docentes oficiales. Contabilización de los plazos para pagar la prestación conforme la sentencia de Unificación de 012-S2, julio de 2018. MODIFICA SENTENCIA.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de Medellín, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES


El señor P.A.V...C., obrando por medio de apoderada debidamente constituida, instauró demanda contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y con el fin de que se acceda a las siguientes:

PRETENSIONES


1. Que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 23 de marzo de 2.013 por medio del cual la entidad demandada, decidió negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías parciales del actor, ante petición que hiciera el 23 de diciembre de 2.013.


2. Que se declare que la parte demandante tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días después de haber radicado la solicitud de cesantías y hasta cuando se hizo el pago efectivo de la misma.


3. Que se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a que reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de estas.


4. Que se ordene dar cumplimiento del fallo, tal como lo dispone el artículo 192 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


5. Igualmente pretende el pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, tomando como base la variación del índice de Precios al Consumidor.



6. Que se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que reconozca y pague intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente

hasta que se efectué el pago de la sanción moratoria reconocida en la sentencia.


7. Que se condene en costas a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo y Código General del Proceso.


HECHOS


La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:


Que el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, le asignó competencia al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para el pago de las cesantías de los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial, razón por la cual, la parte demandante solicitó mediante derecho de petición radicado el 20 de septiembre de 2.010 a dicha entidad el reconocimiento y pago de las cesantías a que consideraba tener derecho.


Por medio de la Resolución N°8570 del 15 de marzo de 2.011, le reconocieron las cesantías solicitadas, las cuales fueron canceladas el 19 de septiembre de 2.011, por intermedio de entidad bancaria.


Señala que no se cumplieron los plazos establecidos por la ley para el pago de las cesantías parciales, por lo que la entidad debe reconocerle como sanción moratoria un día de salario por cada día de mora. Que elevó petición el 23 de diciembre de 2.013 al demandado, sin haber recibido respuesta a la fecha de presentación de la demanda, con lo cual se configuró un acto administrativo ficto, que negó el reconocimiento de la prestación reclamada.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


La demanda fue admitida mediante auto del 31 de octubre de 2.016 y notificada en debida forma a las partes. La demandada, mediante memorial radicado el 30 de enero de 2.017, contestó la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones que denominó: inexistencia del derecho por errónea interpretación de la norma, pago, cobro de lo no debido, compensación, excepción genérica o innominada y buena fe.


Mediante auto del 15 de junio de 2.017, se fijó fecha para la audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2.017, en ella, se dispuso que las excepciones se resolverían en la sentencia, se fijó el litigio y se incorporaron las pruebas allegadas por las partes. Se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión y se dictó sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.


SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN


El Juzgado Veintiuno Oral de Medellín, mediante sentencia del 31 de agosto de 2.018, accedió a las súplicas de la...

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