Sentencia Nº 05001 33 33 023 2014 01667 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155629

Sentencia Nº 05001 33 33 023 2014 01667 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566279
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente05001 33 33 023 2014 01667 01
MateriaTÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los casos en los que se estudia la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN - Deben concurrir dos elementos: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido satisfactoriamente; y la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación pudiera haber interrumpido el proceso causal de producción del daño. / TESIS: e revocará la sentencia emitida en primera instancia, para en lugar de lo anterior, negar las súplicas de la demanda, habida cuenta de que la parte activa de la litis no cumplió con la carga de probar los presupuestos necesarios para imputar responsabilidad al Estado a la luz del régimen subjetivo de responsabilidad, pues a lo sumo logró demostrar el daño puramente material, pero no logró el cometido de demostrar falla alguna en el servicio de la entidad que resultó condenada.

TÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los casos en los que se estudia la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN – Deben concurrir dos elementos: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido satisfactoriamente; y la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación pudiera haber interrumpido el proceso causal de producción del daño.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Se revocará la sentencia emitida en primera instancia, para en lugar de lo anterior, negar las súplicas de la demanda, habida cuenta de que la parte activa de la litis no cumplió con la carga de probar los presupuestos necesarios para imputar responsabilidad al Estado a la luz del régimen subjetivo de responsabilidad, pues a lo sumo logró demostrar el daño puramente material, pero no logró el cometido de demostrar falla alguna en el servicio de la entidad que resultó condenada.






























TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia Nº

207

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

Y.S.B. y otros

Demandado

Municipio de Tarso – Ant.- y otros

Radicado

05001 33 33 023 2014 01667 01

Decisión

Revoca sentencia

Asuntos

Régimen de imputación jurídica por incumplimiento de las obligaciones constitucionales. Falla probada por omisión./ Carga probatoria. Onus probandi/ riesgo de no persuasión.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala, el recurso de apelación interpuesto por EDATEL S.A. E.S.P., entidad demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 28 de septiembre de 2018, parcialmente estimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


Los señores Y.S.B., Y.N.S. y GILDARDO DE J.S.C., quienes actúan en nombre propio, excepto el último que además lo hace en representación del menor de edad M.Á.S.B., a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra del MUNICIPIO DE TARSO – ANT.-, EDATEL S.A. E.S.P., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., TELMEX COLOMBIA S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIA G.C. S.A., con la finalidad de que se le declare responsable de los daños sufridos por los demandantes, con ocasión de la muerte de la señora C.H.B.Á., en hechos ocurridos el 04 de diciembre de 2012 en la vía que del municipio de Tarso – Ant. conduce al de Pueblorrico – Ant.


Como consecuencia de lo anterior, se solicita se condene a la accionada, a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se detallan:


- Por concepto de perjuicios morales, suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los demandantes.


- Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $2.833.500, a favor del señor G. de J.S.C., derivado de los gastos fúnebres.


Al proceso fueron vinculadas en calidad de llamadas en garantía las sociedades aseguradoras CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, ROYAL & SUN ALLIANCE, AIG SEGUROS DE COLOMBIA S.A. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El día 04 de diciembre de 2012, la señora C.H.B.Á. de desplazaba a pie por la vía que conduce del municipio de Tarso – Ant.- hacía el municipio de Pueblorrico – Ant. -, dirigiéndose específicamente a la vereda “Filo seco” del Tarso, lugar en el que residía.


2.2. En el momento en el que C.H.B.Á. transitaba por la vía mencionada, puntualmente por el kilómetro 1+566 metros, a la altura de la vereda “Tacamocho”, un vehículo tipo camión furgón de placas SKR 591, conducido por el señor O.D.O.O., se vio obligado a detener la marcha por cuanto en el sentido contrario sobre la vía se desplazaba una volqueta, y al reiniciar la marcha, enredó su parte superior en cables que se encontraban pegados a los postes donde se ubican cables de los servicios públicos de alumbrado público, telefonía, televisión por cable y energía eléctrica, propiedad de las empresas demandadas, las cuales utilizaban conjuntamente los postes de propiedad de EDATEL S.A. E.S.P.


2.3. El cable de energía metálico que había en el poste, fue instalado cruzando la vía carreteable que comunica a los municipios citados y no al margen de ésta, además a baja altura, lo que conllevó a que el vehículo se enredara en los cables y los halara hasta producir que el poste se reventara.


2.4. La parte del poste fracturado golpeó a la señora C.H.B.Á., causándole su muerte.


2.5. De acuerdo con la información suministrada por el municipio de Tarso – Ant.-, mediante oficio 078-2013 del 01 de abril de ese año, el responsable del alumbrado público en el sector del incidente es el mismo municipio, teniendo infraestructura consistente en luminarias, pero hay otras entidades que tienen instalaciones en ese lugar, siendo los postes y el cableado de EDATEL S.A. E.S.P., el cableado de energía de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., quien suministra la energía para las luminarias y el cableado de fibra óptica de TELMEX COLOMBIA S.A., de ahí que los postes, el cableado de acero -cable guarda o viajero-, telefónico y parte de fibra óptica son de propiedad de EDATEL S.A. E.S.P., el otro cableado de fibra óptica de TELMEX COLOMBIA S.A. y de alumbrado público de EPM E.S.P.


2.6. Debido a que la causal de la muerte de la señora C.H.B.Á. fue el trauma ocasionado por la caída del poste sobre ella y que ese poste es responsabilidad, tanto de las empresas...

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