Sentencia Nº 05001-33-33-018-2017-00377-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155540

Sentencia Nº 05001-33-33-018-2017-00377-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566505
Número de expediente05001-33-33-018-2017-00377-01
Fecha28 Octubre 2021
MateriaLA MEDICIÓN DEL CONSUMO - Al usuario le asiste el derecho a la medición de sus consumos reales en punto a que tengan relación directa con el precio del servicio, y a la empresa prestadora de servicios públicos le compete asumir la obligación de disponer los instrumentos tecnológicos apropiados para realizar esa medición / REVISIONES PREVIAS - Es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso / DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA - Es el evento en el cual existe una variación en el consumo del usuario de un periodo al siguiente, igual o superior a un porcentaje que es establecido por el prestador en el caso de los servicios de energía eléctrica y gas combustible; y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el caso de los servicios de Acueducto y Alcantarillado / INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EN CONSUMOS DE ENERGÍA Y GAS - Mientras la empresa de servicios públicos investiga la desviación significativa que generó el incremento o la disminución en el servicio de gas natural, deberá determinar el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes. / TESIS: Se confirmará la sentencia, por haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, al comprobarse el cumplimiento del deber de determinación de la causa de desviación del consumo de gas domiciliario por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y haberse impuesto la obligación de pago de la suma correspondiente a ese servicio facturado en el mes de julio de 2016, al señor Oscar Gaviria Tabares, en calidad de usuario. Así mismo, se confirmará la decisión atinente a las costas y agencias en derecho, por cuanto fueron impuestas dando aplicación a la norma que regula el tema y que parte de un criterio objetivo para su determinación.

LA MEDICIÓN DEL CONSUMO - Al usuario le asiste el derecho a la medición de sus consumos reales en punto a que tengan relación directa con el precio del servicio, y a la empresa prestadora de servicios públicos le compete asumir la obligación de disponer los instrumentos tecnológicos apropiados para realizar esa medición – La obligación de medir los consumos hace parte de la prestación misma del servicio, toda vez que la noción legal de cada uno de los servicios públicos, incluye la medición / REVISIONES PREVIAS - Es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso - Hay tres tipos de obligaciones a cargo de las prestadoras de servicios públicos: deber investigativo, obligación de cobro especial e identificación de causa eficiente de la alteración / DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA – Es el evento en el cual existe una variación en el consumo del usuario de un periodo al siguiente, igual o superior a un porcentaje que es establecido por el prestador en el caso de los servicios de energía eléctrica y gas combustible; y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el caso de los servicios de Acueducto y Alcantarillado - La ocurrencia de una desviación significativa impone por ley a la empresa el despliegue de sus recursos para realizar una investigación para establecer las causas de dicha desviación, de la cual puede desprenderse o no, la identificación de consumos que no fueron objeto de facturación - Los usuarios tienen derecho a que el consumo del servicio público sea medido usando herramientas disponibles que otorguen certeza en el cálculo, y ahí está radicada la carga investigativa de la empresa prestadora de servicios, con miras a determinar las desviaciones significativas que evidencie en el momento de preparar las facturas de los servicios / INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EN CONSUMOS DE ENERGÍA Y GAS - Mientras la empresa de servicios públicos investiga la desviación significativa que generó el incremento o la disminución en el servicio de gas natural, deberá determinar el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes.



FUENTE FORMAL: Ley 142 de 1994, Resolución 108 del 03 de julio de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.



NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia, por haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, al comprobarse el cumplimiento del deber de determinación de la causa de desviación del consumo de gas domiciliario por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y haberse impuesto la obligación de pago de la suma correspondiente a ese servicio facturado en el mes de julio de 2016, al señor O.G.T., en calidad de usuario. Así mismo, se confirmará la decisión atinente a las costas y agencias en derecho, por cuanto fueron impuestas dando aplicación a la norma que regula el tema y que parte de un criterio objetivo para su determinación.














































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

210

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho No Laboral

Demandante

Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Demandado

Nación - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Radicado

05001 33 33 018 2017 00377 01

Decisión

Confirma sentencia.

Asuntos

Sistema de servicios públicos domiciliarios/ Desviación significativa en el consumo de gas/ Obligado al pago por concepto de restablecimiento del derecho/ Condena en costas. Criterio objetivo.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala de los recursos de apelación incoados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 16 de octubre de 2018, parcialmente estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.

I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de apoderada judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter no laboral, en contra de la NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, con vinculación del señor O....G....T., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. SSPD 20178300021365 del 28 de marzo de 2017, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que modificó la decisión No. 0156SE-201630127933 del 16 de septiembre de 2016 emanada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., disponiendo el ajuste del consumo facturado para el período de junio y julio de 2016 en el servicio de gas con base en el promedio histórico, es decir, 2120,08 m3 y 2069,09 m3, por haberse presentado una desviación significativa del consumo en el inmueble ubicado en la calle 62 con No. 129 - 61 de Medellín.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reconocer y cancelar a favor de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., una suma equivalente a TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($3.795.494), correspondientes a los valores que no pudieron ser cobrados al usuario O....G....T., por concepto del servicio de gas.


Igualmente pretende que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a indexar las sumas de dinero que debieron ser canceladas en el momento en que se resolvió el recurso de apelación dentro del trámite administrativo referenciado hasta la fecha en que se haga el pago.


2. Los hechos.

Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El señor O....G....T. mediante radicado No. 201620172885 del 09 de septiembre de 2016, presentó reclamación ante Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitando la reliquidación de los meses de facturación de abril, mayo y junio de ese año, correspondientes a los servicios de energía eléctrica y gas, amparado en el argumento de que la entidad no llevó a cabo revisiones previas.


2.2. La reclamación fue resuelta mediante el escrito radicado No. 0156SH-201630127933 del 16 de septiembre de 2016, en sentido adverso a lo pedido bajo el supuesto de que el proceso de facturación estaba correctamente aplicado, tanto para los consumos evaluados que no presentaron desviación significativa, como para los consumos dejados de investigar. Y con respecto al servicio de energía, se indicó que para el mes de abril de 2016 presentó una desviación significativa que hizo que se realizara revisión previa el 23 de abril del mismo año, en la que se constató que el aumento del consumo se debía a horarios extendidos de trabajo y mayor producción, de ahí que en el mes de mayo se recuperara el consumo dejado en estudio durante el mes anterior y para los meses de junio a septiembre, se aclaró no la configuración de la desviación significativa por no exceder los consumos facturados, el límite superior de consumo. En torno al servicio de acueducto, se detalló que como para julio y agosto se presentó desviación significativa, se hizo revisión previa el 25 de julio de 2016, evidenciando fuga perceptible en un baño del lugar en el que funcionaba panadería industrial, por lo que para agosto fue facturada la diferencia de lecturas continuando el consumo en investigación en el mes siguiente, de ahí que se volviera ...

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