Sentencia Nº 05001 33 33 019 2015 00282 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155684

Sentencia Nº 05001 33 33 019 2015 00282 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 05-08-2021

Sentido del falloDECLARA ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81558803
Fecha05 Agosto 2021
Número de expediente05001 33 33 019 2015 00282 01
MateriaRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - En el régimen subjetivo para atribuir un daño antijurídico al Estado debe probarse un incumplimiento normativo / USO DE ARMAS DE FUEGO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Es una medida de última instancia que debe ir precedida de medios no violentos en cuanto sea posible / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN - Exonera al Estado de responsabilidad tanto en el régimen de responsabilidad objetiva como en el de responsabilidad subjetiva / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL - Se encuentra probada en el caso en cuestión / ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA - En principio se reconoce sólo a la víctima directa / LUCRO CESANTE - Ante la ausencia de prueba documental, se presumen ingresos de 1SMLMV. / TESIS: Considera la Sala que no son de recibo los argumentos de la parte accionada, puesto que la valoración integral de la prueba da cuenta de que se trató de un disparo intencional, dirigido de manera consciente al hoy occiso. Respecto de la pregunta atinente a si el proceder del agente de la fuerza pública se encuentra justificado, se responde que no, en tanto a la luz de lo señalado por el Consejo de Estado, no se encuentra demostrado el peligro o la amenaza, ni se intentaron primero otros medios de control menos lesivos. Lo cierto es que se trataba de una persona que estaba alicorada, sin ningún arma, que solo se enfrentó de manera verbal y a golpes con el soldado, quien estaba acompañado de otros dos soldados igualmente armados, con sus armas de dotación, de donde no se colige que el agente debía recurrir a accionar el arma para evitar una amenaza o un riesgo latente de muerte de él, de otro de sus compañeros o de un tercero; no hubo además intervención de otros personas, que hicieran exigible el uso del arma. El hecho de que la víctima estuviera desconociendo una orden municipal y aún el Código de Policía, no le daba autoridad al agente para terminar con su vida, en tanto las consecuencias de tal incumplimiento estaban consagradas en la misma.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADEn el régimen subjetivo para atribuir un daño antijurídico al Estado debe probarse un incumplimiento normativo - En el régimen objetivo, fundamentado en actuaciones lícitas de la Administración, bastará con acreditar el daño y la relación de causalidad material entre aquél y la actuación del EstadoEl juez debe determinar si el daño es atribuible al Estado con fundamento en cualquier título de imputación / USO DE ARMAS DE FUEGO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Es una medida de última instancia que debe ir precedida de medios no violentos en cuanto sea posible / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓNExonera al Estado de responsabilidad tanto en el régimen de responsabilidad objetiva como en el de responsabilidad subjetiva – Para eximir de responsabilidad, la participación de la víctima debe resultar determinante en la producción del daño, y acreditar además de la causalidad material, que la conducta provino del actuar imprudente o culposo de la víctima / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVILSe encuentra probada en el caso en cuestión / ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA – En principio se reconoce sólo a la víctima directa – La afectación del daño a la salud del individuo debe ser superior al dolor o pérdida de un ser querido, pues éste se indemniza a título de perjuicios morales / LUCRO CESANTE – Ante la ausencia de prueba documental, se presumen ingresos de 1SMLMV.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política


NOTA DE RELATORÍA: Considera la Sala que no son de recibo los argumentos de la parte accionada, puesto que la valoración integral de la prueba da cuenta de que se trató de un disparo intencional, dirigido de manera consciente al hoy occiso. Respecto de la pregunta atinente a si el proceder del agente de la fuerza pública se encuentra justificado, se responde que no, en tanto a la luz de lo señalado por el Consejo de Estado, no se encuentra demostrado el peligro o la amenaza, ni se intentaron primero otros medios de control menos lesivos. Lo cierto es que se trataba de una persona que estaba alicorada, sin ningún arma, que solo se enfrentó de manera verbal y a golpes con el soldado, quien estaba acompañado de otros dos soldados igualmente armados, con sus armas de dotación, de donde no se colige que el agente debía recurrir a accionar el arma para evitar una amenaza o un riesgo latente de muerte de él, de otro de sus compañeros o de un tercero; no hubo además intervención de otros personas, que hicieran exigible el uso del arma. El hecho de que la víctima estuviera desconociendo una orden municipal y aún el Código de Policía, no le daba autoridad al agente para terminar con su vida, en tanto las consecuencias de tal incumplimiento estaban consagradas en la misma.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELASQUEZ BEDOYA


Medellín, cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 019 2015 00282 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

L.M.G. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

TEMA

Responsabilidad del estado por muerte de civil/régimen de responsabilidad. Culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración.

DECISIÓN

Revoca sentencia apelada.

SENTENCIA N°

177



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en el día veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Diez y Nueve Administrativo de Oral del Circuito de Medellín, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora LIDA M.G.H. LOAIZA Y OTROS, contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.



I. ANTECEDENTES.


1. PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare administrativa responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL por el daño antijurídico que se les causó a los demandantes y los perjuicios por estos sufridos con ocasión de la muerte del señor A.A.O..S., ocurrida el día 17 de noviembre de 2014 en el Municipio de Nariño -Antioquia-, y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar perjuicios morales, perjuicios por alteración grave a las condiciones de existencia y daño a la vida en relación, perjuicios a título de lucro cesante, así como que se ordene a que de manera pública reconozca los hechos y acepte la responsabilidad en los hechos que a continuación se describen.




2. HECHOS.


1.- Se dice que el señor A.A.O..S., era una persona apreciada y querida en el municipio, y para el día 17 de noviembre de 2014 se encontraba en compañía de su esposa, la señora L.G.H. y varios amigos, departiendo y montando a caballo, en los alrededores del parque del municipio de Nariño, sin causar ningún problema.


2.- Informan que el señor O. decidió prestar sus caballos a unos amigos y al ver que miembros del ejército que se encontraban en la zona, hicieron bajar de las bestias a las personas que estaban montando en ellas, intervino en la discusión y de un momento a otro, un soldado sin mediar palabra,...

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